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Documento BOE-A-1980-2907

Orden de 8 de enero de 1980 sobre admisión y régimen de alumnos en los Centros de Enseñanzas Integradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1980, páginas 3050 a 3051 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-2907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 28 siguiente), estableció la organización y funciones del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas como Organismo autónomo adscrito a este Departamento, al que fueron atribuidas las funciones y competencias del antiguo Servicio de Universidades Laborales, cita expresamente entre ellas, la de desarrollar las actividades conducentes a la regulación del régimen de su alumnado, de acuerdo con las disponibilidades financieras.

Contenida tal regulación para el curso 1979-80 en la Orden del Departamento de 19 de febrero de 1979, la planificación, con la antelación necesaria, de la actividad del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas durante el curso 1980-81, impone establecer la normativa que regule transitoriamente la continuidad de los actuales alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas, y el régimen de los alumnos de nuevo ingreso.

En consecuencia, y conforme a los artículos 2.° y 4.°, número 1, del Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto, y 14, número 1, del texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.

Este Ministerio ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente disposición, sus normas complementarias y de desarrollo y, en su caso, las bases de las convocatorias anuales de ingreso, serán de aplicación a los actuales alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas y a los que a ellos accedan.

Artículo 2. Alumnos.

1. A efectos del régimen de disfrute de los puestos de los Centros de Enseñanzas Integradas, los alumnos podrán ser externos o internos.

2. Tendrán la condición de alumnos externos aquellos que reúnan las condiciones académicas ordinarias exigidas por la legislación vigente para la prosecución de los estudios de que se trate.

3. Tendrán la condición de alumnos internos quienes, además de reunir las anteriores condiciones, acrediten circunstancias que impidan su escolarización en un Centro ordinario, tales como carencia de transporte escolar organizado para desplazarse a un Centro público, condición de orfandad, ser hijo de emigrantes o estar sometido a cambio frecuente de domicilio familiar por razones laborales. A los efectos de solicitud de ulterior enseñanza, quedarán exentos de acreditar estas circunstancias quienes ya hubiesen alcanzado la condición de alumnos internos.

4. Los puestos escolares y, en su caso, las plazas de residencia para los Centros de Canarias, sólo serán adjudicados a los aspirantes que tengan su residencia en el ámbito territorial de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3. Régimen económico.

1. En función del nivel de renta familiar y con sujeción a las normas establecidas por el Ministerio de Educación se concederá a los alumnos matrícula gratuita.

2. Según las disponibilidades económicas y nivel de renta familiar se concederán en régimen subvencionado, total o parcial, plazas de residencia y ayudas para gastos escolares complementarios tales como comedor, libros o transporte, asimismo se ajustará la participación económica de los alumnos con sujeción al baremo que se establecerá por Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio.

Artículo 4. Régimen académico.

1. Será necesario para acceder al curso y enseñanza respectivos el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente.

2. La condición de alumno se extenderá, en su caso, a los cursos académicos comprendidos en cada una de las enseñanzas objeto de la convocatoria, y siempre que se cumplan los requisitos académicos exigidos con carácter general para poder acceder al curso o cursos sucesivos de que se trate. Esta norma será asimismo de aplicación a los alumnos que ingresen en curso no inicial de la enseñanza respectiva.

3. No podrán solicitar puestos escolares los alumnos que hayan realizado anteriormente o estén realizando el mismo curso de estudios al que opten. Tampoco podrán solicitarlos aquellos alumnos que hayan sido separados de algún Centro de Enseñanzas Integradas, mediante expediente, por causa tipificada en las normas de régimen interior del Centro respectivo.

II. CONVOCATORIA DE INGRESO

Artículo 5. Régimen de convocatoria.

1. La convocatoria de ingreso a los Centros del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas será pública y se realizará por enseñanzas. Las convocatorias determinarán el nivel, ciclo, grado o, en su caso, curso o cursos comprensivos de cada enseñanza.

2. Durante el mes de enero de cada año, la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas convocará los puestos y plazas vacantes de los Centros del Instituto a cubrir por alumnos externos e internos.

Artículo 6. Tribunal calificador.

La valoración de las solicitudes para los puestos escolares y plazas de residencia se efectuará por un Tribunal calificador, constituido del modo siguiente.

Presidente: Secretario general del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Gestión Docente del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

Vocales:

Un representante por cada uno de los Organismos o Unidades siguientes:

Dirección General de Educación General Básica del Ministerio de Educación.

Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación.

Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado del Ministerio de Universidades e Investigación.

Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Secretaría del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Cajas de Ahorro.

El Jefe de la Sección de Alumnado del INEI.

El Jefe del Negociado de Selección de Alumnos del INEI, que actuará de Secretario.

III. NORMAS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES

Artículo 7. Procedimiento

Los plazos de presentación y valoración de las solicitudes serán determinados en las convocatorias respectivas.

Artículo 8. Fases de valoración.

Las solicitudes admitidas serán objeto de calificación final comprensiva de dos fases de valoración, social y académica, respectivamente.

Artículo 9. Valoración social

El proceso de valoración social dará lugar a una escala de puntuaciones en base a los siguientes criterios: Ingresos familiares; en su caso, titularidad de familia numerosa y condición de orfandad En las solicitudes para plazas de alumnos internos se considerará asimismo el número de habitantes del lugar de residencia familiar.

Artículo 10. Ponderación económico-familiar.

1. La ponderación económico-familiar se realizará dividiendo la suma de los ingresos obtenidos, durante el año precedente, por todos los miembros del grupo familiar, por el número de personas que integran la familia.

2. A efectos de la estimación de ingresos se tendrá en cuenta:

Para los trabajadores por cuenta ajena, sobre certificaciones de la suma total de los ingresos familiares obtenidos durante el año precedonte.

Para los trabajadores por cuenta propia, sobre la declaración de la suma total de los ingresos familiares obtenidos durante el año precedente.

Para pensionistas y parados, sobre certificaciones del importe anual de la pensión o subsidio de desempleo.

En todo caso, deberá acompañarse declaración jurada de los Ingresos totales familiares obtenidos durante el año precedente.

3. Se considerarán miembros del grupo familiar, el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad que padezcan incapacidad o disminución física o psíquica de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

En los casos en que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y medios económicos con que cuenta.

Al concepto de los ingresos anuales per cápita se les adjudicará una puntuación progresiva, comprendida entre cero y veinte puntos, que se establecerá en la Resolución de convocatoria, teniendo preferencia las solicitudes en las que los ingresos no sean superiores a 125.000 pesetas por persona y año cuando se trate de familias compuestas por cuatro o más miembros y de 150.000 pesetas en caso de número inferior.

Artículo 11. Ponderación social familiar.

1. Una vez asignada puntuación conforme al artículo precedente, a las solicitudes de aspirantes pertenecientes a familias numerosas se les añadirán dos, tres o cuatro puntos, según sean de primera categoría, segunda categoría o categoría de honor,

2. A las solicitudes de aspirantes en situación de orfandad se les incrementará su puntuación con cinco puntos, ó 15, si se tratase de orfandad absoluta.

Artículo 12. Ponderación geográfica.

En atención al número de habitantes de la entidad singular

de población en que resida la familia, se añadirán los siguientes puntos a las solicitudes de plazas para alumnos internos:

  Puntos
Entidades de menos de 1.000 habitantes 5
Entidades de 1.001 a 5.000 habitantes 4
Entidades de 5.001 a 10 000 habitantes 3
Entidades de 10.001 a 20.000 habitantes 2
Entidades de 20.001 a  30.000 habitantes 1
Entidades de más de 30.000 habitantes 0
Artículo 13. Valoración académica.

1. Para la valoración académica de los aspirantes se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas fundamentales correspondientes a los dos últimos años académicos cursados, aplicándose, para, las asignaturas aprobadas en segundas convocatorias, un coeficiente reductor de 0,8.

2. Cuando se trate de cursos sometidos al sistema de evaluación continua se procederá previamente, a efectos del cómputo de la nota media, a su transformación numérica con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:

Muy deficiente 2
Insuficiente 4
Suficiente 5
Bien 6
Notable 8
Sobresaliente 9
Matrícula de honor 10
Artículo 14. Concesión de puestos y plazas.

1. La puntuación total se obtendrá por la suma de las valoraciones social y académica.

2. El Tribunal calificador, a la vista de las solicitudes presentadas y del número de plazas disponibles, fijará la puntuación que resulte suficiente para cubrirlas A los aspirantes que superen dicha puntuación y no tengan la condición de alumnos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas se les comunicará que deben acreditar, antes de finalizar la primera decena de julio, y mediante certificación académica, la superación del curso anterior al solicitado, a los efectos de elevar las propuestas de concesión dE puestos escolares y plazas de residencia a la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas. Asimismo, a los aspirantes que no alcancen dicha puntuación se les comunicará dicho extremo antes de finalizar el mes de junio.

3. La convocatoria será resuelta, antes del 31 de julio, por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas con carácter provisional, comunicándose su resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, a los interesados y a los Centros del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de quince días.

4. Las reclamaciones serán resueltas, en plazo de un mes, por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, considerándose tácitamente desestimadas caso de no ser resueltas en el plazo expresado.

5. Resueltas expresa o tácitamente las reclamaciones formuladas, la adjudicación de puestos escolares adquirirá carácter definitivo, siendo susceptible de recurso de alzada ante el Ministerio de Educación.

6. La falsedad de datos o la falsificación de documentos a presentar «con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

IV. INCORPORACION DE LOS ALUMNOS

Artículo 15.

1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por el Centro de Enseñanzas Integradas a que hayan sido destinados de acuerdo con las instrucciones que el mismo les comunique.

2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente para realizar los estudios y cursos para los que se les haya concedido el puesto escolar.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro. Cuando pueda apreciarse necesidad de adoptar decisiones médicas de extrema urgencia, sin que sea posible establecer contacto previo con la familia, dichas decisiones se entenderán autorizadas por los padres o tutores, siempre que la Dirección del Centro las adopte, a propuesta motivada del médico del mismo En tal caso, y de forma inmediata, se pondrán en conocimiento de la familia, telefónicamente, telegráficamente o por el medio más rápido posible.

4. El estado de salud del alumno, que se acreditará documentalmente a la incorporación al Centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida docente y de residencia en su caso.

V. DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de enero de 1980.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 08/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 4, núm. 1, del Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-1979-21033).
  • CITA:
    • Orden de 19 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7230).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Enseñanza Integrada
  • Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas

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