Ilustrísimo señor:
La aplicación e interpretación de las disposiciones administrativas reglamentarias en materia de aparatos elevadores plantea problemas de diversa índole para cuya resolución parece aconsejable que la Administración conozca directamente los puntos de vista de los sectores interesados.
Por otra parte, el continuo progreso de la tecnología en la construcción y mantenimiento de aquellos aparatos exige la modificación frecuente de las disposiciones reglamentarias o la promulgación de otras nuevas, en cuya preparación conviene que intervengan aquellos sectores como asesores de la Administración.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
1.º Se crea la Comisión Asesora de Aparatos Elevadores, que dependerá de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.
2.º Será función específica de la Comisión la de asesorar a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial en materia de reglamentación de aparatos elevadores, también colaborará en el estudio y aprobación de prototipos y en la preparación de otras, disposiciones que puedan incidir sobro la seguridad en la utilización de aquellos aparatos.
3.º La Comisión estará formada por un Presidente, doce vocales y un Secretario.
4.º Será Presidente de la Comisión el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial, que podrá delegar en el Subdirector general de Reglamentación para la Seguridad Industrial.
Como Vocales se designarán:
El Jefe del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de la Inspección General de Servicios, del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado, del Ministerio de Comercio y Turismo.
Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Un representante de los Laboratorios oficiales.
Un representante de las Cámaras de la Propiedad Urbana.
Un representante por las Asociaciones de Fabricantes.
Un representante por las Asociaciones de Instaladores.
Un representante por las Asociaciones de Conservadores.
Un representante ñor las Asociaciones de Consumidores.
Un Secretario, con voz y voto, que será el Jefe de la Sección de Maquinaria, del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.
5.º 1. Los representantes de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado y de la Arquitectura y Urbanismo serán designados por los titulares de dichos Centros directivos.
2. Los representantes de la Inspección General de Servicios y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del Director general de Tecnología y Seguridad Industrial.
3. Los representantes del Consejo Superior dé Colegios de Arquitectos de España y do las Cámaras do la Propiedad Urbana serán designados por los Presidentes de dichos Organismos.
4. Los representantes de los Laboratorios oficiales y de las Asociaciones serán designados por el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial, a propuesta de los Directores o Presidentes de aquellos Organismos.
6.º En el seno de la Comisión podrán formarse grupos de trabajo para estudiar y proponer lo que proceda sobre temas concretos, pudiéndose solicitar, si fuese necesario, la colaboración de personas ajenas a la Comisión.
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1980.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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