Excelentísimos señores:
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, cuando se refiere a transformaciones en regadío de grandes zonas, establece en su artículo 103 la creación de una Comisión Técnica Mixta que, con participación de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura redacte un Plan Coordinado de Obras
El plan que elabora la Comisión antes mencionada tiene características de anteproyecto y en él se establecen los costes totales de las obras, así como su definición geométrica. Se trata, pues, de un documento de sumo interés para todos los afectados, ya que a través de él pueden conocer no solamente las características de la transformación que se planea, sino las repercusiones económicas que las obras y su explotación han de reportar a cada uno de los interesados.
De todo lo anterior se deduce la conveniencia de que el Plan Coordinado de Obras sea objeto de información pública a través de la cual, y en momento oportuno, se hagan públicos los propósitos de la Administración en cuanto a la transformación en regadío de la zona y se abra paso a la formulación de sugerencias por parte de las personas afectadas.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los planes coordinados que se redacten al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, se someterán en todo caso a información pública por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura conjuntamente. Esta información, que tendrá un plazo mínimo de un mes, se anunciará en el «Boletín Oficial» de todas las provincias con superficies incluidas en la zona y de aquellas otras afectadas aguas abajo por los ríos que suministran aguas para la transformación. Asimismo se anunciará en la forma acostumbrada en los Ayuntamientos directamente afectados.
En los documentos que obligatoriamente han de incorporarse al plan, según el mencionado artículo 103, figurarán los principios generales en que se basará la explotación, conservación y administración de las obras, así como los particulares relativos a su financiación. Igualmente se enunciarán los conceptos básicos que en su momento integrarán la tarifa y se realizará una estimación de su valor.
En los expedientes que para la aprobación del plan coordinado se sometan a la Presidencia del Gobierno se incluirán los datos de la información pública que se hubiere practicado, acompañados del informe de la Comisión Técnica Mixta autora del plan, y cuando la índole de las alegaciones formuladas así lo requiera, del de la Abogacía del Estado a quien corresponda el asesoramiento de la Confederación Hidrográfica competente en la transformación.
Lo que digo a VV. EE.
Madrid, 15 de octubre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura.
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