El Decreto de 7 de mayo de 1942 constituía en el Ministerio del Aire, en inmediata dependencia del Ministro, el Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica, con carácter de Organismo autónomo y nacional, llamado a actuar tanto en favor de las Fuerzas Aéreas como de la industria y de la nación en general, en cuanto se refiere a las actividades aeroespaciales.
Por Real Decreto 1558/1977, de 4 de junio, se reestructura la Administración Central del Estado y se crea el Ministerio de Defensa, encargado de la ordenación y coordinación de la política general del Gobierno en cuanto se refiere a la defensa nacional, quedando integrados en el mismo todos los Organismos y unidades de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, quedando suprimidos estos Departamentos.
El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Defensa, establece en sus artículos 18 y 19 que pasarán a depender de la Dirección General de Armamento y Material los Organismos relacionados con las materias de la competencia de esta Dirección y los establecimientos fabriles y centros de investigación que dependían, o estaban integrados en los extinguidos Ministerios militares, determinándose en cada caso aquellas misiones o cometidos que con sus correspondientes medios de todo orden deban permanecer en la cadena de mando militar. Asimismo, en la disposición final primera, dos, se autoriza al Ministro de Defensa para disponer, por Orden ministerial, dichas transferencias.
Publicada la Orden ministerial de 6 de noviembre de 1978, por la que se establece con carácter provisional la estructura orgánica de la Dirección General de Armamento y Material, y de conformidad con su artículo segundo, se estima oportuno proceder al encuadramiento orgánico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», dentro de este Ministerio, conservando la personalidad jurídica que le corresponde como Organismo autónomo, si bien fijando su dependencia del Director general de Armamento y Material.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la actividad espacial tiene un contenido estratégico de gran interés para las Fuerzas Armadas, se considera que el Instituto debe continuar manteniendo la intima conexión existente con la Comisión Nacional de Investigación del Espacio, que tiene encomendada aquella actividad en tanto que nuevas situaciones no aconsejen lo contrario.
En su virtud y con la previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo a disponer lo siguiente:
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», creado como Organismo autónomo del Ministerio del Aire por Decreto de 7 de mayo de 1942, con su Patronato, creado por Decreto de 28 de julio de 1943, continuará con dicho carácter de Organismo autónomo adscrito a este Ministerio de Defensa.
La adscripción del Instituto al Ministerio de Defensa se hará en lo sucesivo a través del Director general de Armamento y Material, por delegación de mi autoridad.
Por la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, definidos por la Dirección General de Armamento y Material, en los que tenga participación el Instituto, se establecerán por dicha Dirección General las normas de enlace y relación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» con la División de Investigación y Desarrollo de la misma.
El desarrollo por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» de las relaciones y actividades internacionales y, en general, las que se deriven de su carácter de Organismo autónomo, continuará realizándose como hasta ahora, debiendo dar cuenta de las mismas al Director general de Armamento y Material.
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», continuará con su carácter de órgano de trabajo de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio y de laboratorio y Centro Tecnológico normal de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 33 del Reglamento de aquella Comisión y de su Comité Científico Técnico, aprobado por Decreto 1944/1964, de 2 de julio.
Por el Director general de Armamento y Material, con la colaboración del Presidente del Patronato del INTA, se elevarán a mi autoridad, en el plazo de tres meses, propuestas de las correspondientes disposiciones reglamentarias necesarias para actualizar el Reglamento de aquel Instituto y de su Patronato, así como para adecuar la composición de este último a la actual estructura de la Administración.
Madrid, 28 de diciembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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