El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, en su artículo 2°, crea el Ministerio de Defensa, integrando a los antiguos Ministerios militares y señalándole unas funciones y responsabilidades que rebasan el campo estrictamente militar para extenderse al más amplio de la Defensa Nacional.
El artículo 2.°, 3, del citado Real Decreto suprime los cargos de Subsecretario del Ejército y del Aire, así como el Almirante Secretario general, asumiendo sus funciones, atribuciones y responsabilidades el Subsecretario de Defensa, que al propio tiempo ostentará las que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales.
La Ley de 26 de diciembre de 1956, de Tasas y Exacciones Parafiscales, establece toda la normativa aplicable a las tasas y exacciones parafiscales, recogiendo en su artículo 18 la constitución de la Junta que en cada Ministerio deberá existir, así como la Comisión que, por delegación de dicha Junta, será elegida entre sus miembros.
Como consecuencia de la aplicación del ya citado Real Decreto, la Junta de Tasas y Exacciones Parafiscales existente en el Ministerio del Ejército debe ser sustituida por otra que desempeñe funciones similares en el Ministerio de Defensa, siguiendo las normas dictadas en la Ley de 26 de diciembre de 1958.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer:
Se crea la Junta de Tasas y Exacciones Parafiscales del Ministerio de Defensa, a la que se le asignan las competencias que se señalan en la normativa vigente sobre la materia.
La Junta de Tasas y Exacciones Parafiscales del Ministerio de Defensa estará constituida del modo siguiente:
Presidente: El Ministro de Defensa.
Vicepresidente: El Subsecretario del Ministerio de Defensa.
Vocales:
El Secretario general para Asuntos Económicos.
El Secretario general para Asuntos de Política de Defensa.
El Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.
El Secretario general técnico.
El Interventor general de la Defensa.
Secretario: El Jefe de la Sección Económica del Organo Central del Ministerio de Defensa.
La Comisión especificada en el artículo 18 de la Ley de 28 de diciembre de 1958, que actuará por delegación de la Junta, estará constituida por:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Defensa
Vocales:
El Secretario general para Asuntos Económicos.
El Interventor general de la Defensa.
Secretario: El Secretario de la Junta.
Para la custodia de los recursos económicos de la Junta se autoriza la apertura de una cuenta corriente de metálico en el Banco de España, con la denominación «Junta de Tasas y Exacciones Parafiscales del Ministerio de Defensa».
Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 1960 del Ministerio del Ejército, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden.
Madrid, 16 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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