Ilustrísimo señor:
Con objeto de clarificar la aplicación del sistema de determinación de rendimientos en orden a las industrias de campaña, que abarcan parte del ejercicio de 1978 y parte de 1979, pero cuyo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se devenga en este último, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Los rendimientos derivados de actividades empresariales correspondientes a industrias de campaña, que abarquen parte del ejercicio de 1978 y parte de 1979, se fijarán en su totalidad, en función de las normas vigentes en este último año. aplicando el sistema de estimación objetiva singular, cuando proceda, a los titulares de actividades incluidas en dicho tipo de industrias.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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