Ilustrísimos señores:
La extraordinariamente compleja tarea de salvaguarda y conservación del patrimonio artístico secular ha sido la causa principal de que el Estado haya descuidado en ocasiones sus ineludibles obligaciones con respecto al arte actual y a sus creadores. Ello ha causado, entre otros, dos claros perjuicios, pues por una parte ha impedido el correcto acrecentamiento de nuestro tesoro artístico nacional, con obras de arte contemporáneo, y por otra parte ha sido motivo de que la situación profesional del artista plástico no haya avanzado, ni en la consecución de los más elementales beneficios sociales y asistenciales, ni en el reconocimiento de los derechos de autor justamente exigibles.
El Ministerio de Cultura, a quien compete de manera más directa toda esta problemática y sus consecuencias, ha promovido recientemente dos disposiciones legales para variar esta situación estacionaria tradicionalmente. Por el Real Decreto 2410/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre) se creaba la Comisión Interministerial pana el estudio de los problemas de los Artistas Plásticos, y por el Real Decreto. 2832/1978, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre), se establecía el 1 por 100 cultural en toda obra pública de nueva construcción financiada por el Estado. Para el desarrollo correcto de estos dos importantes temas y de todos cuantos puedan surgir relacionados con las artes plásticas actuales, es evidente que se ha de contar con la información, asesoramiento y colaboración de los propios artistas plásticos por medio del adecuado Organismo colegiado, aunque su establecimiento inmediato sea provisional y susceptible de ser reformado en su momento por mutuo acuerdo entre los artistas plásticos y el Ministerio de Cultura para conseguir una mayor perfección en su representación y modo de funcionamiento.
Por tanto, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones finales de los Reales Decretos 2410/1978, de 25 de agosto, y 2832/1978, de 27 de octubre, por las cuales se autoriza el Ministerio de Cultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de ambos Reales Decretos, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se crea el Consejo Asesor de las Artes Plásticas como el Organo colegiado consultivo de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos con los cometidos de información, asesoramiento, consulta y cualesquiera otros relacionados directamente con la creación, difusión, promoción, puesta en valor y demás relacionadas con las artes plásticas contemporáneas, que sean competencia del Ministerio de Cultura, especialmente de las relacionadas con las materias específicas señaladas en los Reales Decretos 2410/1978, de 25 de agosto, y 2832/1978, de 27 de octubre.
2. El Consejo Asesor de las Artes Plásticas dependerá directamente del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
1. El Consejo Asesor de las Artes Plásticas estará compuesto por once miembros, que serán personas de reconocido prestigio en la creación, investigación o crítica de las Artes Plásticas de nuestro tiempo, bien como profesionales libres o como miembros de las Reales Academias de Bellas Artes, Facultades Universitarias de Bellas Artes o Filosofía y Letras, Escuelas, de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, asociaciones profesionales o sindicales y otras entidades de relevancia en este campo.
2. Todos los miembros de este Consejo serán nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. El cargo de Consejero asesor de Artes Plásticas tendrá una duración anual, excepto el de Secretario del Consejo. Los Consejeros que en virtud de esta regla cesen en sus cargos podrán volver a ser nombrados miembros del Consejo.
El Secretario del Consejo Asesor de las Artes Plásticas será nombrado con carácter permanente, de entre sus miembros, por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. Asumirá las funciones de coordinador y portavoz del Consejo, y será el encargado de levantar las actas de las sesiones y de comunicar los acuerdos tomados por el Consejo al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
1. Las funciones del Consejo Asesor de las Artes Plásticas son las siguientes:
a) Realizar informes, a petición del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, sobre cuantas disposiciones se proyecte dictar sobre las Artes Plásticas y sus creadores.
b) Asesorar, en su caso, a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos y al Ministerio de Cultura, sobre los proyectos o adquisiciones de obras de artes plásticas con cargo a las disponibilidades del 1 por 100 cultural en las obras públicos del Estado.
c) Recomendar al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos la adopción de cuántas medidas estime el Consejo oportunas para promover, realizar y difundir las Artes Plásticas españolas y para mejorar la situación profesional y laboral de los artistas plásticos.
d) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
El Consejo podrá solicitar, a través del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, a los Servicios Técnicos del Ministerio de Cultura la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo podrá encargar la realización de dichos informes a personas especializadas en materias de las Artes Plásticas actuales.
1. El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado a través de su Secretario, por propia iniciativa o a petición del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. En cualquier caso, el Consejo deberá reunirse como mínimo una vez cada dos meses. En período de vacaciones el propio Consejo designará entre sus miembros una Comisión Permanente de cuatro miembros, como mínimo, uno de los cuales será el Secretario, los cuales podrán ser reunidos en dicho período para ser consultados sobre cualquier asunto urgente de su competencia.
2. La ausencia no justificada, a juicio del Consejo, de alguno de sus miembros de una manera reiterada a las reuniones del mismo será comunicada por el Secretario al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, para que éste, si procede, eleve el Ministro de Cultura la propuesta de nombramiento de Consejero a favor de persona distinta. El nuevo miembro del Consejo, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del Organo consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.
3. Podrán estar presentes en las reuniones del Consejo las personas que sean convocadas por el mismo o las que designe el Director general.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será el establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
1. Los peritajes e informes, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.°, solicite el Consejo y sean evacuados por personal ajeno a la Administración Pública serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
2. Los miembros del Consejo devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.
CLAVERO AREVALO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
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