Ilustrísimo señor:
La valoración del aprovechamiento académico de los alumnos en cada curso de Bachillerato se efectúa en las convocatorias de junio y septiembre, según establece la Ley 30/1976, de 2 de agosto, para los alumnos de Centros estatales y no estatales homologados, y la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 para los Centros no estatales habilitados y de enseñanza libre.
No obstante, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 27 de diciembre de 1979, adoptó el acuerdo de que para los alumnos de tercer curso de Bachillerato con una o dos asignaturas pendientes se establezca, con carácter excepcional y por última vez, una convocatoria de exámenes de dichas asignaturas.
En virtud de lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:
1.º Se establece con carácter excepcional y por última vez, en ejecución del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 27 de diciembre de 1979, una convocatoria extraordinaria de exámenes para los alumnos inscritos en los Centros estatales y no estatales y los de enseñanza libre que tengan un máximo de dos materias pendientes para terminar sus estudios de Bachillerato por el Plan de 1975.
2.º Dichos alumnos realizarán los exámenes de las referidas materias de acuerdo con lo establecido para el régimen de enseñanza en que estén matriculados.
3.º Los alumnos que reúnan las condiciones señaladas en el apartado 1.º y no estén actualmente matriculados podrán efectuar su inscripción para realizar dichos exámenes por enseñanza libre, en el plazo comprendido entre los días 14 y 19 de enero próximos.
4.º Los que no aprueben la totalidad de las asignaturas pendientes en esta convocatoria tendrán derecho a continuar sus estudios por el régimen de enseñanza en que estén matriculados, y a ser calificados en las convocatorias de junio y septiembre sin efectuar nueva matriculación.
5.º Los exámenes que se establecen en la presente convocatoria se realizarán entre los días 21 y el 23 de enero próximos. Los Centros los organizarán de manera que no se interrumpan las actividades docentes ordinarias.
6.º Queda autorizada la Dirección General de Enseñanzas Medias para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de diciembre de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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