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Documento BOE-A-1979-16512

Orden de 23 de junio de 1979 por la que se da nueva regulación al derecho de opción, previsto en el número 3 de la disposición transitoria de la Orden de 30 de abril de 1977, posibilitando su ejercicio con carácter indefinido.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1979, páginas 15906 a 15906 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-16512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 30 de abril de 1977, por la que se regula el complemento garantizado a los silicóticos de primer grado trasladados a puestos de trabajo compatibles con su estado, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, que vino a establecer un procedimiento para el cálculo de dicho complemento notoriamente más ventajoso que el previsto en su homónima Orden ministerial de 30 de abril de 1973, quiso arbitrar, con el fin de salvar posibles perjuicios que a título individual pudieran ocasionarse, un derecho de opción irreversible en favor de los trabajadores que, a la entrada en vigor de la norma, fueran beneficiarios de las percepciones complementarias reguladas por la Orden de 30 de abril de 1973. Posteriormente, el plazo para el ejercicio de la opción fue ampliado por Orden ministerial de 28 de julio de 1978.

Pues bien, ante la eventualidad de que en algún supuesto concreto pudiera estimarse de favorable aplicación el sistema previsto en la Orden ministerial de 30 de abril de 1973 frente al establecido en la Orden ministerial de 30 de abril de 1977, y en atención al máximo respeto debido a la decisión de cada titular en relación con su mejor derecho, se ha considerado la oportunidad de dejar permanentemente abierta la posibilidad de llevar a cabo la elección que se considere más conveniente, en el sentido de que la opción a la que se refiere el número 3 de la Disposición transitoria de la Orden ministerial de 30 de abril de 1977 no tenga carácter irreversible, sino que pueda ejercitarse anualmente, de forma tal que los trabajadores afectados, en el mes de octubre de cada año, puedan libremente escoger el sistema al que desean acogerse durante el año siguiente y que pudiera ser el regulado por la Orden ministerial de 30 de abril de 1973, o bien el contenido en la Orden ministerial de 30 de abril de 1977.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se modifica el número 3 de la Disposición transitoria de la Orden de 30 de abril de 1977, que quedará redactado en los siguientes términos:

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, todos aquellos trabajadores a quienes se concede el derecho a la opción regulada en el número 1 de esta Disposición transitoria podrán, dentro del mes de octubre de cada año, solicitar que les sea aplicable, con efectos de 1 de enero del año inmediatamente siguiente, el régimen jurídico contenido en la presente Orden o bien el establecido en la Orden ministerial de 30 de abril de 1973.

Dentro de las condiciones expresadas, el trabajador podrá solicitar, cuantas veces lo estime conveniente, el cambio de sistema legal al que desea acogerse.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que puedan plantearse en aplicación de la presente Orden.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 23 de junio de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1979
  • Fecha de publicación: 11/07/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Carbón
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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