Ilustrísimos señores:
La nota asterisco de la partida 87.02-A-1 del Arancel de Aduanas, creada por Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), prevé el establecimiento de un contingente, libre de derechos, para la importación de automóviles de turismo, dentro de unos límites oportunamente fijados.
El mismo Real Decreto dispone en su artículo 4.° que el contingente a que se refiere el párrafo anterior será fijado anualmente por el Ministerio de Comercio y Turismo a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.
En virtud de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se establece un contingente libre de derechos para la importación de automóviles de turismo, partida arancelaria 87.02-A-l, por un valor CIF total de 1.798,9 millones de pesetas.
El plazo de vigencia del contingente a que se refiere el artículo 1.° será desde la entrada en vigor de la presente Orden ministerial hasta el 31 de diciembre de 1979.
La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.
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