Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 17 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 406.644, interpuesto por don Francisco José de la Barrera Varela y otros contra este Departamento, sobre asistencia sanitaria de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario,
Este Ministerio ha tenido bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco José de la Barrera Varela, don Ramón Fente Ledo, don Manuel Ferreiro Ferreiro, don José Flecha Cayado, don Elias Galocha Ramos, don Carlos Gómez Balboa, don Justiniano González Rosón Rozas, don Alejandro Muruáis Rojas, don Manuel Pereiras Espino, don Isaac Prado Villapol, don José Rodríguez Rodríguez, don Juan Sevilla Reiriz, don Manuel Soto Agra, don Antonio Varela García, don Amando Vázquez Pintos, don Jesús Fernández Rodríguez de Bouza, don José Manuel Ledo López, don Manuel Pérez Rosón, don Higinio Rodríguez Trebolle, don Luis Caracedo Adellao, don Manuel Fernández Suárez. don Antonio Muiña Santomé, don José María Fernández Piñeiro, don Ramón Méndez San Miguel, don Angel Iglesias García, don José Vilar Dcel, don Miguel Rodríguez Llamas, don José Luis Quíntela Martínez, don Eduardo García Vázquez, don Francisco Martínez Pérez y don José Antonio Vázquez Calviño, contra el artículo tres de la Orden del Ministerio de Trabajo de ocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y la disposición final del Decreto tres mil ciento setenta y cinco de mil novecientos setenta y cinco, de catorce de noviembre exclusivamente en cuanto a la aplicación de su artículo cuatro número dos a partir de primero de julio de dicho año, debemos declarar y declaramos la nulidad del primer precepto mencionado y anulamos el segundo en cuanto a la dicha aplicación del referido artículo cuarto, por no ajustarse a Derecho; y debemos reconocer y reconocemos a los recurrentes el derecho al percibo íntegro por todos los asegurados adscritos, del complemento retributivo especial por asistencia a trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, desde la indicada fecha de uno de julio de mil novecientos setenta y cinco hasta el veintiocho de noviembre del mismo año, condenando a la Administración demandada a su liquidación y abono en lo que no lo hubiere sido; todo sin expresa mención de las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid