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Documento BOE-A-1980-4217

Orden de 14 de febrero de 1980 por la que se establece el marco de actuación del IRESCO en relación con el programa de formación profesional del comerciante.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1980, páginas 4247 a 4250 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-4217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las funciones que el Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre, encomienda al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, en orden a la formación, capacitación y constante puesta a punto del elemento humano dedicado a la distribución comercial, han venido realizándose hasta el presente a base de concursos anuales de carácter global, a los que han concurrido tanto la iniciativa privada como Entidades públicas, con un tratamiento unitario de una y otras que ha puesto de manifiesto rigideces de actuación no muy compatibles con lo que debe entenderse como una Administración moderna, ágil y capaz de dar adecuada respuesta al dinamismo y pluralidad de la realidad actual.

Ello ha llevado a este Ministerio a considerar la necesidad de proceder, de una parte, a diversificar los canales de actuación en orden a la puesta en práctica de aquellas funciones y, de otra, a señalar los cauces procedimentales que sirvan de marco adecuado a dichas actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Director general del IRESCO, este Ministerio tiene a bien disponer:

I. FINALIDAD DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Primero.

1. Con objeto de fomentar la formación técnica y profesional de la población activa que preste o vaya a prestar sus servicios en el sector de la distribución comercial en sus diferentes subsectores y niveles, así como proporcionar asistencia técnica al empresario comercial, dirigida a orientarle e informularle sobre aquellos aspectos de su Empresa susceptibles de lograr una mayor eficacia y productividad en su funcionamiento, el IRESCO podrá apoyar económicamente con cargo a sus recursos presupuestarios aquellas actividades docentes, de asesoramiento y de fomento de centros que, encaminadas a los fines anteriormente mencionados, cumplan con los requisitos que se establecen en la presente disposición.

2. Dichas actividades podrán contratarse directamente por el Instituto, subvencionarse su realización por Entidades públicas o privadas o ser llevadas a cabo mediante los convenios de colaboración que se determinan en la presente Orden.

II. ACTIVIDADES DEL IRESCO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DISPOSICION

Segundo.

Las actividades susceptibles de obtener ayuda deberán insertarse dentro del ámbito de competencia en materia comercia! del Ministerio de Comercio y Turismo.

Tercero.

Las actividades docentes son las siguientes:

1. Formación profesional comercial reglada.

1.1 Cursos de capacitación técnica y formación profesional de carácter básico aplicado. En estos cursos se suministrarán los conceptos y técnicas necesarios para el correcto desempeño de la profesión comercial proporcionando una formación integral, conforme a lo previsto por el Decreto 995/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), sobre ordenación de la formación profesional.

Dichos cursos deberán adaptarse a los cuestionarios, programas y normas pedagógicas del plan de formación profesional de primero y segundo grado, en lo que a la rama administrativo-comercial se refiere.

1.2 Cursos de formación técnico-comercial de nivel medio. Estos cursos deberán seguir la vía establecida en el artículo 46 de la Ley General de Educación y se llevarán a cabo en Centros autorizados por el Ministerio de Educación para impartir enseñanzas de mandos intermedios comerciales.

2. Actividades docentes homologadas.

2.1 Se encuadran en este epígrafe los cursos de capacitación técnica y formación profesional permanente dirigidos ai personal que presta o vaya a prestar sus servicios en el sector comercio en su primer grado de desarrollo profesional. Los cursos que se contemplan son los siguientes:

2.1.1 Curso de formación general de vendedores.

2.1.2 Curso de formación general de empleados de almacén

2.1.3 Curso de secretariado comercial.

2.2 Nivel intermedio. Se encuadran en este epígrafe los cursos de capacitación técnica y formación profesional permanente dirigidos al personal que presta o vaya a prestar sus servicios en el sector comercio en un nivel intermedio del desarrollo profesional del comerciante. Estos cursos especializados se desarrollarán tomando como base el puesto de trabajo donde se realiza la actividad profesional del trabajador. Los cursos que se contemplan son los siguientes:

2.2.1 Curso de formación de Jefes de ventas.

2.2.2 Curso de formación de Jefes de compras.

2.2.3 Curso de formación de Jefes de almacén.

2.2.4 Curso de formación de Jefes administrativos.

2.3 Nivel directivo. Se encuadran en este epígrafe los cursos de formación y perfeccionamiento comercial dirigidos a empresarios y gerentes de la pequeña y mediana Empresa comercial, con objeto de llevar a cabo una labor de formación permanente y actualización de conocimientos. Estos cursos se impartirán a dos niveles:

2.3.1 Curso básico de formación para el comerciante.

2.3.2 Curso de perfeccionamiento y actualización para gerentes y empresarios comerciales.

2.4 Curso de Diplomados en Asesoramiento Técnico y Comercial: Este curso está destinado a titulados superiores para suministrarles los conocimientos técnicos y analíticos necesarios de la Empresa comercial en las diferentes áreas de gestión financiera, económica, comercial, laboral, jurídica y fiscal, así como de aquellos aspectos que contribuyan a favorecer su capacidad de análisis ante las nuevas condiciones en que se desarrolla la actividad empresarial de carácter comercial.

3. Actividades docentes de carácter no homologado.

3.1 Cursillos especializados:

Versarán sobre temas concretos relacionados con los distintos aspectos de gestión de la pequeña y mediana Empresa comercial. Los temas prioritarios- a desarrollar sin perjuicio de los que posteriormente pueda señalar el IRESCO, serán los siguientes:

3.1.1 Cursillos de contabilidad para comerciantes, en sus niveles básico y gerencial.

3.1.2 Cursillos de normativa fiscal aplicados a la Empresa comercial.

3.1.3 Cursillos de problemática laboral de la Empresa comercial.

3.1.4 Cursillos de «merchandising».

3.1.5 Cursillos sobre nuevas formas de comercio.

3.1.6 Cursos y cursillos de comercio exterior, en sus niveles directivo y medio, aplicados a los aspectos generales, especializados y prácticos.

3.2 Cursos especializados de carácter práctico que contribuyan a perfeccionar las técnicas de gestión empresarial de una determinada rama de la actividad comercial, bien en su sector mayorista o en el minorista.

3.3 Cursos de comercialización agraria y de especialización en el funcionamiento del mercado agrario. Estarán dirigidos a aquellos empresarios que comercialicen o pretendan comercializar en común sus producciones a través de Cooperativas y otras Instituciones semejantes, así como a profesionales especializados en la comercialización de los productos agrarios. Estos cursos se integran en alguno de los siguientes epígrafes:

3.3.1 Cursos generales de comercialización agraria.

3.3.2 Cursos de comercialización cooperativa asociada especializada por productos.

3.3.3 Cursos de gestión y especialización comercial para gerentes y trabajadores de centros comerciales y mercados en origen y destino de productos agrarios.

4. Programas y material docente.

4.1 Para el mejor desarrollo de los cursos contemplados en el apartado 2, el IRESCO establecerá mediante resolución los programas teórico-prácticos de los cursos enumerados en dichos apartados.

4.2 Asimismo, a fin de garantizar la mayor homogeneidad posible en la impartición de los cursos enumerados en el apartado 2, el IRESCO determinará previamente y aprobará en cada caso el contenido de los textos básicos para el desarrollo de las distintas asignaturas que se impartan dentro de cada curso.

Cuarto. Subvenciones a Gabinetes de Asesoramiento Comercial.

Serán susceptibles de dicha ayuda los Gabinetes de Asesoramiento Comercial creados en el seno de Corporaciones Públicas, Cooperativas o Asociaciones empresariales con objeto de prestar servicios de asesoramiento, análisis asistencia técnica al empresario comercial.

Dichos Gabinetes deberán estar dirigidos por un Diplomado en Asesoramiento Técnico Comercial.

Quinto. Fomento de Centros de Enseñanzas Técnico-Comerciales Aplicadas (CETEAS).

El IRESCO podrá conceder ayudas destinadas al equipamiento material y humano de aquellos centros crearlos a iniciativa de Corporaciones de derecho público, Asociaciones profesionales y Cooperativas donde se imparta formación especializada de carácter técnico-comercial, fundamentalmente en aquellas ramas de actividad dedicadas a la venta de bienes de consumo directo y de primera necesidad.

Sexto. Becas de formación en materia comercial.

El IRESCO podrá conceder ayudas a personas físicas, para la asistencia a los cursos contemplados en el punto tercero, y a los centros técnico-comerciales contemplados en el punto quinto, ambos de la presente disposición, y para la realización de estudios especializados, tanto en España como en el extranjero, en materias de interés para el Instituto.

Cuando la beca se disfrute en el extranjero, el tiempo de la misma podrá distribuirse en varios países.

El IRESCO podrá exigir que una parte del período de duración de la beca se desarrolle en los servicios o Centros de enseñanza de su elección.

Si por el interés del tema el IRESCO lo considera conveniente, podrá ampliarse el período de duración de la beca, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos. Dicha ampliación podrá desarrollarse en los servicios técnicos del IRESCO, si así se considerase conveniente.

Los trabajos finales objeto de la beca quedarán en todo caso de propiedad del IRESCO.

III. CONTRATACION DIRECTA DE ACTIVIDADES POR EL IRESCO

Séptimo.

El IRESCO podrá contratar y gestionar directamente la realización de aquellas actividades que considere oportunas. Para ello podrá convocar el oportuno concurso, si lo estima conveniente.

IV. CONVENIOS DE COLABORACION

Octavo.

Para la realización de las actividades señaladas en el capítulo II de la presente Orden, el IRESCO podrá suscribir convenios de colaboración con Asociaciones y Entidades, tanto públicas como privadas.

Noveno.

En función de la actividad a desarrollar y de las características de cada Entidad colaboradora, podrá el IRESCO establecer el tipo de convenio que estime más adecuado, a juicio de sus Servicios Técnicos.

Décimo.

Cuando la duración del convenio sea de dos o más años, habrá de formalizarse para cada uno de ellos un anexo en el que se concreten las actividades a desarrollar durante el mismo, su coste y la cuantía por la que se las subvenciona.

Undécimo.

Podrá convenirse a la firma del convenio el anticipo de una parte de la subvención correspondiente a cada año.

Este anticipo no podrá ser superior al 50 por 100 del total de la subvención anual y deberá quedar avalado por la Entidad financiera.

Duodécimo.

Las Entidades con las que el IRESCO establezca convenios se regirán en cuanto a programas, calendario y plazos de realización, tramitación, justificación y percepción de las ayudas por lo acordado en los mismos y, en su defecto, por lo establecido en la presente disposición.

Decimotercero.

En todo caso, la realización de las actividades deberá quedar suficientemente justificada ante los Servicios Técnicos del Instituto.

V. SUBVENCION DE LAS ACTIVIDADES

Decimocuarto. Carácter de las subvenciones.

1. El IRESCO podrá subvencionar la realización de las actividades señaladas en el capítulo II de la presente Orden.

2. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el coste del trabajo o actividad a desarrollar. La ayuda parcial podrá referirse a un porcentaje del coste de la actividad definida en la Memoria correspondiente, o bien a determinados capítulos de aquélla.

3. En el caso de subvenciones para fomento de Centros de impartición de cursos especializados técnico-comerciales, el IRESCO podrá subvencionar total o parcialmente la dotación de los medios físicos materiales necesarios para el funcionamiento de dichos Centros, así como prever los fondos necesarios para la contratación de los medios humanos especializados.

4. Las subvenciones para el funcionamiento de Gabinetes de Asesoramiento Comercial podrán concederse a Corporaciones, Entidades, Asociaciones Profesionales ó Cooperativas, sin ánimo de lucro, relacionadas con la comercialización.

La subvención que, para su funcionamiento, se conceda a estos Gabinetes podrá prorrogarse en años sucesivos, previa comprobación por los Servicios Técnicos del IRESCO de la utilidad del Servicio, así como de la capacidad de asesoramiento demostrada por el mismo.

En ningún caso podrá prorrogarse la subvención por un período superior a dos años.

La dotación de cada año de prórroga deberá ser inferior a la del precedente.

5. Cuando se trate de concesión de becas la ayuda podrá limitarse a cubrir los gastos de estudio total o parcialmente, o bien tener un carácter más amplio si el IRESCO lo considera conveniente. En este caso, a los gastos anteriores podrá añadirse una variable en concepto de gastos de estancia y desplazamiento.

Decimoquinto. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes.

1.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones establecidas en la presente Orden ministerial se formularán en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general del IRESCO, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Instituto, en las Delegaciones Regionales de Comercio, en las Jefaturas Provinciales del mismo, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

1.2 Las solicitudes deberán ir firmadas por el interesado, por el representante legal o persona autorizada de la Institución o Empresa solicitante o, cuando se trate de Corporación de derecho público, por el Presidente o Director de la misma.

1.3 Una misma solicitud no podrá referirse a más de un curso, cursillo, beca, Gabinete de Asesoramiento o Centro de Enseñanzas Técnico-Comerciales aplicados.

1.4 En la solicitud deberá expresarse claramente la actividad a realizar y el epígrafe de esta Orden en que se halla encuadrada.

2. Documentación para la solicitud de cursos y cursillos.

A las solicitudes de ayuda para la impartición de cursos y cursillos deberán acompañar los siguientes documentos:

Impreso debidamente cumplimentado, ajustado a modelo oficial. que se facilitará por las oficinas señaladas en el apartado 1.1 anterior, donde se especifique claramente el resumen de las características del curso o cursillo solicitado.

Memoria suscrita por el interesado, por el Presidente o Director de la Corporación de derecho público, por el representante legal de la Empresa de servicio solicitante, o por la persona autorizada por la Institución correspondiente, en la que se haga constar:

a) Curso que se solicita.

b) Número de alumnos previsto, que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 25, salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos del IRESCO.

c) Lugar de celebración.

d) Calendario en que se especifique el horario y fechas previstas de celebración.

e) Medios materiales de que dispone la Entidad en cuanto a locales, instrumental pedagógico, etc.

f) Programa detallado del curso y de sus asignaturas, con especificación de la duración horaria de cada una de éstas.

g) Relación prevista del Profesorado que impartirá el curso con especificación de su titulación, experiencia docente y breve currículum vitae.

Cualquier alteración posterior en los guiones, programas y materiales docentes propuestos deberá ser comunicada al IRESCO y aprobado por sus Servicios Técnicos.

Presupuestos. Estos deberán ser suficientemente detallados para permitir una valoración adecuada de la solicitud presentada indicando concretamente los siguientes puntos:

a) Matrícula a abonar por el alumno.

b) Otras subvenciones o fuentes de financiación solicitadas u obtenidas de otras Entidades por el peticionario.

c) Gastos de publicidad y captación del alumnado, que en ningún caso podrá exceder del 15 por 100 del presupuesto total del curso.

d) Honorarios del Profesorado expresados en pesetas/hora de docencia.

e) Dietas y gastos de viaje del personal docente, en su caso.

Las matrículas, subvenciones y cualquier otra financiación percibida deberán ser tenidas en cuenta a efectos de la subvención.

En todos los cursos objeto de subvención por el IRESCO deberá exigirse del alumno alguna cuota de matriculación.

Publicidad. La Entidad adjudicataria deberá responsabilizarse de la difusión del curso o cursillo solicitado, tanto en el seno de la propia Entidad como a través de los medios de difusión que considere necesarios.

En cualquier tipo de publicidad que se lleve a cabo, deberá hacerse constar en el encabezamiento, en caracteres de imprenta destacados, que la actividad docente a desarrollar está patrocinada y subvencionada por el IRESCO. En caracteres de menor dimensión deberá figurar el título de la actividad docente y al pie, la Entidad colaboradora adjudicataria. La maqueta de la publicidad proyectada se adjuntará a la solicitud.

Aquellas instituciones de derecho público o privado, Corporaciones, Empresas o personas individuales que hubieran realizado con anterioridad actuaciones similares a las aquí previstas, deberán aportar toda clase de datos e información relativos a las mismas. Asimismo deberán especificar, en su caso, las actuaciones llevadas a cabo en colaboración con el IRESCO en el ámbito de la formación comercial.

En todas las solicitudes se podrá aportar cualquier otro dato o información que el solicitante considere conveniente.

3. Documentación para la solicitud de Gabinetes de Asesoramiento Técnico-Comercial.

Medios materiales de que dispone la Entidad o Corporación de derecho público en cuanto a locales, instrumental pedagógico, biblioteca, reprografía, medios audiovisuales, etc.

Medios humanos que puedan servir de apoyo a la persona encargada de la dirección del Gabinete de Asesoramiento Técnico-Comercial.

Nombre, documento nacional de identidad, titulación y currículum vitae detallado del Director actual o previsto del Gabinete que en cualquier caso deberá ser Diplomado en Asesoramiento Técnico Comercial.

Número de licencias comerciales de la ciudad donde vaya a desarrollar los servicios de asesoramiento el Gabinete propuesto, así como de la provincia respectiva.

Especificación de los Diplomados en Asesoramiento Técnico-Comercial que prestan o han prestado sus servicios en la Entidad solicitante.

Las Entidades o Corporaciones que hubieran llevado a cabo con anterioridad actuaciones de carácter docente con el IRESCO deberán aportar toda clase de datos e información relativos a las mismas.

Presupuesto de funcionamiento en el que se detallen:

a) Gastos de mantenimiento del Gabinete.

b) Castos de publicidad.

c) Otras fuentes de financiación.

d) Contrato profesional con el Diplomado encargado de la dirección.

Período de tiempo para el que se solicita la subvención.

Memoria con balance o presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad solicitante.

Publicidad. La Entidad adjudicataria deberá responsabilizarse de la difusión de la actividad solicitada, tanto en el seno de la propia Entidad como a través de los medios de difusión que considere necesarios.

En cualquier tipo de publicidad que se lleve a cabo deberá hacerse constar en el encabezamiento, en caracteres de imprenta destacados, que el Gabinete de Asesoramiento se halla subvencionado por el IRESCO.

La maqueta de la publicidad proyectada se acompañará a la solicitud.

4. Documentación para la solicitud de equipamiento de Centros de Enseñanzas Técnico-Comerciales Aplicadas (CETEAS).

Memoria descriptiva de las actividades que realiza o desea realizar a través de dicho Centro la Entidad solicitante.

Medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento del Centro.

Presupuesto del Centro, con especificación de los siguientes puntos:

a) Gastos de inversión en medios materiales.

b) Gastos de contratación del Profesorado.

c) Gastos de funcionamiento.

d) Relación de subvenciones y otras ayudas de que disfruta el Centro, en su caso.

Publicidad. La Entidad adjudicataria deberá responsabilizarse de la difusión de la actividad solicitada, tanto en el seno de la propia Entidad como a través de los medios de difusión que considere necesarios.

En cualquier tipo de publicidad que se lleve a cabo deberá hacerse constar en el encabezamiento, en caracteres de imprenta destacados, que el Centro está subvencionado por el IRESCO.

La maqueta de la publicidad proyectada se acompañará a la solicitud.

5. Documentación para la solicitud de becas.

Nombre, documento nacional de identidad, titulación y currículum vitae detallado del solicitante.

Domicilio.

Descripción detallada del objeto de la beca solicitada.

Presupuesto donde se detallen:

a) Gastos de viaje.

b) Gastos de mantenimiento.

c) Gastos de matrícula u otras cuotas de inscripción acompañadas de los certificados correspondientes.

Duración prevista de la beca.

Localidad o localidades.

Tutor, Profesores o Técnicos que vayan a dirigir el trabajo del solicitante, en su caso.

6. Plazos de presentación de solicitudes.

1.º Las solicitudes correspondientes a las actividades detalladas en el punto tercero, 1 y 2, deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año.

2.º Las solicitudes correspondientes a las actividades comprendidas en el punto tercero, 3, podrán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año.

3.º Las solicitudes correspondientes a las actividades comprendidas en los puntos cuarto, quinto y sexto podrán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año.

Decimosexto. Tramitación y resolución de las peticiones.

1. Recibidas en el IRESCO las solicitudes y documentación pertinente, el Instituto resolverá, previo el estudio del expediente por sus Servicios Técnicos, si ha lugar a la subvención total o parcial de la actividad propuesta.

2. Tratándose de cursos, una vez recibida la notificación de adjudicación, el interesado deberá presentar con una antelación mínima de tres semanas a la fecha prevista de comienzo del curso los siguientes documentos:

– Relación provisional de alumnos inscritos hasta ese momento, especificando los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Edad.

Titulación.

Experiencia laboral o profesional.

Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad.

– Relación definitiva de Profesores que impartirán el curso, especificando los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad.

Titulación.

Currículum vitae detallado.

Materia o materias que impartirá cada uno.

3. En caso de no cubrirse en el plazo indicado en el apartado anterior el mínimo de alumnos requerido en el punto decimoquinto, 2, no podrá celebrarse el curso. El IRESCO procederá entonces a la anulación de la adjudicación realizada.

4. El IRESCO, a la vista de los datos definitivos señalados en el número 2 anterior, podrá proceder asimismo a la anulación de la subvención concedida si existe un cambio cualitativo apreciable en el personal docente previsto en el número 2 del punto decimoquinto.

5. Plazos de realización. Las actividades contempladas en el punto tercero, 1 y 2, y todos los cursos con una duración superior a las setenta horas deberán impartirse entre el 15 de septiembre de cada año y el 30 de julio del siguiente.

Los demás cursos y acciones docentes se impartirán entro el 15 de enero y el 15 de diciembre de cada año.

Los estudios becados podrán desarrollarse entre el 15 de enero de cada año y el 30 de junio del siguiente. La prórroga de los mismos, en su caso, no podrá ser superior a un año.

Decimoséptimo. Control e inspección y justificación de actividades.

1. De todas las actividades, el IRESCO realizará las inspecciones que estime oportunas.

2. Cuando se trate de actividades docentes, los alumnos asistentes deberán cumplimentar los cuestionarios que a tal efecto les facilite el IRESCO, debiendo entregarlos directamente a la persona que determine el Instituto.

Asimismo, el Director del curso vendrá obligado a presentar un informe detallado sobre el aprovechamiento de los alumnos matriculados.

Por último, los alumnos que hayan cursado algunas de las actividades docentes homologadas o alguno de los cursos impartidos en los CETEAS, podrán obtener el correspondiente certificado de aprovechamiento cuando el Director del curso y los Servicios Técnicos del IRESCO lo consideren suficiente.

Dentro del mes siguiente de la terminación de cada curso las Entidades beneficiarías de las ayudas deberán acreditar a plena satisfacción de los Servicios Técnicos del IRESCO la realización del curso adjudicado.

3. Cuando se trate de Gabinetes de Asesoramiento, éstos deberán justificar trimestralmente el detalle de las consultas efectuadas, contenido de su resolución y otras tareas de asesoramiento desarrolladas. Los justificantes deberán presentarse con el sello de la Entidad adjudicataria y la firma de su Presidente o Secretario general.

En cualquier momento el IRESCO podrá realizar las entrevistas que considere convenientes con los usuarios de dichos Gabinetes, a efectos de comprobar la calidad técnica del servicio.

4. Tratándose de becas, el adjudicatario deberá presentar un informe bimestral, no inferior a 10 folios, sobre el desarrollo de sus estudios, que deberá ir firmado por el interesado con el visto bueno y conforme, en su caso, del Director o tutor de la beca.

Asimismo, al término de la actividad de formación becada el adjudicatario deberá presentar ante el Instituto un trabajo sobre la materia no inferior a 30 folios.

Decimoctavo. Forma de pago.

1. En el caso de actividades docentes se abonará el total de la subvención al finalizar la actividad, salvo los cursos de Diplomados en Asesoramiento Técnico y Comercial, cuya subvención podrá satisfacerse por asignaturas vencidas siempre que el importe de las mismas represente, al menos, el 25 por 100 del total de la subvención.

2. En el caso de Gabinetes de Asesoramiento, el IRESCO abonará el importe de la subvención por trimestres vencidos.

3. Por lo que respecta a los CETEAS, el pago de la subvención se llevará a efecto del modo siguiente:

3.1 Subvención para equipamiento del Centro. Se hará efectiva una vez finalizada y justificada la inversión correspondiente.

3.2 Cursos impartidos por los CETEAS. La subvención se podrá satisfacer por asignaturas vencidas siempre que el importe de las mismas represente, al menos, el 25 por 100 del total de la subvención.

4. En lo que se refiere a las becas el pago de la subvención se efectuará del modo siguiente:

4.1 En el momento de la adjudicación el 20 por 100 de la subvención más los gastos de desplazamiento, en su caso.

4.2 El 60 por 100 de la subvención, por bimestres vencidos, y previa presentación y aprobación del informe al que se hace alusión en el número 4 del punto decimoséptimo.

4.3 El 20 por 100 restante a la finalización del período de la beca y previa aprobación por el IRESCO del trabajo a que se refiere el párrafo segundo, del apartado 4, del punto decimoséptimo de la presente disposición.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Decimonoveno.

Cuando las Comunidades Autónomas, constituidas al amparo de lo establecido en los artículos 143 y siguientes de la Constitución, asuman competencias en las materias a las que se refiere la presente disposición, se ejercerán en los términos que dispongan sus respectivos Estatutos y las normas que, en su caso, pudiesen complementarlos y desarrollarlos.

Vigésimo.

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales queda facultado para dictar las instrucciones complementarias de la presente Orden, así como para realizar la interpretación de la misma.

Vigésimo primero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

VII. DISPOSICION TRANSITORIA

Vigésimo segundo.

El plazo establecido en el apartado 6, 1.º, del punto decimoquinto de la presente Orden queda fijado para el año en curso en treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de febrero de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1980
  • Fecha de publicación: 23/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1980
  • Fecha de derogación: 21/04/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 13 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8860).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 4.1 del punto Tercero: Resolución de 18 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-4331).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Comercio
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Subvenciones

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