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Documento BOE-A-1980-3641

Orden de 31 de enero de 1980 por la que se prorroga la entrada en vigor de lo dispuesto en la de 20 de diciembre de 1978, relativa a la posesión del certificado del control de tráfico marítimo para ejercer mando de buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1980, páginas 3678 a 3678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-3641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de este Ministerio de 20 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 37/79), dispone en el párrafo 2.º del artículo 1.º que, a partir del 1 de esenero de 1980, será preciso a los Capitanes de la Marina Mercante acreditar la posesión del Certificado de Control de Tráfico Marítimo para ejercer mando de buque.

La dificultad que para muchos Oficiales embarcados supone la realización del cursillo previo, establecido para la obtención del citado Certificado, teniendo que desembarcar para asistir a los mismos en las fechas programadas por las Escuelas, en especial para aquellos embarcados en buques extranjeros o en líneas transoceánicas, aconseja posponer la entrada en vigor de la referida disposición legal.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Se prorroga por un plazo de seis meses la condición determinada en el párrafo 2.º del artículo 1.º de la Orden de 20 de diciembre de 1978, sobre exigencia del Certificado de Control de Tráfico Marítimo para ejercer mando de buque.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1980.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos; Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Náuticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1980
  • Fecha de publicación: 15/02/1980
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Entrada en Vigor de lo dispuesto en el párrafo 2 del art. 1 de la Orden de 20 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4322).
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas de Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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