Ilustrísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de marzo de 1980, por la que sé modifica la de 22 de diciembre de 1969 que regula la concesión de préstamos por el Banco de Crédito Agrícola para la creación de explotaciones viables, eleva la cuantía de los préstamos establecidos en su disposición sexta al límite absoluto de 4.000.000 de pesetas por agricultor beneficiario.
El artículo octavo de la Orden de la Presidencia del Gobierno establece que el Ministro de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, dictará las órdenes o instrucciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto.
En aplicación del mismo y visto el informe del IRYDA, este Ministerio dispone:
Se eleva la cuantía de los préstamos establecidos en la disposición 11 de la Orden de este Ministerio de 22 de enero de 1970, por la que se desarrolla la de la Presidencia del Gobierno de 22 de diciembre de 1969, modificada por la de 25 de marzo de 1980, sobre concesión de préstamos para compra de tierras con el fin de crear explotaciones agrarias viables, al límite de 4.000.000 de pesetas para cada agricultor beneficiario y, en el caso de Agrupaciones, hasta 4.000.000 por socio, con el límite de 50.000.000 en total.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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