Excelentísimos señores:
Las operaciones de auxilio a los agricultores damnificados en diversas provincias, por las causas apreciadas en los distintos acuerdos de Consejo de Ministros en que fueron aprobadas (6 y 20 de julio de 1979 y 26 de octubre del mismo año), no han podido instrumentarse por estar pendiente de fijar algunos requisitos y condiciones de los préstamos en que se concretan tales auxilios.
Para poder instrumentar las citadas operaciones y en base a la autorización otorgada en los acuerdos de Consejo de Ministros referenciados, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los préstamos previstos en el acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 1979 (para Andalucía y Aragón) se formalizarán al 12,5 por 100, siendo a cargo del prestatario el 4 por 100 y la diferencia a subvencionar por el FORPPA. A estos efectos en los Convenios a suscribir entre el FORPPA y las Cajas Colaboradoras del Banco de Crédito Agrícola, intervendré este último para acreditar ante el FORPPA la cuantía total de subvención por interés diferencial.
Con respecto al acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 1979, sobre «Compensación de Daños Agrícolas», se autoriza al Banco de Crédito Agrícola para que impute a su línea «Agrícola General» la totalidad de los préstamos a conceder hasta el límite fijado de 3.000 millones de pesetas.
Los auxilios a los agricultores damnificados del término municipal de Valdepeñas, a que se refiere el acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 1979, podrán ser solicitados de las Entidades crediticias durante un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 17 de abril de 1980.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España, Subsecretario de Agricultura, Presidente del Instituto de Crédito Oficial y Presidente del FORPPA.
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