Ilustrísimos señores:
Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 del mes de marzo, el Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1980 y las normas para su aplicación que ha formulado el Patronato de Administración del mismo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato se ponga en ejecución el mencionado Plan así como las normas generales y comunes para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden.
Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 10 de abril de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Subsecretario, del Departamento, Director general de Servicios Sociales y Secretario general del Fondo Nacional de Asistencia Social.
I. Presupuesto.
II. Normas generales.
III. Normas comunes.
I. PRESUPUESTO
Concepto 1.º | Para el programa de atención a refugiados. | 73.000.000 |
Concepto 2.º | Para la concesión de ayudas a las Entidades o Instituciones sin fin de lucro dedicadas a la atención de la primera infancia desvalida y de los marginados. | 678.833.477 |
Concepto 3.º | Ayudas especiales a favor de Instituciones sin fin de lucro dedicadas a la promoción del bienestar infantil y social y ayudas individualizadas especiales a favor de personas marginadas socialmente. | 10.000.000 |
Total capítulo primero. | 763.833.477 |
Concepto 1.º | Pensiones a favor de ancianos y de enfermos o disminuidos incapacitados para el trabajo. | 20.276.628.411 |
Concepto 2.º | Ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de Centros destinados a residencias, hogares, comedores y clubs para ancianos y enfermos incapacitados para el trabajó, grandes inválidos, marginados y minusválidos psíquicos severos y profundos. | 6.100.000.000 |
Concepto 3.º | Ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro para la atención de ancianos y de enfermos incapacitados para el trabajo, de grandes inválidos, de minusválidos psíquicos severos y profundos y de marginados, en residencias, comedores, hogares y clubs, colonias de vacaciones y en el domicilio. | 1.100.000.000 |
Concepto 4.º | Ayudas á Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro, para la promoción de acciones sociales en favor de ancianos, que faciliten el desarrollo de actividades de tiempo libre, la celebración de congresos, la realización de estudios y el fomento de Asociaciones o Federaciones de ancianos. | 50.000.000 |
Concepto 5.º | Ayudas individualizadas a favor de ancianos, de enfermos o disminuidos incapacitados para el trabajo, de minusválidos, desamparados, marginados y de personas en estado de necesidad, carencias familiares u otras causas. | 135.000.000 |
Concepto 6.º | Ayudas individualizadas especiales a favor de las personas citadas en el epígrafe de este capítulo, que no tengan cabida específica en los supuestos previstos en los conceptos anteriores. | 15.000.000 |
Total capítulo II. | 27.676.628.411 |
Concepto 1.º |
Ayudas para la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, mediante acciones do tipo metabolicogenético, perinatales y nutricionales, destinadas a la madre, así como de información e investigación. |
497.000.000 |
Concepto 2.º | Ayudas para la adquisición del equipo necesario para el desarrollo de las acciones previstas, en el concepto anterior. | 51.000.000 |
Concepto 3.º | Al Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, para la puesta en práctica de los planes encomendados. | 15.654.902 |
Concepto 4.º | Ayudas individualizadas a favor de minusválidos psíquicos, físicos y sensoriales, atendidos en Centros especializados de carácter público o privado, debidamente autorizadas. | 1.000.306.774 |
Concepto 5.º | A la Seguridad Social para elevar a 3.000 pesetas mensuales las prestaciones a favor de minusválidos psíquicos. | 3.000.000.000 |
Concepto 6.º | Ayudas para la financiación de acciones de Educación Especial en favor de minusválidos psíquicos, físicos y sensoriales. | 1.150.000.000 |
Concepto 7.º | Ayudas a favor de familias que tengan a su cargo hijos minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales. | 1.500.000.000 |
Total capítulo III. | 7.213.961.676 |
Concepto 1.º | Ayudas para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a residencias, centros de recuperación, atención especializada y ocupacionales para minusválidos psíquicos. | 2.400,000.000 |
Concepto 2.º | Ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro para el mantenimiento de sus servicios de atención a minusválidos psíquicos, así como para el sostenimiento de centros pilotos especializados en la atención a minusválidos con síndrome de Dwon, autismo y parálisis cerebral. | 950.000.000 |
Concepto 3.º | Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre deficiencia mental y sobre los métodos y sistemas para su atención, así como para la promoción del voluntariado social y de las Asociaciones y Federaciones constituidas para la atención a minusválidos psíquicos. | 140.000.000 |
Concepto 4.º | Ayudas individualizadas a favor de minusválidos psíquicos, mediante prestaciones para la estimulación precoz, o programas de recuperación, integración social u ocupacional, atención a domicilio, movilidad, comunicación, actividades recreativas, deportivas y de tiempo libre, servicios de ajuste personal y social y atención especializada a minusválidos profundos en familia. | 439.000.000 |
Concepto 5.º | Ayudas individualizadas especiales para la atención a minusválidos psíquicos, en supuestos no previstos específicamente en los conceptos anteriores de este capítulo. | 30.000.000 |
Total capítulo IV. | 3.959.000.000 |
Concepto 1.º | Ayudas para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a residencias, centros de recuperación, de atención especializada y ocupacionales para minusválidos físicos (con especial atención a grandes inválidos, espina bífida, paralíticos cerebrales y enfermos renales). | 1.250.000.000 |
Concepto 2.º | Ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro para el mantenimiento de sus servicios de atención a minusválidos físicos | 400.000.000 |
Concepto 3.º | Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre los minusválidos físicos y sobre los métodos y sistemas para su atención, así como para la promoción del voluntariado social y de las Asociaciones y Federaciones de minusválidos físicos. | 140.000.000 |
Concepto 4.º | Ayudas para la realización de los fines encomendados al Patronato Social y Laboral de los Enfermos de San Lázaro y sus familias, mediante acciones de prevención, asistencia, integración social y otras atenciones. | 100.000.000 |
Concepto 5.º | Ayudas para la atención de drogadictos y alcohólicos. | 200.000.000 |
Concepto 6.º | Ayudas individualizadas a favor de minusválidos físicos, mediante prestaciones para la estimulación precoz, programas de recuperación, integración social u ocupacional, atención a domicilio, movilidad, comunicación, atenciones recreativas, deportivas y de tiempo libre, servicios de ajuste personal y social y eliminación de barreras arquitectónicas. | 333.000.000 |
Concepto 7.º | Ayudas individualizadas especiales para la atención de minusválidos físicos, en supuestos no previstos específicamente en los conceptos anteriores de este capítulo | 35.000.000 |
Total capítulo V. | 2.458.000.000 |
Concepto 1.º | Ayudas para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a residencias, centros de recuperación profesional, de atención a minusválidos sensoriales profundos, ocupacionales y de carácter especial (sordos-ciegos, etc.) | 650.000.000 |
Concepto 2.º | Ayudas a Instituciones privadas y Entidades públicas sin fin de lucro para el mantenimiento de sus servicios de atención a minusválidos sensoriales. | 140.000.000 |
Concepto 3.º | Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre los minusválidos sensoriales y sobre los métodos y sistemas para su atención, así como para la promoción del voluntariado social y de las Asociaciones y Federaciones constituidas para la atención a minusválidos sensoriales. | 120.000.000 |
Concepto 4.º | Ayudas individualizadas en favor de minusválidos sensoriales, mediante prestaciones para la estimulación precoz, programas de recuperación, integración social u ocupacional, atención a domicilio, movilidad, comunicación, actividades recreativas, deportivas y de tiempo libre, servicios de ajuste personal y social y eliminación de barreras arquitectónicas. | 100.000.000 |
Concepto 5.º | Ayudas individualizadas especiales para la atención de minusválidos sensoriales, en supuestos no previstos específicamente en los conceptos anteriores de este capítulo | 15.000.000 |
Total capítulo VI. | 1.025.000.000 |
Capítulo I. | 763.833.477 |
Capítulo II. | 27.676.628.411 |
Capítulo III. | 7.213.961.676 |
Capítulo IV. | 3.959.000.000 |
Capítulo V. | 2.458.000.000 |
Capítulo VI. | 1.025.000.000 |
Total Presupuesto FNAS 1980. | 43.096.423.564 |
II. NORMAS GENERALES
Concepto primero
Ayudas a refugiados
La asignación prevista en el concepto 1.º del capítulo primero del Presupuesto del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1980 se destinará a la financiación del Programa de Ayudas a los Extranjeros Refugiados en España, concertado por la Dirección General de Servicios Sociales con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Atención a los Refugiados (ACNUR), facilitándoles al efecto, con la colaboración de la Cruz Roja Española y del Instituto Nacional de Asistencia Social, los servicios y prestaciones a tal fin establecidos en los correspondientes convenios.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 2.º
Ayudas para la atención a la infancia desvalida y a los marginados
La asignación prevista en el Concepto 2.º del Capítulo I del Presupuesto aludido en el artículo anterior se destinará a la concesión de ayudas para el sostenimiento de Entidades o Instituciones sin fin de lucro que con finalidad asistencial se dediquen a la atención de la primera infancia, la adolescencia y la juventud en situación de necesidad y a los marginados en general.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, que establecerá las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas mediante la convocatoria correspondiente por lo que se refiere a la primera infancia y un concurso abierto y permanente respecto de los demás sectores aludidos hasta el límite de la asignación prevista.
Concepto 3.º
Ayudas especiales para la promoción del bienestar infantil y social y a favor de los marginados
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 3.º del Capítulo I del Presupuesto aludido anteriormente, se podrá conceder ayudas a las Instituciones sin fin de lucro dedicadas a la promoción del bienestar infantil, así como ayudas individualizadas a favor de personas que se encuentren en una situación de marginación social. Estas ayudas especiales podrán concederse, aunque los, interesados no reúnan alguno de los requisitos exigidos para ello, si concurren circunstancias de gran o urgente necesidad a juicio del Ministro-Presidente o en caso de. delegación o urgencia, del Director general de Servicios Sociales.
Concepto 1.º
Pensiones individualizadas a favor de ancianos y de enfermos o disminuidos incapacitados para el trabajo
Con cargo a la asignación prevista en el Concepto 1.º del Capítulo II del Presupuesto aludido, se otorgarán ayudas individualizadas a los ancianos y a los enfermos disminuidos incapacitados para el trabajo, que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 1315/1962, de 14 de junio, y en las normas complementarias del mismo.
Como órgano gestor actuará la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 2.º
Ayudas institucionales para la adquisición, construcción, equipamiento, etc., de Centros asistenciales para ancianos y enfermos o disminuidos e incapacitados para el trabajo, grandes inválidos, marginados y subnormales severos y profundos
Con cargo a la dotación prevista para el Concepto 2.º del Capítulo II de este Presupuesto, se otorgarán ayudas o subvenciones a Entidades públicas o Instituciones privadas sin fin de lucro para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios para residencias, hogares y clubs para ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo, grandes inválidos, marginados y minusválidos psíquicos, severos y profundos.
Se. otorgará prioridad a las Instituciones que atiendan al mayor número de beneficiarios de las pensiones previstas en el Concepto 1.º del presente Capítulo.
Las Instituciones asistenciales deberán estar inscritas en el Registro dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales a que se refiere el Real Decreto 1878/1978, de 23 de junio, o al menos acreditar que han solicitado de la misma su inscripción.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 3.º
Ayudas institucionales para la atención de ancianos y enfermos o disminuidos incapacitados para el trabajo, de grandes inválidos de minusválidos psíquicos, severos y profundos y de marginados
La asignación prevista en el Concepto 3.º del Capítulo II del Presupuesto, se destinará a la concesión de ayudas a Entidades públicas o Instituciones privadas sin fin de lucro, para la atención de ancianos o enfermos y disminuidos incapacitados para el trabajo de grandes inválidos, de subnormales severos y profundos y de marginados, en residencias, hogares, clubs, comedores, colonias de vacaciones y a domicilio.
En cuanto a prioridad, registro de las Instituciones asistenciales y gestión de las peticiones, es aplicable lo establecido en el artículo anterior.
Concepto 4.º
Ayudas en favor de ancianos para facilitar el desarrollo de actividades de tiempo libre, la celebración de Congresos, la realización de estudios y el fomento de asociaciones o federaciones de ancianos
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 4.º del Capítulo II de este Presupuesto, podrán concederse ayudas a Entidades públicas o Instituciones privadas sin fin de lucro, para la promoción de acciones sociales en favor de ancianos, con el fin de facilitar el desarrollo de actividades de tiempo libre, la celebración de Congresos, la realización de estudios y él fomento de asociaciones o federaciones de ancianos.
Se otorgará prioridad a las Entidades o Instituciones que atiendan al mayor número de beneficiarios de las ayudas previstas en el Concepto 1.º de este Capítulo II.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 5.º
Ayudas individualizadas a favor de ancianos, de enfermos o disminuidos e incapacitados para el trabajo, de minusválidos, desamparados, marginados y personas en estado de necesidad
La asignación del Concepto 5.º del Capítulo II, se destinará a la concesión de las ayudas previstas en el texto del propio concepto, teniendo especial preferencia los beneficiarios de las ayudas otorgadas con cargo al crédito asignado al Concepto 1.º de este Capítulo, así como las personas incluidas en los padrones municipales de beneficencia, y quienes acrediten encontrarse en grave o urgente situación de necesidad.
Para poder percibir estas ayudas, la renta per cápita familiar no podrá ser superior, en todo caso, a 150.000 pesetas anuales.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 6.º
Ayudas individualizadas especiales a favor de las personas citadas en el epígrafe del capitulo II
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 6.º del Capítulo II, podrá otorgarse ayudas individualizadas especiales a favor de las personas mencionadas en el epígrafe de dicho Capítulo, porque no tengan cabida específica en los anteriores conceptos de este Capítulo, ya sea por su encaje concreto en los supuestos previstos en ellos o bien porque los interesados no reúnan algunos de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, siempre que concurra circunstancia de urgente o grave necesidad a juicio del Ministro-Presidente o del Director general de Servicios Sociales en caso de delegación o urgencia.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Conceptos 1.º y 2.º
Ayudas para la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad
Mediante las asignaciones previstas en los Conceptos 1.º y 2.º de este Capítulo III, se financiará la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, mediante acciones de tipo metabolicogenéticos, perinatales y nutricionales destinadas a la madre, así como de información e investigación. También se concederán ayudas para la adquisición del equipo necesario para el desarrollo de las acciones preventivas citadas anteriormente.
Será órgano gestor la Dirección General de la Salud Pública que podrá llevar a cabo dicho Plan mediante actuaciones directas y concertadas, en su caso, así como proponer el programa de actuaciones concretas que considere deben realizarse.con carácter prioritario en ejecución de dicho Plan, y las Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro con la que convenga suscribir los correspondientes conciertos que deberán ser informados previamente por la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 3.º
Ayudas para la puesta en práctica de los planes encomendados al Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes
El crédito consignado en el Concepto 3.º del Capítulo III del Presupuesto se transferirá al Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.
Concepto 4.º
Ayudas a favor de minusválidos atendidos en Centros especializados
La dotación prevista en el Concepto 4.º del Capítulo III, se destinará a la concesión de ayudas individualizadas o becas a los minusválidos atendidos en Centros especializados de carácter público o privado debidamente autorizados de conformidad con lo establecido con carácter general en la Orden de 24 de febrero de 1975 y con lo que específicamente se disponga en las correspondientes convocatorias que se publiquen para la concesión de las ayudas.
Será uno de los requisitos para la concesión de estas ayudas la renta per cápita familiar que no será superior a 150.000 pesetas anuales.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 5.º
Ayudas a favor de subnormales para elevar a 3.000 pesetas mensuales las prestaciones de la Seguridad Social
La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
A este efecto, se procederá de conformidad con lo establecido en la disposición-adicional 2.ª de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, por la que se aprobaron las Presupuestos Generales del Estado de 1980, transfiriendo con cargo a la tasa del juego del Fondo Nacional de Asistencia Social, al Presupuesto resumen de la Seguridad Social, la cantidad destinada a este fin.
Concepto 6.º
Ayudas para la financiación de acciones de educación especial en favor de minusválidos, psíquicos, físicos y sensoriales
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 6.º del Capítulo III dé este Presupuesto, se concederán ayudas con destino a la financiación de acciones de educación especial en favor de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.
La concesión y pago de tales ayudas, se efectuarán por el Fondo Nacional de Asistencia Social, previa propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, que actuará como órgano gestor. La Dirección General de Servicios Sociales, informará los convenios que ese Instituto proponga.
Teniendo en cuenta que para el ejercicio de. 1980 ya se ha asignado a ese Instituto en los Presupuestos Generales del Estado, el porcentaje que le corresponde en la distribución de la tasa del juego, el posible remanente en este concepto, se incorporaría, en 1981, a los presupuestos del citado Instituto.
Concepto 7.º
Ayudas a favor de familias que tengan a su cargo hijos minusválidos psíquicos, físicos y sensoriales
Con cargo a la consignación prevista en el Concepto 7.º de este Capítulo III, se concederán ayudas a las familias que tengan a su cargo hijos minusválidos psíquicos, físicos y sensoriales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2804/1979, de 23 de noviembre.
Actuará, como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informo del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 1.º
Ayudas para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a residencias, centros de recuperación atención especializada y ocupacionales para minusválidos psíquicos
Con la dotación asignada al Concepto 1.º del Capítulo IV, se otorgarán subvenciones para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a residencias, centros de recuperación, atención especializada y ocupacionales para minusválidos psíquicos que dependan de Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro y que estén inscritos en el Registro creado por la Resolución de 24 de julio de 1972.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 2.º
Ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro para el mantenimiento de sus servicios de atención a minusválidos psíquicos
Se otorgarán subvenciones para la financiación del funcionamiento de Centros especializados para la atención a minusválidos psíquicos mediante la dotación consignada en el Concepto 2.º del Capítulo IV del Presupuesto, que dependan de Entidades públicas o instituciones privadas sin fin de lucro y que estén inscritos en el Registro correspondiente creado por Resolución de 24 de julio de 1972.
La cuantía de la ayuda no podrá ser superior a los módulos que puedan establecerse al desarrollarse este Plan.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 3.º
Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre deficiencia mental y para la promoción del voluntariado social y de las asociaciones y federaciones constituidas para la atención de minusválidos psíquicos
La promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre deficiencia mental, así como la promoción del voluntariado social y de las asociaciones y federaciones constituidas para la atención de minusválidos psíquicos, se llevará a cabo mediante la concesión de subvenciones a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro, con cargo a la dotación prevista en el Concepto 3.º del Capítulo IV del presupuesto.
Se otorgará prioridad a estudios de sociología aplicada a realizar en áreas que vayan a ser, objeto de atención preferente para la, realización de inversiones públicas por su déficit de plazas, así como investigaciones aplicadas sobre los efectos de terapias rehabilitadoras, recuperadoras, asistenciales y farmacológicas o a nuevos métodos de terapéuticas que faciliten la integración social mediante actividades educativas, recreativas, deportivas o equivalentes.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 4.º
Ayudas individualizadas a favor de minusválidos psíquicos
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 4.º del Capítulo IV del presupuesto, se podrán conceder ayudas individualizadas a favor de minusválidos psíquicos, mediante prestaciones para la estimulación precoz o programas de recuperación, integración social y ocupacional, atención a domicilio, movilidad, comunicación, actividades recreativas, deportivas y de tiempo libre, servicio de ajuste personal y social y atenciones especializadas a minusválidos psíquicos profundos en familia.
La renta per cápita familiar no podrá ser superior a pesetas 150.000, en todo caso, para percibir las ayudas previstas en este concepto.
Los Centros deberán estar inscritos en el Registro establecido por la Resolución de 24 de julio de 1972, para poder solicitar las ayudas.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 5.º
Ayudas individualizadas especiales para la atención a minusválidos psíquicos
La asignación prevista en el Concepto 5.º del Capítulo IV del presupuesto, se invertirá en la concesión de ayudas para la atención de minusválidos psíquicos en supuestos no previstos específicamente en los conceptos anteriores de este Capítulo, ya sea por tratarse de un caso no contemplado en ellos o porque los interesados, no reúnan algunos de, los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, siempre que en estos casos concurran circunstancias de urgente o grave necesidad a juicio del Ministro-Presidente o, en caso de delegación o urgencia, del Director general de Servicios Sociales.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 1.º
Ayudas para adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a la atención de minusválidos físicos
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 1.º del Capítulo V, podrán concederse las ayudas previstas en el propio concepto, siendo de aplicación a este respecto lo establecido en el artículo 17 de estas Normas generales.
Concepto 2.º
Ayudas institucionales para el mantenimiento de los servicios de atención a minusválidos físicos
Para el mantenimiento de sus servicios de atención a minusválidos físicos podrán concederse ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro, con cargo al Concepto 2.º del Capítulo V del presupuesto.
Es aplicable a estas ayudas lo establecido en el artículo 17 de estas Normas generales.
Concepto 3.º
Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre minusválidos físicos y para promoción del voluntariado social y de las asociaciones y federaciones de minusválidos físicos
Es aplicable a estas ayudas cuanto se establece en el artículo 18 de estas Normas generales sobre prioridades, órgano gestor e informes.
Concepto 4.º
Ayudas a favor de los enfermos de San Lázaro y sus familias
Con cargo al crédito consignado en el Concepto 4.º del Capítulo V de este presupuesto, podrán concederse ayuda a Entidades públicas o Instituciones privadas sin fin de lucro dedicadas a la atención de los enfermos de San Lázaro y sus familias con el fin de que puedan llevar a cabo acciones de prevención, asistencia, integración social y otras atenciones, así como para la formación profesional y para el desarrollo de actividades ocupacionales, en su caso.
La Dirección General de Servicios Sociales concertará el correspondiente convenio marco con el Patronato Social y Laboral de los enfermos de San Lázaro y sus familiares y los conciertos correspondientes a las Entidades e Instituciones beneficiarías de las ayudas.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del citado Patronato.
Concepto 5.º
Ayudas para la atención de drogadictos y alcohólicos
La dotación asignada al Concepto 5.º del Capítulo V, se destinará a la concesión de ayudas a Entidades públicas Instituciones privadas sin fin de lucro que se dediquen a la atención de drogadictos y alcohólicos, a fin de que puedan realizar acciones de prevención y asistencia sanitaria, promoción de Centros de detección y tratamiento, así como para reinserción social, formación de opinión pública, orientación familiar, promoción de asociaciones y estudios, investigaciones y reuniones científicas.
La Dirección General de Servicios Sociales, concertará convenios-merco con las Entidades públicas e Instituciones privadas de ámbito nacional o regional y los conciertos correspondientes con las que actúen a nivel territorial respecto de cada acción que sea objeto de ayuda.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 6.º
Ayudas individualizadas a favor de minusválidos físicos
La dotación del concepto 6.º del capítulo V del presupuesto podrá invertirse en la concesión de ayudas individualizadas a favor de minusválidos físicos, mediante prestaciones para la estimulación precoz o programas de recuperación, integración social y ocupacional, atención a domicilio, movilidad, comunicación, actividades recreativas, deportivas y de tiempo libre, servicios de ajuste personal y social y eliminación de barreras arquitectónicas
La renta per cápita familiar no podrá ser superior a 150.000 pesetas anuales para poder percibir las ayudas aludidas.
Los Centros en que se realicen las actividades deberán estar inscritos, cuando proceda, en el Registro del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos, establecido por la Resolución de 24 de julio de 1972.
Será órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 7.º
Ayudas individualizadas especiales para la atención a minusválidos físicos
La asignación prevista en el concepto 7.º del capítulo V se invertirá en la concesión de ayudas para la atención de minusválidos físicos en supuestos no previstos específicamente en los conceptos anteriores de este capítulo, ya sea por tratarse de un caso no contemplado en ellos o bien porque los interesados no reúnan algunos de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, siempre que en estos casos concurran circunstancias de urgente o grave necesidad a juicio del Ministro-Presidente o, en caso de delegación o de urgencia, del Director general de Servicios Sociales.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Concepto 1.º
Ayudas para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de edificios destinados a residencias, centros de recuperación y atención a, minusválidos sensoriales profundos, ocupacionales y de carácter especial
Con cargo al crédito consignado en el concepto 1.º del capítulo VI se considerarán las ayudas previstas en el propio concepto, a favor de Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro.
Es aplicable a estas ayudas lo establecido en el artículo 16 de estas normas generales sobre Registro de Instituciones, cuantía de las ayudas y órgano gestor de las mismas.
Concepto 2.º
Ayudas para el mantenimiento de servicios de atención a minusválidos sensoriales
Para el mantenimiento de servicios de atención a minusválidos sensoriales, se podrán conceder ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro, con cargo al crédito asignado al concepto 2.º del capítulo VI del presupuesto, siendo aplicables a estas ayudas lo que se dispone en el artículo 17 de estas normas generales sobre el Registro de las Instituciones privadas y sobre el órgano gestor.
Concepto 3.º
Ayudas para la promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre minusválidos sensoriales y para la promoción del voluntariado social y de las asociaciones y federaciones constituidas para la atención de minusválidos sensoriales
La promoción de estudios, investigaciones y reuniones científicas sobre los minusválidos sensoriales y sobre métodos y sistemas para su atención, así como para la promoción del voluntariado social y de las asociaciones y federaciones constituidas para la atención a estos minusválidos, se llevará a cabo mediante la concesión de ayudas a Entidades públicas e Instituciones privadas sin fin de lucro, con cargo al crédito consignado en el concepto 3.º del capítulo VI del presupuesto.
Actuará como órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales, previo informe del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Concepto 4.º
Ayudas individualizadas a favor de minusválidos sensoriales
El crédito asignado al concepto 4.º del capítulo VI se invertirá en la concesión de ayudas individualizadas a favor de minusválidos sensoriales, mediante prestaciones para la estimulación precoz, programas para la recuperación, integración social u ocupación, atención a domicilio, movilidad, comunicación, actividades recreativas deportivas y de tiempo libre, servicios de ajuste personal y social y eliminación de barreras arquitectónicas:
Para poder percibir las ayudas aludidas, la renta per cápita no podrá ser superior a 150.000 pesetas anuales.
Es aplicable a estas ayudas lo establecido en el artículo 26 sobre Registro, órgano gestor e informes.
Concepto 5.º
Ayudas individualizadas especiales para la atención de minusválidos sensoriales
El crédito asignado a este concepto 5.º del capítulo VI podrá invertirse en la concesión de ayudas individualizadas especiales en favor de minusválidos sensoriales, en aquellos supuestos específicos en que no tengan cabida en los conceptos previstos anteriores de este capítulo, o cuando los interesados carezcan de algunos de los requisitos exigidos para la concesión de la respectiva ayuda, pero siempre que en ellos concurra alguna circunstancia de grave o urgente necesidad a juicio del Ministro-Presidente, o en caso de delegación o urgencia del Director general. Vicepresidente ejecutivo del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social.
La Dirección General de Servicios Sociales actuará como órgano gestor para la concesión de estas ayudas.
Norma Final
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de) Estado, la disposición de los créditos consignados en los conceptos 2.º, 3.º y 4.º del capitulo II, 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º y 7.º del capítulo III y en todos los conceptos de los capítulos IV, V y VI del presupuesto de este Plan de Inversiones está condicionada al rendimiento que se opere en la recaudación procedente de la tasa a que se refiere el Real Decreto-ley de 25 de febrero de 1977.
III. NORMAS COMUNES
1. Disposiciones de desarrollo de las normas generales
Las disposiciones que en desarrollo de las normas de aplicación hayan de elaborarse para posibilitar el cumplimiento a que están destinadas las ayudas se dictarán por el Ministro-Presidente del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, o por el Director general de Servicios Sociales, Vicepresidente ejecutivo del mismo, por delegación o en caso de urgencia justificada.
La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en este Plan de Inversiones podrá determinarse mediante la oportuna convocatoria, que se efectuará en nombre del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, y en la que se fijarán las bases correspondientes A tal efecto, los proyectos de disposiciones serán remitidos a la Secretaría del Patronato, la cual formulará la pertinente propuesta ante la Presidencia' del Patronato o la Vicepresidencia ejecutiva, en su caso.
El Director general de Servicios Sociales, Vicepresidente ejecutivo del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, dictará las disposiciones necesarias para regular la tramitación y resolución de los expedientes que se instruyan para la concesión de las ayudas previstas en este Plan de Inversiones así como, en su caso, para el pago de éstas.
2. Normas de procedimiento
2.1 Incoación de los expedientes. Solicitudes y documentos.
Todas las solicitudes de concesión de ayudas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social Habrán de dirigirse, al Ministro-Presidente del Patronato Rector de dicho Fondo.
Esta solicitud y, en su caso, los documentos que deben acompañarla han de presentarse en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de la provincia donde tengan su domicilio los interesados, por ser aquélla el órgano competente para gestionar estas ayudas en el ámbito provincial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud y documentos también podrán presentarse en los Gobiernos Civiles y dependencias provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, que en el plazo de veinticuatro horas, los cursarán directamente a la mencionada Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Del mismo modo podrán presentarse dichos documentos en las Oficinas de Correos en la forma establecida.
También podrán incoarse estos expedientes en virtud de Orden, dada en tal sentido a la Secretaría del Patronato por el Ministro-Presidente o por el Director general de Servicios Sociales, Vicepresidente ejecutivo, cuando aprecien directamente la urgencia y gran necesidad en la concesión de las ayudas especiales pera las que será Órgano gestor la Dirección General de Servicios Sociales.
Las solicitudes de concesión de las ayudas previstas en este plan de inversiones deberán presentarse en las dependencias citadas, dentro de los plazos que se establezcan en las respectivas convocatorias, sin que dicho plazo pueda sobrepasar la fecha de 31 de octubre del año actual.
2.2 Tramitación e informes de las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales citadas, una vez completos Los respectivos expedientes, los remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales, con su informe acerca de la veracidad de los datos consignados en la documentación aprobada, sobre la procedencia en conceder la ayuda solicitada y sobre su urgencia, informe éste que también emitirán cuando se presentan las solicitudes y documentos directamente en la Dirección General de Servicios. Sociales y ésta así lo interese.
2.3 Informe de órganos colaboradores y propuesta.
En vista de los expedientes recibidos, los Servicios correspondientes de la Dirección General de Servicios Sociales podrán recabar los informes necesarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de los Organismos y Entidades que se estime oportuno para mejor resolver los expedientes; a cuyo efecto, formulará la oportuna propuesta a la Secretaría del Patronato.
2.4 Resolución. Prioridades.
Para la resolución de los expedientes que se incoen con el fin de conceder estas ayudas se tendrá en cuenta la normativa que regule su otorgamiento. Sin embargo, las ayudas consideradas como especiales en el Presupuesto de este Plan de Inversiones podrán ser otorgadas aunque los interesados no reúnan alguno de los requisitos exigidos para ello, pero siempre que en el respectivo caso concurran circunstancias de grave o urgente necesidad, a juicio de la autoridad competente, para dictar la oportuna resolución. La resolución de estos expedientes será competencia del Ministro-Presidente del Patronato Rector y, por delegación o razones de urgencia, del Director general de Servicios Sociales. Vicepresidente ejecutivo, previo informe de la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Fondo Nacional de Asistencia Social y propuesta de la Secretaria del Patronato.
Para la concesión de las ayudas solicitadas con cargo al Plan y, por tanto, para la resolución de los expedientes, el Ministro-Presidente del Patronato Rector podrá señalar criterios prioritarios, territoriales o técnicos, en base a las circunstancias que concurran durante el ejercicio económico, requiriendo al efecto el informe del correspondiente órgano gestor o Servicio competente por razón de la materia.
Las resoluciones de los expedientes se notificarán a los interesados, a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que las hubieran tramitado y, en su caso, al órgano gestor o Servicio colaborador correspondiente.
3. Anuncio de la percepción de subvenciones
Los Centros que perciban subvenciones del Fondo Nacional de Asistencia Social, para su construcción, equipamiento o funcionamiento, deberán hacer figurar esta circunstancia en lugar público y visible.
4. Vigilancia de la aplicación del importe de las ayudas
La vigilancia de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y por las dependencias provinciales de los órganos gestores o colaboradores correspondientes.
A este efecto, la Presidencia o Vicepresidencia ejecutiva del Patronato Rector podrán dictar las disposiciones que estimen convenientes.
5. Transferencias de créditos
En el supuesto de que al otorgarse las ayudas, de conformidad con lo establecido en este Plan de Inversiones, quedaran fondos sin aplicación previsible, dentro de determinados conceptos del mismo, el Ministro-Presidente podrá autorizar la transferencia de la totalidad o parte del remanente de tales fondos para dotar otros conceptos comprendidos dentro del mismo capítulo. A tal efecto, la Comisión Permanente del Patronato formulará la oportuna propuesta, salvo en el caso de urgencia justificada, de la que se dará cuenta a la misma.
En todo caso, será necesaria la fiscalización previa de la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid