Ilmo. Sr.: Los Recaudadores de Tributos del Estado han solicitado la revisión de las asignaciones mínimas que tienen concedidas por el artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador, aprobado por Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre, y reformado últimamente por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre. Justifican su petición con las razones de ámbito general, unas, y específicas profesionales otras, que figuran en el expediente formado por esa Dirección General. De conformidad con éste, y atendidas las limitaciones y niveles vinculantes establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto-ley 50/1978, de 29 del mismo mes, en su normativa para él ejercicio actual,
Este Ministerio, haciendo uso dé las facultades que tiene concedidas por el artículo 12, 5.ª del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria ya citado, expresamente aplicadas á esta materia por el segundo párrafo del artículo 73 del mismo texto reglamentario, según la redacción establecida para el mismo por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre, acuerda que la escala de retribuciones anuales contenida en el.párrafo primero del artículo últimamente citado se incremente en el 11 por 100, con efectos desde el 1 de enero del presente año, quedando establecida en las siguientes cuantías ajustadas por redondeo:
En zonas de categoría especial, 1.421.000 pesetas.
En zonas de categoría primera, 1.218.000 pesetas.
En zonas de categoría segunda, 1.064.000 pesetas.
En zonas de categoría tercera, 909.000 pesetas.
En zonas de categoría cuarta, 899.000 pesetas.
Lo que se participa a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de julio de 1979.–El Director general, Juan Viñas Peya.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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