Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por al Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1979, este Ministerio se ha servido disponer:
Modificación del apartado i) del epígrafe 9854 de las Tarifas, e inclusión en el mismo de los apartados m) y n), dándoles las siguientes redacciones:
«Epígrafe 9854.
i) Máquinas recreativas del tipo A del Reglamento provisional que las regula, de mero pasatiempo o recreo, o sea, sin premio, ofreciendo como único aliciente adicional la posibilidad de repetir la partida con el mismo precio inicial, tales como aparatos recreativos de uso infantil, los de simulación bélica o deportiva, incluso videos o juegos que se desarrollan sobre pantalla de televisión; los tocadiscos automáticos y los billares eléctricos.
Por cada aparato, cualquiera que sea el lugar donde funcione, cuota de patente de 1.000 pesetas.
m) Máquinas recreativas con premio del tipo B del Reglamento provisional que las regula, o sea, aquellas que además del tiempo de juego, conceden al usuario un premio en metálico o especie no superior a 100 pesetas, siempre que su obtención dependa de la habilidad del jugador en el manejo de la máquina, tales como boleritas, las grúas mecánicas, el bingomáquina, las carreras y las cascadas.
Por cada aparato, cuota irreducible de 3.000 pesetas.
n) Máquinas de azar del tipo C del Reglamento provisional que las regula, en las que el premio se produce por el puro azar, sin intervención alguna de la habilidad del jugador; tales como las que la producción del premio se realiza mediante la combinación de figuras insertas en tambores rotatorios o mediante juegos de luces que los sustituyen; las que simulen la realización de juegos de azar típicos y las que permiten practicar el doble o nada.
Por cada aparato, cuota irreducible de 15.000 pesetas.»
Esta redacción entrará en vigor en primero de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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