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Documento BOE-A-1979-15195

Orden de 21 de junio de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, que establece el procedimiento para la prestación por el IRESCO de la asistencia técnica y financiera requerida en la implantación de unidades comerciales promovidas por Agrupaciones y Asociaciones de comerciantes y Cooperativas de detallistas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14686 a 14687 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A propuesta del titular de Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de julio de 1978 el Programa de Reforma y Modernización de las Estructuras Comerciales, y, dentro del mismo, el Real Decreto 1887/1978, de la misma fecha, por el que ge encomiendan al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) determinados cometidos contemplados en el referido programa.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de dicho Real Decreto, y a los efectos del adecuado desarrollo del apartado 2, d), del artículo 1 del mismo, procede dictar las disposiciones necesarias que permitan apoyar técnica y financieramente, mediante la política de primas y subvenciones, la implantación de unidades comerciales promovidas por Agrupaciones y Asociaciones de comerciantes y Cooperativas de detallistas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Asistencia técnica.

A los efectos de la presente disposición se entenderá por asistencia técnica:

1. La realización de los estudios previos que determinen la ubicación de la implantación comercial, su estructura organizativa, urbanística y arquitectónica.

2. La realización de estudios de viabilidad económico-financiera del proyecto.

3. La realización de estudios de racionalización de la gestión y organización en las distintas fases del proceso de comercialización.

Artículo 2. Clases de ayudas.

2.1. Subvención de los gastos, incluidos los de primer establecimiento, derivados de la asistencia técnica para realizar programas de transformación en uso peatonal de calles y plazas de marcado carácter comercial.

2.2. Subvención de los gastos, incluidos los de primer establecimiento, derivados de la asistencia técnica que requiera la realización de programas de implantación de cualquier otro tipo de unidades comerciales.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Los tipos máximos y porcentajes de ayuda serán los siguientes:

3.1. La subvención que se conceda para la asistencia técnica que requiera la realización del programa de transformación en uso peatonal de calles y plazas de marcado carácter comercial podrá alcanzar el 100 por 100 del gasto realizable a tal fin, sin exceder la subvención de 4.000.000 de pesetas.

3.2. La subvención que se conceda para la asistencia técnica que requiera la realización del programa de implantación de cualquier otro tipo de unidades comerciales no podrá sobrepasar el 70 por 100 del gasto realizable a tal fin, sin exceder de 4.000.000 de pesetas.

Artículo 4. Peticionarios.

La ayuda técnica y financiera para la implantación de unidades comerciales podrá ser solicitada por Agrupaciones y Asociaciones de comerciantes y Cooperativas de detallistas.

Artículo 5. Forma de solicitar las ayudas.

Los peticionarios se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) mediante escrito, que podrán presentar en el Registro General del IRESCO (calle Orense, número 4, Madrid-20), en las Delegaciones Regionales de Comercio, en los Servicios Provinciales del IRESCO o en los lugares a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Al escrito de solicitud acompañarán los siguientes documentos:

1. Justificación de la titularidad del peticionario y el carácter de representante legal con que figura en la Sociedad.

2. Memoria del estudio técnico, de viabilidad económico-financiera, y/o de proceso de racionalización e implantación.

3. Metodología a utilizar en la realización de los estudios.

4. Estudios previos de la organización arquitectónica, incluyendo:

– Memoria explicativa y justificativa de la solución adoptada.

– Planos de plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:200.

– Avance de presupuesto desglosado por grandes partidas, con su valoración correspondiente.

5. Presupuesto a que asciende la realización de los estudios.

6. Justificación de la necesidad o conveniencia de los programas o proyectos de implantación para los que se solicita la ayuda.

Artículo 6. Tramitación y resolución.

6.1. El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) comprobará si las peticiones presentadas reúnen las condiciones previstas en la presente Orden y estudiará la conveniencia de su aprobación, ponderando las características técnicas del proyecto y el beneficio económico y social derivados del mismo.

6.2. De considerar conforme la petición presentada los Servicios Técnicos del Instituto emitirán el correspondiente informe previo a la resolución que, en su caso, adopte el Director general del Instituto.

6.3 Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación exigida en el artículo 5.°, sin que recaiga resolución expresa del Instituto la petición se considerará denegada, quedando abiertos para el interesado los recursos pertinentes.

6.4. En los casos de resolución favorable, los pagos se ordenaran por medio de expediente, en el que deberán constar satisfactoriamente acreditados a juicio del Instituto los estudios y proyectos realizados.

6.5. La resolución del Instituto se comunicará al interesado en la forma prevista en los artículos 78 a 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.6. El IRESCO fijará el plazo en cada una de las resoluciones para la realización de los estudios y proyectos correspondientes, que no podrá exceder de seis meses, a partir de la notificación de la concesión.

Artículo 7. 

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) queda facultado para fijar las instrucciones complementarias e interpretativas de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de junio de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general del IRESCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1979
  • Fecha de publicación: 28/06/1979
  • Fecha de derogación: 01/02/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 14 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2247).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 161 de 6 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16130).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Aptdo. 2, D) del art. 1 del Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1978-20836).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comercio
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Subvenciones

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