Ilmos. Sres.: El Decreto 1281/1972, de 20 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del INIA, crea, como unidades operacionales de investigación, los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrario, señalando que éstos podrán disponer de estaciones periféricas en el ámbito de la región en que desarrollan su actividad.
La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1979, sobre ordenación de la Investigación agraria, establece unos objetivos básicos y unas áreas de actuación preferentes para la investigación agraria, tratando de reorientar e intensificar aquellas que respondan a problemas más relevantes del sector agrario.
En los últimos años se ha desarrollado espectacularmente la producción hortícola intensiva en la zona costera surmediterránea y los problemas de investigación y experimentación sobre esta área productiva han venido siendo atendidos, en algunas vertientes, desde Centros del INIA en otras regiones. Otros Organismos del Ministerio de Agricultura han llevado a cabo una acción de ordenación y fomento de esta actividad agrícola y de formación y capacitación de los agricultores en la técnica que ello conlleva.
El sector agrario, Organismos y Entidades públicas y privadas han venido mostrando en repetidas ocasiones su interés en que se potencie la investigación sobre cultivos hortícolas intensivos
La necesidad de coordinar estrechamente la política de producciones con la investigación aplicada y la labor de extensión agraria y capacitación de agricultores, aconseja la creación de una Estación de Investigación sobre Cultivos Hortícolas Intensivos debidamente articulada con la ordenación y fomento de producciones, así como con la divulgación técnica y desarrollo tecnológico de la explotación agraria. Se abre la posibilidad asimismo a una contribución de Entidades locales.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Se crea la Estación de Investigación sobre Cultivos Hortícolas Intensivos, dependiente del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Andalucía Occidental, CRIDA-10, del INIA, y hasta tanto se constituya el CRIDA, correspondiente a la División Regional Agraria de Andalucía Oriental.
El ámbito de actuación de tal Estación será el de la costa sur del Mediterráneo y su actividad investigadora fundamental se orientará a:
– Introducción, ensayo y selección de variedades potencialmente adecuadas al cultivo intensivo en la zona.
– Tecnología del cultivo bajo abrigo.
– Tecnología de las instalaciones de protección.
Se establecerá la debida cooperación entre esta Estación y otras unidades operacionales del INIA, dentro del Programa Nacional de Investigación en Horticultura, con otros Organismos del Ministerio de Agricultura que desarrollen acciones de ordenación y fomento, así como de formación y capacitación, y, finalmente, con otras Entidades públicas o privadas y sectores interesados en esta labor investigadora.
Con el fin de mantener la necesaria conexión entre la labor de investigación y la de extensión y capacitación, tanto en la determinación de los problemas objeto de investigación como en la divulgación de los resultados prácticos obtenidos, la sede provisional de la Estación del INIA que se crea se ubicará en la Escuela de Capacitación Agraria que la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias proyecta establecer en Félix (Almería), a cuyo efecto, y en la forma que ambos Centros directivos acuerden, dicha Dirección General aportará los terrenos y locales. precisos al mejor cumplimiento de los fines que se pretenden. Asimismo las actividades experimentales que desarrolle la referida Escuela de Capacitación Agraria se coordinarán con las de investigación señaladas en el punto segundo.
El INIA y la Dirección General de la Producción Agraria dotarán a dicha Estación de Investigación de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades establecidas en el punto segundo de la presente disposición.
Se autoriza a la Presidencia del INIA y a las Direcciones Generales de Capacitación y Extensión Agrarias y de la Producción Agraria a adoptar las resoluciones oportunas dentro del ámbito de sus respectivas competencias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden ministerial dentro de las disponibilidades presupuestarias de que dispongan tales Organismos a tal fin y sin que ello suponga aumento o modificación de sus plantillas de personal.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
limos. Sres. Presidente del INIÁ, Director general de Capacitación y Extensión Agrarias y Director general de la Producción Agraria.
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