Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 24 de febrero 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo) vino a modificar la Orden anterior de 14 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 30), que regula la asistencia de los alumnos libres a las clases teórico-prácticas de las Facultades Universitarias, en cuanto a las fechas para verificar la matrícula de los mismos, señalando que se haría en lo sucesivo del 15 al 30 de abril.
La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden ministerial de 24 de febrero de 1966 ha puesto de manifiesto que el plazo fijado en la misma no es el más indicado en orden a conseguir los objetivos académicos previstos para el alumnado libre, por lo que se requiere modificar la anterior disposición, adelantando el plazo de matriculación;
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por la Junta Nacional de Universidades.
Este Ministerio ha dispuesto:
La matricula como estudiante libre en las Facultades Universitarias se hará en lo sucesivo, una vez cerrado el plazo de matrícula oficial, durante el primer trimestre del curso académico, atendiendo a los criterios de tramitación que en cada Facultad se establezcan.
Queda derogada la Orden ministerial de 24 de febrero de 1966, por la que se modifica el número seis de la Orden ministerial de 14 de julio de 1965.
Durante el presente curso académico las Universidades podrán adelantar el período de matricula libre en los Centros a que se refiere el apartado primero, sin sujeción al plazo que establecía la Orden ministerial de 24 de febrero de 1966.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 27 de noviembre de 1979.
GONZÁLEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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