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Documento BOE-A-1980-3069

Orden de 4 de febrero de 1980 sobre revisión y evaluación de los programas de gasto de los Departamentos ministeriales y de sus Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1980, páginas 3140 a 3141 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-3069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Entre las directrices de política presupuestaria para 1980 aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros en su sesión de 25 de mayo de 1979, figura la adopción de medidas de racionalización y limitación de gastos en la Administración Pública; tales medidas han sido recogidas en el Programa a Medio Plazo para la Economía Española, que, como perfeccionamiento del proceso presupuestario, prevé el impulso al Presupuesto por Programas, de forma que las decisiones de gasto puedan ser evaluadas en función de los objetivos perseguidos y de las prioridades establecidas en base a programas alternativos, y la introducción gradual del Presupuesto Base Cero, lo que supone la revisión de los programas de gasto existentes, abandonando la fórmula de examinar exclusivamente los gastos adicionales de cada año.

Resulta por todo ello necesario regular el procedimiento que permita iniciar la revisión de los gastos presupuestarios durante el presente ejercicio, y cuyos resultados puedan ser utilizados, al menos parcialmente, en la elaboración del Presupuesto para 1981. De otra parte, la aplicación de dichas medidas ha de ser gradual, limitándose inicialmente al 25 por 100 de los gastos totales del presupuesto de cada Departamento, incluidos los de sus Organismos autónomos.

El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crearon Oficinas Presupuestarias en cada Departamento ministerial, las configura como los órganos impulsores de los estudios de revisión y evaluación de los programas de gasto, correspondiendo a las Comisiones Presupuestarias la elevación de las oportunas propuestas al Ministro del Departamento.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, en propuesta conjunta con el Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 1980, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Todos los Departamentos ministeriales procederán, en el marco de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1981, a revisar y evaluar una selección de sus créditos de gasto que represente, al menos, el 25 por 100 de su presupuesto global para 1980, incluidos los de los Organismos autónomos adscritos a los mismos.

Segundo.

Los Departamentos que han elaborado para el ejercicio de 1980 presupuestos por programas propondrán una relación de los grupos de programas, programas y, en su caso, subprogramas a revisar, cuyo importe será, al menos, el indicado en el artículo anterior.

Tercero.

Los restantes Departamentos que no hayan formalizado aún presupuestos por programas, elaborarán una propuesta análoga referida a actividades o servicios administrativos, seleccionados de forma que puedan facilitar la estructuración futura del presupuesto del Departamento por programas de gasto. En todo caso, las actividades o servicios seleccionados, cuyo importe será, al menos, el indicado, deberán ser susceptibles de evaluación con independencia de otras actividades o servicios del Departamento.

Cuarto.

La Oficina Presupuestaria de cada Departamento ministerial informará y propondrá, en su caso, la relación de programas, actividades o servicios a la Comisión Presupuestaria, la cual elevará al Ministro la propuesta que proceda. Las propuestas aprobadas por los respectivos Ministros se remitirán, antes del día 15 de marzo de 1980, al Ministro de Hacienda, quien, con base en los referidos proyectos, y conjuntamente con la Presidencia del Gobierno, someterá al acuerdo del Consejo de Ministros el plan general de revisión y evaluación de programas de gasto.

Quinto.

Una vez aprobado por el Gobierno dicho plan general, corresponderá a la Comisión Presupuestaria de cada Departamento acordar el plan de trabajo y el calendario para el cumplimiento de la presente Orden, constituyendo los grupos de trabajo adecuados para hacer eficaz la actuación de la Oficina Presupuestaria, que contará con la asistencia técnica de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público para la elaboración de los estudios pertinentes. La Comisión Presupuestaria asignará a los trabajos de revisión y evaluación los recursos humanos y materiales que se consideren necesarios, pudiendo solicitar, en su caso, créditos adicionales para su financiación con cargo a los conceptos 31.01.172 y 31.01.253 de los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

El contenido de los estudios de revisión y evaluación se ajustará a las siguientes orientaciones de carácter general, que podrán ser desarrolladas, en sus aspectos metodológicos, por la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público.

a) Identificación y descripción del programa.

b) Valoración de los costes imputables del programa.

c) Evaluación de la eficiencia de la gestión del programa, poniendo en relación los costes con los bienes producidos o servicios públicos prestados.

d) Evaluación de la eficacia del programa, analizando el grado de consecución de sus objetivos y su rentabilidad económica y social.

e) Conclusiones de la evaluación y propuestas de revisión.

Séptimo.

Antes del 30 de junio de 1980, los Departamentos ministeriales remitirán al de Hacienda un informe de situación de los trabajos de revisión efectuados y de las conclusiones obtenidas hasta dicha fecha. A la vista de dichos informes, la Presidencia del Gobierno, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, elevará al acuerdo del Consejo de Ministros las propuestas que procedan.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se constituyan las Comisiones Presupuestarias previstas en el artículo 2.º del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, la coordinación y seguimiento de las actuaciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden corresponderá al Consejo de Dirección de cada Departamento ministerial.

Lo que comunico a VV. EE, a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de febrero de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1980
  • Fecha de publicación: 09/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Ministerio del Interior
  • Organismos autónomos
  • Presidencia del Gobierno
  • Presupuestos Generales del Estado

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