Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2908/1979, de 21 de diciembre, en su articulo primero, determinó los órganos superiores que dentro de la Dirección General del Tesoro han de asumir las funciones y competencias que legalmente le corresponden en materia de derechos pasivos, lo que exige la creación de las unidades administrativas que respectivamente han de integrarlos.
En su virtud y en uso de la facultad que le confiere la disposición final primera del citado Real Decreto, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, se ha servido disponer:
1.° De la Subdirección General de Clases Pasivas dependerán directamente:
Sección de Ordenación de Pagos de Clases Pasivas.
Sección de Inspección de Habilitados y Varios.
Del Servicio de Pensiones Generales dependerán:
Sección de Presidencia del Gobierno y Educación.
Sección de Otras Pensiones de Jubilación.
Sección de Pensiones de Viudedad y Actualizaciones.
Sección de Otras Pensiones Familiares de Funcionarios.
Del Servicio de Pensiones Especiales dependerán:
Sección 1.ª de Otras Pensiones Familiares.
Sección 2.ª de Otras Pensiones Familiares.
Sección 3.ª de Otras Pensiones Familiares.
Sección de Mecanización y Control.
2.º Cada una de las Secciones mencionadas en el apartado anterior estará constituida por cuatro Negociados.
3.° Del Servicio que el artículo tres del Real Decreto 2908/1979, de 21 de diciembre, crea en la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro dependerá:
Sección Fiscal.
Dicha Sección se compondrá de cuatro Negociados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de enero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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