Ilustrísimos señores:
El proceso de elaboración de las directrices en el ámbito de la política universitaria y de la toma de decisiones en lo relativo a la distribución de recursos hacen preciso disponer de una adecuada información estadística sobre el alumnado universitario.
En tanto este Ministerio no disponga de servicios específicos, el tratamiento de la información sobre el alumnado universitario será realizado por el Centro de Proceso de Datos del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia, que prestará servicio a los Ministerio de Educación y de Universidades e Investigación en los términos establecidos por la disposición adicional del Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 3 de mayo).
En su virtud, y previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio tiene a bien disponer:
Durante el curso académico 1979/1980 todas las Universidades utilizarán para la matriculación de sus alumnos el impreso oficial establecido por la Orden comunicada del Ministerio de Educación y Ciencia del 15 de julio de 1972, que se reproduce como anexo a la presente Orden.
El original del impreso se remitirá por las Secretarias de las Facultades y demás Centros universitarios al Centro de Proceso de Datos a efectos de procesamiento de los datos contenidos en la solicitud, en tanto que la copia se aplicará para tramitación de la matrícula.
Se autoriza a la Subsecretaría para dictar las normas de aplicación de esta Orden ministerial.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de septiembre de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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