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Documento BOE-A-1980-2299

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1980, páginas 2408 a 2409 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-2299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Málaga, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Facultad con fecha 19 de junio de 1979, y por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 29 de junio de 1979, y visto el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación Académica de la Junta Nacional de Universidades, emitido con fecha 30 de octubre de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga, de acuerdo con las normas que a continuación se indican.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 25 de septiembre de 1973, para la obtención del grado de Licenciado, los alumnos deberán tener aprobadas todas las materias de la licenciatura.

I. Grado de licenciatura

Uno. La obtención del grado de licenciatura no es necesaria para la expedición del título de Licenciado en Ciencias. Sólo se precisa para aspirar al Doctorado y para ocupar plazas docentes de nivel universitario.

Dos. Los alumnos que deseen obtenerlo deberán realizar el examen de licenciatura o una tesina, según las normas de esto Reglamento.

II. Examen de licenciatura

Tres. Cada año tendrán lugar dos convocatorias para la celebración del examen de grado de licenciatura, cuya matrícula se formalizará en el que, para cada una de ellas, se establezca. Los ejercicios se realizarán después de la celebración de los exámenes finales, nunca antes de haberse llevado a cabo y calificado el último examen de quinto curso.

Cuatro. El Tribunal que juzgará las pruebas será designado por el señor Decano, debiendo integrarse por cinco Profesores de la Facultad, de los que cuatro, al menos, serán numerarios, pudiendo ser el otro un Profesor no numerario con el título de Doctor. El Presidente habrá de ser un Catedrático numerario.

Cinco. El examen de grado de licenciatura constará de tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de tres horas, un tema elegido por el graduado entre dos, sacados a suerte, del temario, que previamente se haga público.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de varios problemas o cuestiones prácticas, propuestas por el Tribunal en las, sesiones que éste determine. El graduando podrá auxiliarse de la bibliografía y material que juzgue preciso.

Tercer ejercicio: Consistirá en la explicación oral, durante un plazo máximo de cuarenta y cinco minutos de un tema propuesto por el Tribunal. El graduando dispondrá de tres horas para prepararlo y podrá utilizar la bibliografía y material que crea conveniente y que deberá llevar el propio interesado. El Tribunal podrá solicitar del graduando información sobre la bibliografía consultada y sobre cuestiones relacionadas con el tema.

Seis. Cada curso académico, el Tribunal que vaya a juzgar los ejercicios correspondientes al examen de grado de licenciatura elaborará la relación de temas para el primer ejercicio, en número no inferior a 20 y no superior a 30, la cual hará pública en el tablón de anuncios del Centro en el mes de abril y regirá para las convocatorias de junio y septiembre.

Simultáneamente a la publicación del temario para el primer ejercicio, el Tribunal dará las normas para la realización de los ejercicios segundo y tercero.

Siete. En la calificación del examen de grado de licenciatura, el Tribunal tendrá en cuenta no sólo los ejercicios correspondientes a las distintas pruebas, sino, asimismo, el expediente académico del alumno.

Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» y «suspenso».

III. Tesina de licenciatura

Ocho. Los alumnos que deseen obtener el grado de licenciatura mediante la realización de una tesina deberán solicitarlo por escrito del Director del Departamento en el que vayan a realizarla.

Nueve. La matrícula, así como la lectura de la tesina, podrá realizarse en cualquier momento del curso académico. La formalización de la matrícula por parte del alumno no podrá realizarse sin la presentación por el mismo de cuatro ejemplares de la tesina encuadernados y foliados, firmados por el Director del trabajo y con el visto bueno del Director del Departamento en el que se haya realizado.

Diez. El Director de la tesina de licenciatura deberá hallarse en posesión del titulo de Doctor y ser Profesor de la propia Facultad.

Once. El Tribunal que ha de juzgar las tesinas deberá estar integrado por tres Profesores de titulación muy afín al tema del contenido de la misma.

Si el Director de alguna tesina no formara parte del Tribunal de la misma, podrá, si lo desea, incorporarse a dicho Tribunal, con voz pero sin voto, cuando se juzgue la tesina por él dirigida.

Doce. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a disponer de un ejemplar de la tesina con diez días de antelación al examen, como mínimo.

Trece. El examen consistirá en la exposición oral, sin carácter de lectura, de la tesina de licenciatura, realizada en acto público y con una duración máxima de treinta minutos.

La tesina de licenciatura se considerará como un trabajo de iniciación a la investigación.

El Tribunal podrá formular preguntas y objeciones para comprobar la madurez del graduando.

Catorce. Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» o «suspenso». El Tribunal deberá tener en cuenta, al fijar la calificación, el expediente académico del graduando.

Quince. Un ejemplar de la tesina de licenciatura, ya calificada, se depositará en la Biblioteca de la Facultad.

IV. Premios extraordinarios

Dieciséis. Podrá convocarse, como máximo, un premio extraordinario por Sección y curso académico.

La convocatoria para la concesión de estos premios será única y tendrá lugar con posterioridad a la celebración de las pruebas de licenciatura que se lleven a cabo trae los exámenes de septiembre, y solo podrán concurrir a ella los graduandos que hayan obtenido la calificación de «sobresaliente» en el examen de licenciatura o en la defensa de la tesina de licenciatura en las convocatorias de junio y septiembre inmediatamente anteriores.

En ningún caso podrán acumularse a una Sección los premios desiertos o vacantes de otras Secciones.

Diecisiete. El Tribunal para la concesión del premio extraordinario será convocado por el señor Decano, y será el nombrado para los exámenes de licenciatura y de tesina de licenciatura para el mismo curso académico.

Dieciocho. Para la concesión del premio extraordinario, el Tribunal decidirá, según el número de candidatos y otras circunstancias, si los candidatos deberán realizar alguna prueba complementaria; si es oral, deberá ser pública, y si es escrita, la lectura por parte del candidato de su ejercicio será pública.

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/01/1980
Referencias anteriores
  • CITA Resolución de 25 de septiembre de 1973.
Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Málaga

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