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Documento BOE-A-1980-3116

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se encomienda a la Asociación Nacional de Máquinas Recreativas (ANDEMAR) la confección de las placas de identificación de las máquinas tipos «A» y «B».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1980, páginas 3193 a 3193 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-3116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Examinado el escrito presentado por la Asociación Nacional de Máquinas Recreativas (ANDEMAR) en solicitud de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, le sea encomendada la expedición de la placa de identificación a que se refiere el artículo 26, apartado b), en las máquinas tipos «A» y «B»,

Este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, ha resuelto encomendar a la citada Asociación la expedición de la mencionada placa, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las placas deberán estar confeccionadas de manera que los datos a que se refiere el apartado b) del artículo 26 queden grabados de forma indeleble.

Segunda.

ANDEMAR se compromete a expedir dichas placas a todos los operadores de máquinas tipos «A» y «B», sean o no miembros de la citada Asociación, previa comprobación de los documentos aportados.

Tercera.

El coste de expedición de las placas deberá ser aprobado por este Ministerio.

Cuarta.

ANDEMAR se compromete, bajo su responsabilidad, a la reserva más absoluta de los datos obtenidos, teniendo acceso a dicha información única y exclusivamente el Ministerio del Interior, al cual se le proporcionará en cuantas ocasiones se le requiera.

Quinta.

Esta autorización se concede por tiempo indefinido, pudiendo ser retirada por el Ministerio del Interior si las circunstancias lo aconsejaran y sin que ello suponga ningún tipo de indemnización por parte de la Administración.

Sexta.

La expedición e inserción de las placas será obligatoria, a partir del día 1 de marzo de 1980, para todas las máquinas tipos «A» y «B» que dispongan de permisos de explotación otorgados de acuerdo con el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar.

Séptima.

La validez de las placas será por un año. La modificación de los datos básicos a que se refiere el apartado b) del artículo 26 del Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar supondrá la emisión de una nueva placa en la que se recojan los datos modificados.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.

IBAÑEZ FREIRE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Interior-Presidente y Vocales de la Comisión Nacional del Juego. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1979
  • Fecha de publicación: 09/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Reglamento Provisional, aprobado por Orden de 3 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10582).
Materias
  • Juego
  • Máquinas automáticas

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