Excelentísimos señores:
El Real Decreto 3146/1978, de 27 de octubre, por el que se autoriza a sustituir importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por productos agrarios nacionales excedentarios, dispone en su artículo primero que, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, se declarará con carácter anual la lista básica de productos agrarios regulados susceptibles de acogerse al sistema de sustitución de importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.
También dispone el referido Real Decreto en su artículo cuarto la creación, en el seno del FORPPA, de una Comisión Interministerial que determine, en su caso, las condiciones de precio y calidad para la reposición, así como las cantidades disponibles.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo y previa conformidad del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 1979, tiene a bien disponer:
Para el año 1979, la lista básica de productos agrarios nacionales excedentarios regulados que pueden ser sustitutivos de importaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en su forma de reposición con franquicia arancelaria, son los siguientes: azúcar, aceite de oliva, leche en polvo, trigos blandos panificables y arroz.
Las condiciones de precio y calidad de los productos que pueden ser objeto de sustituciones, así como las cantidades de productos disponibles para el año 1979, se determinarán por una Comisión Interministerial, constituida en el seno del FORPPA por dos representantes de cada uno dé los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Comercio y Turismo; uno de Economía y uno de Industria y Energía.
La Comisión estará presidida por el Presidente del FORPPA y pertenecerá también a la misma su Administrador general y un funcionario del Organismo, a designar por el Presidente, que actuará de Secretario. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento administrativo.
Los Vocales designados por cada uno de los Ministerios citados en el apartado anterior deberán tener la categoría de Director general. Cada Ministerio proponente designará dos Vocales suplentes para asegurar el eficaz funcionamiento de la Comisión Interministerial. Las propuestas de nombramiento deberán hacerse en el plazo máximo de diez días y la Comisión se constituirá formalmente antes de los veinte días, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que tengo el honor de comunicar a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 25 de mayo de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
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