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Documento BOE-A-1979-19636

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se establece el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18725 a 18726 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La utilización más eficiente de los recursos potenciales constituye uno de los propósitos de la política agraria, y cobra destacado interés en lo que se refiere al patrimonio de los efectivos reproductores de las diferentes agrupaciones raciales de la ganadería española.

La diversidad geográfica del medio agrario y las peculiaridades de la explotación que concurren en las diferentes comarcas y zonas de explotación ganadera demandan, en su amplia manifestación de situaciones, el empleo de razas de ganado que, por sus características, hagan más fácil la interacción entre genotipos y ambientes y contribuyan a resolver de la forma más eficiente el proceso de la producción animal.

A tal efecto, y en desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo quinto del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 1378/1978, de 12 de mayo, en el que se encomienda al Ministerio de Agricultura un plan de utilización de proteínas para la ganadería, fundamentado, entre otros extremos, en una estructura de! censo ganadero más adecuada, procede catalogar las razas de ganado disponible en el país, como base necesaria para la realización de las acciones encaminadas a la adecuada orientación de la estructura de sus censos, y para lograr al propio tiempo la defensa y conservación del patrimonio genético.

En consecuencia, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, cuya composición, relativa a las especies bovina, ovina, caprina y porcina, figura en el anexo de esta Orden.

El presente Catálogo se irá completando con la incorporación de otras especies y razas animales, mediante disposiciones que se dictarán a tal efecto.

Segundo.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España incluye los siguientes grupos:

– Razas de fomento.

– Razas de protección especial.

– Razas integradas.

– Razas en estudio y observación.

1. Se considerarán razas de fomento las autóctonas que, por la magnitud de su censo, área de ocupación y características productivas, resultan de explotación interesante para contribuir al desenvolvimiento de la producción animal.

2. Son razas de protección especial las autóctonas cuyo censo se encuentra en grave regresión, así como aquellas que están en trance de desaparición y que requieren medidas especiales que permitan la conservación de efectivos reproductores suficientes y de los correspondientes bancos de material fecundante, para garantizar la reserva genética que representan.

3. Tienen la condición de razas integradas aquellas que, por el período de explotación en España desde la época de su introducción, y por estar suficientemente contrastados su adecuación y comportamiento productivo, se consideran incorporadas al patrimonio de la ganadería española.

4. Se consideran razas en estudio y observación las autóctonas insuficientemente conocidas, y las de procedencia extranjera de las que no se dispone de información suficientemente contrastada.

Tercero.

La utilización de las razas incluidas en el presente Catálogo y correspondientes a los grupos a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior es libre para todo el territorio del Estado.

Cuarto.

1. De cualquier otra raza extranjera de las especies contenidas en el presente Catálogo que no figure incluida en el mismo, sólo podrán ser introducidos en el territorio del Estado, pequeños efectivos de reproductores o material genético, en régimen de observación y seguimiento, durante el tiempo que se considere procedente y en las localizaciones que se señalen.

2. La catalogación y consiguiente aprobación para ser utilizadas en España sólo recaerá sobre las razas que durante el período de observación y seguimiento hayan manifestado resultados positivos.

3. A efectos de un mejor conocimiento de las razas importadas en régimen de observación, y para coordinar los trabajos de seguimiento, funcionará en el seno de la Dirección General de la Producción Agraria una Comisión técnica, presidida por el Subdirector general de la Producción Animal, de la que formarán parte representantes de dicha Subdirección General, de la Subdirección General de Sanidad Animal y del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, cuya Comisión informará asimismo de los resultados apreciados.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas Resoluciones resulten procedentes para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Orden, y asimismo para incluir en el Catálogo o reclasificar las razas que figuran en el mismo, de acuerdo con los resultados de su seguimiento.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEXO
Catálogo de razas de ganado bovino, ovino, caprino y porcino

1. Razas de fomento

Especie bovina:

Alistana. Sanabresa. Asturiana (montaña y valles). Avileña Lidia. Morucha. Pirenaica. Retinta. Rubia Gallega. Sayaguesa, Tudanca.

Especie ovina:

Alcarreña. Castellana. Churra. Gallega. Lacha. Manchega. Merina. Montesina. Ojalada. Rasa Aragonesa. Ripollesa. Segureña. Talaverana.

Especie caprina:

Blanca Andaluza. Blanca Celtibérica. Canaria. De las Mesetas. Conjunto Pirenaico. Malagueña. Murciana-Granadina.

Especie porcina:

Agrupación Ibérica.

2. Razas de protección especial

Especie bovina:

Blanca Cacereña. Berrendas Andaluzas (colorado y negro). Caldelana. Cárdena Andaluza. Mahonesa. Monchina. Murciana. Negra Andaluza. Palmera.

Especie ovina:

Suirra. Roja Mallorquína. Variedad negra de la raza Castellana. Variedad negra de la raza Manchega.

Especie caprina:

Retinta Extremeña. Verata. Del Guadarrama.

Especie porcina.

Balear. Celta.

3. Razas integradas

Especie bovina:

Aberdeen Angus. Charolesa. Frisona. Hereford. Limusina. Parda-Alpina. Santa Gertrudis. Fleckvieh.

Especie ovina:

Berrichon du Cher. Charmoise. Fleischschaf. lie de France. Landschaf. Merino Precoz.

Especie porcina:

Duroc. Hampshire. Landrace. Large White. Pietrain,

4. Razas en estudio y observación

Especie bovina:

Berciana. Blonde de Aquitaine. Canaria. Limiana. Negra Ibérica. Pajuna. Serrana. Verinesa. Vianesa.

Especie ovina:

Assaf. Awassi. Romanov. Suffolk.

Especie caprina:

Angora. Saanén.

Especie porcina:

Welsh. Tamworth.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1979
  • Fecha de publicación: 09/08/1979
  • Fecha de derogación: 22/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-24860).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo el Banco de Datos de Razas de Ganado: Orden de 28 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16830).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga los indicados apartados por Orden de 28 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16829).
  • SE COMPLETA, por Orden de 31 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6002).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 apartado C) del Real Decreto 1378/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-15900).
Materias
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno

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