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Documento BOE-A-1980-6158

Orden de 1 de marzo de 1980 sobre número de operadores en cabinas de proyección en locales cinematográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1980, páginas 6373 a 6373 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-6158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Reglamento de Espectáculos Públicos, en sus artículos 44 y 45, establece que sólo podrán permanecer en las cabinas de proyección de películas en los locales destinados a cinematógrafos las personas que cuenten con la titulación necesaria, que, a su vez, serán las únicas autorizadas para manipular en las máquinas, disponiendo, por su parte, la Orden de 2 de julio de 1956, que el número de operadores será de uno por cada una de las máquinas existentes en la cabina, con su respectivo ayudante.

Los avances de la técnica producidos en estos años, creando máquinas más automatizadas que hacen innecesaria la mano del hombre, aconsejan reducir el número de operadores y ayudantes en las cabinas de proyección.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Durante la proyección de películas en locales cinematográficos, y sea cualquiera el número de máquinas instaladas al efecto, habrán de permanecer en la correspondiente cabina un operador y su ayudante, no pudiendo hallarse en ella, por otro lado, personas carentes de la titulación oficial.

Segundo.

Queda derogada, en cuanto se oponga a lo previste en el número anterior, la Orden de 2 de julio de 1956 relativa a la materia.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 1 de marzo de 1980.

IBAÑEZ FREIRE

Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1980
  • Fecha de publicación: 22/03/1980
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden de 2 de julio de 1956.
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 44 y 45 de Reglamento de Espectaculos públicos, aprobado por Orden de 3 de mayo de 1935 (Ref. BOE-A-1935-4290).
Materias
  • Cinematografía

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