Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de Obras Públicas de 19 de febrero de 1974 estableció las tarifas máximas y mínimas para los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros, contratados por coche completo, cuyas cuantías han sido actualizadas por posteriores Ordenes ministeriales, siempre en concordancia con las revisiones establecidas para los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, en razón de la identidad de naturaleza y estructura de costes de ambos tipos de servicio.
Acordada recientemente la revisión del régimen tarifario de los servicios regulares por Orden de 18 de mayo de 1979 procede, consecuentemente, extender su aplicación a los servicios públicos discrecionales.
En su consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:
Se aplica en la proporción porcentual resultante lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 1979 a las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros contratados por coche completo.
La Dirección General de Transportes Terrestres dictara las Resoluciones pertinentes para la aplicación de la presente Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Madrid, 13 de septiembre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid