Ilmos. Sres.: Per Orden de 31 de octubre de 1975 se reconocía el derecho al percibo de asistencias a los miembros del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Preparatorias y Asesoras de la Junta Nacional de Universidades, con base en el artículo 27,2, del Decreto 176/1975, de 30 de enero,
El Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril, ha modificado el referido artículo 27 en lo que respecta a la cuantía de Las citadas asistencias que en la actualidad venía señalada por Orden de 31 de mayo de 1978. Procede, por tanto, acomodar dicha Orden a ¡o dispuesto en el Decreto aludido de 1979.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
El número segundo de la Orden de 31 de mayo de 1978 por la que se determina la cuantía de las asistencias de los miembros del Pleno y diversas Comisiones de la Junta Nacional de Universidades quedará redactado, a partir de ahora, como sigue:
«Segundo.
La cuantía de tales asistencias será, de 800 pesetas para el Presidente y Secretario y de 650 pesetas para los Vocales del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de 600 pesetas para los Presidentas y Secretarios y 550 pesetas para los Vocales de las Comisiones Preparatorias y Asesora.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Programación Económica y Servicios.
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