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Documento BOE-A-1980-997

Orden de 7 de enero de 1980 sobre contabilización por RENFE de los transportes de minerales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1980, páginas 1126 a 1126 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles se viene transportando un importante volumen de materias primas minerales, tráfico que, dadas sus especiales características, puede considerarse como exclusivo del ferrocarril, y cuya supresión producirla un gran quebranto no sólo al sector minero, sino también a la economía nacional.

La importancia de estos transportes se hace patente en las medidas a adoptar para su fomento contenidas en el Contrato Programa RENFE-Estado para 1979.

Los precios de transporte de estos tráficos se han venido fijando, a través de convenios con las principales Empresas del sector, cuya delicada situación económica por la que atraviesan dificultará la absorción por dichos precios de los incrementos del coste del transporte que se vayan produciendo. El resultado de este proceso será un incremento del déficit de la cuenta de resultados de RENFE por causas evidentes; en este caso, de servicio público.

Es evidente, pues, que el no poder computar los ingresos por este transporte no es imputable a la gestión de RENFE, y sí queda claramente definido como una servidumbre impuesta al servicio como consecuencia de su carácter público. Esta disposición tiene por objeto normalizar las cuentas de RENFE en este tráfico concreto sin perjudicar la situación de la minería nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Articulo 1.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 10 de junio de 1974 de la Presidencia del Gobierno, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º del Decreto de 18 de febrero de 1972 sobre normalización de cuentas de la Red, se considerará como ingreso de RENFE, con cargo a una subvención específica del Estado, la partida que resulte de valorar los transportes de mineral por la tarifa comercial que corresponda, deducido el importe percibido por el precio del Convenio.

Artículo 2.

Los precios a aplicar en los convenios entre RENFE y las diferentes Empresas mineras se fijarán anualmente, oído el sector minero, entre la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción del Ministerio de Industria y Energía y RENFE, con participación del Delegado especial de Hacienda en RENFE, teniendo en cuenta la coyuntura del sector en cada momento.

A solicitud de cualquiera de las partes, podrían revisarse estos convenios en periodos inferiores al propuesto si hubiera habido causas importantes que lo aconsejaran.

Los convenios a establecer tendrán por objeto incrementar la productividad del transporte y se fijarán para unas determinadas relaciones de tráfico precisas.

Los convenios a que se refiere el presente articulo comenzarán a regir el 1 de enero de 1980.

Artículo 3.

La forma de llevar a efecto la normalización dispuesta en el articulo 1.º será la prevista en los artículos 2.º y 6.º, apartados 1.º y 3.º, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de junio de 1974.

Artículo 4.

Para el ejercicio de 1979, el resultado de la valoración de esta norma se introducirá como parte integrante del análisis de la cuenta de resultados al cierre del ejercicio, y para el de 1980 se habilitará la correspondiente consignación en los Presupuestos Generales del Estado.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 7 de enero de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/1980
  • Fecha de publicación: 16/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera de la Orden de 10 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-933).
    • los arts. 1 y 2 del Decreto 382/1972, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1972-292).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Minas
  • Minerales
  • Precios
  • RENFE
  • Transportes terrestres

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