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Documento BOE-A-1980-7636

Orden de 27 de marzo de 1980 por la que se establece el régimen y programa para la realización de los cursos de formación específica de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 1980, páginas 7913 a 7914 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-7636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprobó el vigente Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y se dictaron normas complementarias al mismo, en sus artículos cuarto y siguientes fija las condiciones que han de reunir los conductores de los vehículos que transportan mercancías peligrosas por carretera, entre las que figura una autorización especial para la que es preceptivo, entre otros requisitos, haber realizado con aprovechamiento un curso que impartirán las Empresas y Centros oficiales o particulares que a tal efecto sean autorizados por la Dirección General de Tráfico, ajustándose al programa que habrá de ser aprobado por el Ministerio del Interior.

Por ello se hace necesario determinar las partes esenciales del programa mínimo que ha de servir de fundamento y orientación al desarrollo que del mismo han de realizar las Empresas y Centros que asuman este cometido, sin que ello reste un margen de especialización en relación con las materias más frecuentemente transportadas por cada Empresa en particular.

En su virtud, previos los informes favorables del Ministerio de Industria y Energía y del de Transportes y Comunicaciones, he dispuesto:

1.º Los cursos a que se refiere el apartado b) del artículo cuarto del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, se podrán impartir por las Empresas o Centros que obtengan la correspondiente autorización de la Dirección General de Tráfico, la cual las otorgará, valorada la necesidad de los mismos y la capacidad de la Entidad para realizarlos, previa solicitud, a la que se deberé acompañar:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y actividad principal de la Entidad que pretenda impartir los cursos.

b) Programa del curso, que habrá de contener, al menos, las materias que se hacen constar en el anejo I de la presente Orden, con indicación y explicación detallada de las prácticas a realizar y horas lectivas.

c) Datos de organización en los que, al menos, se indicará el número de cursos previstos hasta el final del año, fechas y lugar de celebración y cuadros de Profesores y Monitores.

2.º Las autorizaciones para impartir cursos so renovarán tácitamente con la remisión a la Dirección General de Tráfico, durante el mes de enero de cada año, de la relación de cursos previstos para los próximos doce meses, con indicación de fecha y lugares de los mismos. Asimismo deberá comunicarse inmediatamente cualquier modificación de los cursos sobre lo previsto, tanto en sus aspectos pedagógicos como organizativos.

3.º A los conductores que superen con aprovechamiento los citados cursos se les expedirá por la Entidad organizadora un certificado acreditativo de tal extremo, que habrá de estar visado por la Jefatura de Tráfico en cuya provincia se hayan celebrado, el cual se ajustará al modelo del anejo II a la presente Orden.

4.º Por la Dirección General de Tráfico se realizarán cuantas comprobaciones se estimen oportunas para el otorgamiento de la autorización para impartir los cursos a que se refiere la presente Orden, quedando autorizado este Organismo, asimismo, para practicar inspecciones para comprobar el cumplimiento de los programas y la realización de los cursos, pudiendo revocar las autorizaciones otorgadas o negando el visado de los certificados de aprovechamiento cuando se incumplan las exigencias minimas para la realización de los citados cursos.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 27 de marzo de 1980.

IBAÑEZ FREIRE

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

ANEJO I
Programación base para la formación especial de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas

Esta formación especial tiene por objeto dar a los conductores, mediante explicaciones, ejercicios y prácticas adecuadas, los conocimientos mínimos que se consideran necesarios para transportar mercancías peligrosas por carretera.

No debe limitarse, pues, a una simple información de la normativa vigente, sino que debe tender a mejorar las aptitudes del conductor haciéndole capaz de conocer y aplicar con exactitud las medidas de seguridad previstas.

1. Parte teórica

1.1. Nociones sobre las características y posibles reacciones de las materias más frecuentemente transportadas. Distinción entre los conceptos combustible, explosivo, inflamable, licuado a presión, comburente, tóxico, productor de infección, radiactivo y corrosivo. Particularidades y efectos posibles de cada una de las clases. Descripción de las etiquetas que identifican estos efectos; dimensiones y modo de colocarlas. Paneles y su enumeración con alguna referencia al apéndice B-5 del anexo B del T. P. C.

1.2. Enseñanza elemental de los siguientes aspectos de la Reglamentación del transporte de mercancías peligrosas:

Condiciones que deben cumplir los conductores para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Normas particulares sobre estacionamiento y vigilancia en las detenciones: estacionamiento por razón de servicio, por avería y nocturno.

Prohibición de transportar viajeros.

Consumo de alcohol. Prohibición de fumar.

Limitación del número de unidades remolcadas.

Normas sobre restricción en razón del lugar, calendario y horario.

Casos en que es obligatoria la presencia de ayudante en el transporte.

Horas de conducción y descanso; anotaciones en la libreta de control.

Paso por ciudades, túneles, márgenes de corriente de agua.

Señales viales que afectan específicamente a este transporte.

1.3. Documentación del vehículo. Descripción de su contenido y alcance; permiso de circulación; tarjeta de inspección técnica, tarjeta de transportes, documento TPC y ADR, certificado y recibo del seguro. Inspecciones técnicas.

1.4. Instrucciones escritas. Quién debe facilitarlas. Necesidad de leerlas antes de iniciar el viaje. Explicación del contenido de alguna de estas instrucciones referidas a materias diferentes tanto en su estado físico de transportes como en sus reacciones.

1.5. Equipamiento de los vehículos. Extintores: número, carga, diferencias entre los extintores para el motor y para la mercancía; explicación de su manejo.

Lámparas portátiles color naranja; descripción, variedades y empleo.

Caja de herramientas para las reparaciones ocasionales, finalidad y explicaciones sobre el manejo de cada herramienta.

Calzo. Sus condiciones en relación con el peso de cada vehículo y el diámetro de sus ruedas.

Señalización. Placa de matrícula. Distintivo de radio de acción. Paneles (dimensiones, características, numeración y su interpretación). Marcado de los depósitos y de los contenedores cisterna.

Tacógrafo. Descripción y finalidad.

Descripción, características y diferencias de distintos tipos de cisterna y vehículos cisterna.

Válvulas. Aparatos para posible control.

1.6. Consejos sobre:

Conveniencia de diligenciar una «hoja de revisión» antes de iniciar el transporte.

Las comidas y los descansos.

1.7. Carga y descarga:

Normativa específica de estas actividades.

Condiciones que deben cumplir las instalaciones de carga y descarga.

Condiciones en que deben realizarse estas operaciones: estacionamiento de espera; entrada y permanencia de los vehículos en las plantas; documentación de los vehículos y de las personas cuya exhibición les puede ser exigida; acondicionamiento y limpieza de los contenedores y cisternas antes de la carga; realización de pesadas; control, vigilancia y señalización de las inmediaciones.

Concepto de carga residual: su control y medida.

Proporción peso-capacidad para los productos de más frecuente transporte. Sistemas de control de la cantidad a cargar.

Controles obligatorios, una vez efectuada la carga, según la clase de materia. Lista de comprobación.

1.8. Comportamiento en caso de accidente.

Riesgos posibles (polución, incendio, explosión, contaminación de aguas, corrosión).

Primeras medidas a tomar.

Señalización y acotamiento.

Autoridades a las que se puede o se debe recurrir.

Mínimos datos que han de facilitarse al pedir esta ayuda.

Otros elementos de ayuda que se pueden interesar.

Protección dé las inmediaciones.

Primeros auxilios a personas afectadas.

Acuerdos de ayuda mutua. Sus ventajas en la reducción de los efectos de los accidentes.

2. Parte práctica

2.1. Manejo de extintores sobre casos reales y manejo de otros medios de extinción posible en cada caso. Atención muy especial al empleo de agua.

2.2. Prácticas de obturación de grietas y, en general, solución de emergencia frente a averías que produzcan escapes o derrames.

2.3. Enganche y acoplamiento de remolque o semirremolque y comprobación de su seguridad. Mecánica de la quinta rueda.

2.4. Prácticas de socorrismo. Auxilios elementales a personas afectadas por asfixia, intoxicación, quemaduras, etc. Conocimiento y empleo adecuado de los elementos de un botiquín.

ANEJO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1980
  • Fecha de publicación: 12/04/1980
  • Fecha de derogación: 30/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Conductores de vehículos de motor
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera

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