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Documento BOE-A-1980-524

Orden de 8 de enero de 1980 por la que se constituye en el Ministerio de Hacienda la Comisión Coordinadora para la aplicación de reforma tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1980, páginas 605 a 606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La reforma fiscal emprendida,en nuestro país exige no sólo que se complete el conjunto de textos legales que la componen, sino que se adopten las medidas administrativas necesarias para llevarla a la práctica puntualmente, sin retrasos, y con la máxima colaboración de los contribuyentes. Si el conjunto de medios personales y administrativos es requisito indispensable para un eficaz funcionamiento de todo sistema tributario, nuestra reforma tributaria en curso, por su novedad y por los cambios sustanciales que introduce en el sistema fiscal español, exige el reforzamiento y la coordinación de todos los medios de que dispone la Hacienda Pública para hacer frente con éxito a la nueva realidad consecuencia de aquella reforma, cuyos efectos empezarán a sentirse en el presente año.

Entre las novedades más importantes a las que este Ministerio deberá hacer frente, destaca el crecido número de nuevos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que probablemente casi triplicará el número de declaraciones presentadas en el último ejercicio. Esta circunstancia obliga al Ministerio de Hacienda a hacer un esfuerzo importante, tanto para facilitar a la gran masa de nuevos contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias multiplicando los centros de información al público, como para mecanizar y tratar adecuadamente un volumen tan importante de declaraciones. Asimismo, entre las medidas más significativas a adoptar se encuentran las relativas al pronto reembolso a los contribuyentes de las retenciones practicadas cuya cuantía exceda de la cuota que se liquida por dicho Impuesto Personal que con otras análogas requieren la máxima coordinación por parte de determinadas Direcciones Generales y otros Centros de este Ministerio.

A tal fin, se estima conveniente la constitución de una Comisión, presidida por el Subsecretario de Hacienda, que, sin menoscabo de la iniciativa, del impulso y de la vigilancia que en sus respectivas competencias corresponden a la Dirección General de Tributos y a la Inspección General de este Departamento, prepare, informe o proponga cuantas previsiones o medidas conduzcan a la eficaz y puntual ejecución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, en una primera etapa, y de las demás normas dictadas en el curso de la actual reforma tributaria y que también es preciso contemplar para un desarrollo coherente de la reforma fiscal en su conjunto.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Se constituye en el Ministerio de Hacienda la Comisión Coordinadora para la Aplicación de la Reforma Tributaria, presidida por el Subsecretario de Hacienda, que tendrá a su cargo la preparación, informe o propuesta de cuantas previsiones o medidas de carácter organizativo sea conveniente adoptar para que se consiga la mayor asistencia técnica a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio y el mejor y ordenado cumplimiento de Las disposiciones vigentes sobre presentación de declaraciones y sobre reembolso de ingresos efectuados en el Tesoro Público por este Tributo, en los casos en que así proceda.

Segundo.

De dicha Comisión Coordinadora formarán parte el Director general de Tributos, el Interventor general de la Administración del Estado, el Director general del Tesoro, el Secretario general Técnico, el Director del Instituto de Estudios Fiscales, el Subdirector general de Informática Fiscal, el Inspector central de la Dirección General de Tributos y el Inspector general del Departamento, que desempeñará la Secretaría ejecutiva de la misma, y los Directores generales y los Jefes de los Servicios que su Presidente convoque para cada sesión, en razón de las materias a tratar o a dictaminar por aquéllas.

Tercero.

Los Vocales de la expresada Comisión Coordinadora presentarán los planes de actuación que juzguen oportunos a los fines antes consignados, siempre que sea necesaria o conveniente la coordinación o colaboración de otro u otros Centros o Servicios del Ministerio de Hacienda para su desarrollo o cumplimiento.

Cuarto.

El Presidente de la Comisión Coordinadora para la ejecución de la reforma tributaria designará de su propio seno un Comité de seguimiento que, por conducto de la Inspección General del Departamento, cuidará del puntual cumplimiento del calendario de servicios y demás medidas acordadas.

Quinto.

La referida Comisión extenderá, asimismo, sus actuaciones a todos los demás impuestos objeto de reforma cuya aplicación exija la adopción de medidas que excedan de la competencia del respectivo Centro directivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de enero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 09/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Hacienda
  • Sistema tributario
  • Subsecretaría de Hacienda

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