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Documento BOE-A-1979-13672

Orden de 7 de mayo de 1979 por la que el Juzgado de Paz de Burlada (Navarra) pasa a depender del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, con adscripción al Juzgado de Distrito de dicha población.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12245 a 12245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-13672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la creación del Juzgado de Paz de Burlada (Navarra), que se llevó a efecto por Orden de 31 de julio de 1970, pasando a depender del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pamplona, con adscripción al Juzgado Municipal de igual número de la citada capital,

Este Ministerio, teniendo en cuenta que la expresada dependencia orgánica del Juzgado de Paz de Burlada, creado en dicha fecha, se efectuó con infracción de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, ha acordado, de conformidad con el informe emitido por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Pamplona, lo siguiente:

Primero.

Dejar sin efecto la dependencia y adscripción del Juzgado de Paz de Burlada (Navarra) a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pamplona y de Distrito de igual número de la citada capital, revocando en este particular la Orden de 31 de julio de 1970.

Segundo.

Que desde la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» el Juzgado de Paz de Burlada (Navarra) pase a depender del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoíz, con adscripción al Juzgado de Distrito de dicha población.

Tercero.

Que los procesos y juicios en tramitación en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pamplona y de Distrito de igual número de la citada capital, afectados por el cambio de dependencia orgánica del Juzgado de Paz de Burlada, que el día de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» se hallen enteramente tramitados o sólo pendan de señalamiento para vista, conclusiones o juicio, serán resueltos por dichos Juzgados, los cuales remitirán todos los demás, así como los sumarios pendientes de conclusión que resulten igualmente afectados, a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito de Aoíz, respectivamente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de mayo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1979
  • Fecha de publicación: 02/06/1979
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 31 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-944).
  • DE CONFORMIDAD con Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1870-7297).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Paz

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