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Documento BOE-A-1979-13622

Orden de 16 de mayo de 1979 sobre acceso a la formación profesional de segundo grado de los titulados de la Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12223 a 12223 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-13622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por la Ley 144/1961, de 23 de diciembre, sobre reorganización de las enseñanzas náuticas y de pesca, se estableció, entre otras cosas, que la formación profesional en los oficios de a bordo se clasificaría según los grados que determinaba el artículo 5.º, capítulo primero, de la Ley de 20 de julio de 1955, reguladora de la Formación Profesional Industrial. La normativa que ha desarrollado la citada Ley 144/1961, de 23 de diciembre, ha ordenado, en sus diferentes aspectos, las enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

La Formación Profesional establecida en la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, ha sido implantada con carácter general en sus dos primeros grados y en sus diferentes ramas, entre las que se encuentra la rama Marítimo-Pesquera de primen y segundo grado.

A la vista de lo antes expuesto procede, por tanto, regular el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado de los titulados de profesiones afines de las Marinas Mercante y de Pesca, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera b), del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Educación, que dispone que el sistema educativo facilitará la continuidad del mismo a lo largo de la vida del hombre y responderá a un criterio de unidad e interrelación entre los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, que permite el paso de uno a otro y las necesarias readaptaciones vocacionales, ofreciendo oportunidades para la reincorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Decreto 2564/1975, de 2 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, con informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional,

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º A los efectos previstos en la disposición transitoria tercera b), del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, se declaran equiparados al título de Oficial Industrial los títulos de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de primera clase de Pesca Litoral, Mecánico Naval Mayor y Mecánico Naval de primera clase, correspondientes todos ellos a los títulos profesionales de las Marinas Mercantes y de Pesca establecidos por el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto. Igualmente se declaran equiparados, también a esos efectos, los títulos de Electricista Naval Mayor y Electricista Naval de primera clase, creados ambos mediante el Decreto 3563/1972, de 21 de diciembre.

2.º Quienes posean alguna de las titulaciones profesionales de las Marinas Mercantes y de Pesca, referidas en el apartado anterior, podrán también acceder al segundo grado de Formación Profesional, a través del régimen de Enseñanzas Especializadas de carácter profesional, cursando para sus diversas ramas las materias establecidas para los Oficiales Industriales en el apartado 5.º de la Orden de este Ministerio, de 5 de diciembre de 1975 (anexo V de la misma), con excepción del idioma moderno cuando se trate de lengua inglesa.

3.º Quienes posean alguna de las titulaciones, tales como Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval Mayor o Electricista Naval Mayor, todas ellas reseñadas por los Decretos 2596/1974, de 9 de agosto, y Decreto 3563/1972, de 21 de diciembre, y deseen cursar la especialidad afín de la rama Marítimo-Pesquera de Formación Profesional de segundo grado, esto es, Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval o Electricidad Naval, respectivamente, quedarán exentos de las asignaturas de Tecnología, Prácticas y Técnicas de Expresión Gráfica, contenidas en la adaptación al régimen de Enseñanzas Especializadas previsto en el apartado anterior.

4.º Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se dictarán las Resoluciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 16 de mayo de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1979
  • Fecha de publicación: 02/06/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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