Ilustrísimo señor:
El artículo 4.°, apartado 3, de la Orden ministerial de 3 de abril de 1979, por la que se aprueba el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, establece en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.°, apartado 2, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, que constituyen monopolio del Estado la importación de la totalidad de las máquinas o aparatos a que se refiere el Reglamento, así como la fabricación y explotación de las máquinas tipo «C», o de azar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 y en los capítulos segundo y tercero del título III del mencionado Reglamento.
Asimismo, el párrafo último del artículo 4.° determina que el ejercicio de dicho monopolio, en régimen de gestión directa, corresponderá a la Entidad o Empresa pública que se designe por el Ministerio del Interior, previo informe de los dé Hacienda y de Industria y Energía, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energía, este Ministerio ha dispuesto:
Se encomienda al Instituto Nacional de Industria, a través de la Empresa Nacional que dicho Instituto designe, el ejercicio del monopolio del Estado para la importación de la totalidad de las máquinas o aparatos a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de 3 de abril de 1979, sin perjuicio de las excepciones que respecto a prototipos o modelos concretos de tipo «A» puedan acordarse por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
Se encomienda al Instituto Nacional de Industria el ejercicio del monopolio del Estado para la fabricación a través de la Empresa Nacional que dicho Instituto designe, de prototipos, modelos y series de máquinas de juego del tipo «C» o elementos componentes de las mismas, determinados por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y previo informe del Ministerio de Industria y Energía.
El Instituto Nacional de Industria elaborará un plan anual en el que constará la proporción entre el número de máquinas de juego a importar y las que se vayan a fabricar. Dicho plan, previo informe del Ministerio de Industria y Energía y a. propuesta de la Comisión Nacional del Juego, será sometido a la aprobación del Ministerio del Interior.
Se autoriza a la Empresa Nacional designada por el Instituto Nacional de Industria para la explotación, con carácter de Empresa operadora, de cualesquiera tipos de máquinas de juego comprendidos en el artículo 3.° del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de fecha 3 de abril de 1979.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 15 de octubre do 1979.
IBAÑEZ FREIRE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Interior, Presidente de la Comisión Nacional del Juego.
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