Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1943/1979, de 3 de agosto, establece las normas para el nombramiento directo como Catedráticos numerarios de Universidad de profesionales e investigadores de relevante prestigio. En su artículo primero, punto dos, señala el procedimiento que ha de seguirse para la formulación de las propuestas, que deben ser hechas por la Junta de gobierno de la Universidad respectiva.
Se hace preciso, por tanto, disponer quiénes pueden presentar la candidatura de aquellos profesionales o investigadores a las respectivas Juntas de gobierno de las Universidades, atribuyéndose esta iniciativa a los Centros o Instituciones que, de algún modo, tienen relación o conocen a los mismos.
En consecuencia, y en uso de la autorización contenida en la disposición final del Decreto 1943/1979, de 3 de agosto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Podrán presentar candidaturas a las Juntas de gobierno para el nombramiento directo de Catedráticos numerarios de Universidad:
a) Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y los Institutos Universitarios.
b) Tres miembros de la Junta de gobierno de la Universidad.
c) Los Colegios Profesionales.
d) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
e) Las Reales Academias.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de enero de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid