Ilustrísimo señor:
De conformidad con la moción elevada a este Ministerio por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades y a la vista de la experiencia sobre la aprobación de cuadros de incompatibilidades que han venido acumulando los servicios administrativos del Departamento desde la implantación de la Ley General de Educación, parece conveniente atribuir a los Rectorados, como una manifestación más de sus facultades de régimen académico, las competencias para establecer los cuadros de incompatibilidades de las asignaturas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, la aprobación de los cuadros de incompatibilidades entre asignaturas correspondientes a los Planes de Estudios de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y demás Centros Universitarios, será competencia de los respectivos Rectorados, previo informe favorable de la Junta de Gobierno de la Universidad, a quien habrá de formular la propuesta la Junta del Centro correspondiente.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 21 de abril de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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