Ilmo. Sr.: El Reglamento de los Cuerpos de Correos y Telecomunicación que, por mandato de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, sé publicará una vez ultimados los trámites correspondientes, ya ha sido visto, en su fase de proyecto, por la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
En el capítulo IV, sección 3.ª de dicho Reglamento, se regula la provisión de puestos de trabajo, y teniendo en cuenta la urgente necesidad de que se abran, de nuevo, los concursos de traslados de provisión ordinaria, suspendidos al entrar en vigor la Ley 75/1978, hasta tanto se aprueba el Reglamento señalado, procede que, con carácter provisional, se aplique lo previsto en el proyecto en lo referente a tales concursos de provisión ordinaria.
Como consecuencia de lo expuesto, he tenido a bien disponer:
Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo clasificados como de provisión ordinaria y que comprenden todos aquellos que no tienen complemento de destino, se anunciarán en el «Boletín Oficial» de Correos y Telecomunicación para que puedan ser solicitadas por los funcionarios delCuerpo o Escala al que correspondan, cualquiera que sea su situación administrativa.
La designación de los funcionarios que hayan de cubrir estos puestos de trabajo se efectuará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo a esta Orden.
Todos los movimientos de personal a que se hace referencia en esta Orden serán publicados en el «Boletín Oficial» de Correos y Telecomunicación con la indicación expresa de la puntuación obtenida por los interesados como resultado de la aplicación del baremo.
En la relación de vacantes de cada Cuerpo o Escala que se anuncien en los concursos de provisión ordinaria para cada población se indicará si pertenecen a los Servicios Postales, a los de Telecomunicación o a los comunes, pudiendo solicita dichas vacantes todos los funcionarios de los Cuerpos Postales de Telecomunicación.
No obstante lo expuesto en el apartado anterior, los peticionarios de los Cuerpos Postales y de Telecomunicación que procedan de los anteriores Cuerpos de Correos tendrán preferencia para la adjudicación de vacantes en los Servicios Postales, y los procedentes de Telecomunicación para las anunciadas en los Servicios de Telecomunicación. Para las vacantes en los servicios comunes no se tendrán en cuenta las circunstancias de procedencia, criterio éste que igualmente se aplicará para la adjudicación de todas las plazas vacantes a los funcionarios de los Cuerpos Postales y de Telecomunicación ingresados después de la vigencia de la Ley 75/1978.
Los funcionarios que al amparo de la anterior normativa hubieran solicitado el traslado en espera de vacante, tendrán preferencia para la adjudicación de las que se indiquen en los tres primeros concursos de provisión ordinaria que se publiquen en el «Boletín Oficial» de Correos y Telecomunicación a partir de la fecha de esta Orden, aplicándose los criterios mencionados en el apartado anterior en cuanto a la adjudicación de plazas.
Al anunciarse los concursos de provisión ordinaria se incluirán también en los mismos las vacantes para las que existieran peticiones en turno de espera, indicándose expresamente el número de los mismos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Orden.
Madrid, 18 de febrero de 1980.‒P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Álvarez Amandi.
Ilmo: Sr. Director general de Correos y Telecomunicaciones.
Puntos | |
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1. Antigüedad | |
1.1 Por cada año completo en el Cuerpo o Escala a que corresponda el concurso. | 0,20 |
1.2. Por cada año completo en otro Cuerpo o Escala de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. | 0,10 |
1.3. Por cada año de servicio en el Cuerpo o Escala citados en el 1.1., y en la localidad desde la que se solicita el traslado. | 0,30 |
2. Otras circunstancias | |
2.1. Por la residencia previa del cónyuge como funcionario de carrera de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. | 4,00 |
2.2. Por la residencia previa del cónyuge como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas de la Administración Civil del Estado (Central, Institucional y Territorial), siempre que exista reciprocidad. | 2,00 |
2.3. Por cada hijo menor de edad no emancipado o incapacitado, aunque sea mayor de edad, que conviva con el solicitante. | 0,20 |
Al computar los tiempos a que hacen referencia los apartados 1.1, y 1.2 de este baremo se tendrán en cuenta los prestados en los Cuerpos de Correos o de Telecomunicación que, de acuerdo con la Ley 75/1978, se han integrado automáticamente en los nuevos Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, excepto cuando se trate de integraciones automáticas mediante opciones voluntarias. En caso de igualdad de puntuación se adjudicará la plaza al concursante con mayor antigüedad en la localidad, y si persistiera el empate, a quien tenga número más bajo en el Registro de Personal.
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