El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Subsecretaría de Aviación Civil, tiene a su cargo la ordenación, inspección y control de los servicios públicos y de las actividades de aviación civil, así como del material aeronáutico.
Ello requiere la correspondiente actuación inspectora por los servicios de dicha Subsecretaría, cuyo funcionamiento se regula por la presente Orden, que viene a sustituir a la Orden ministerial 1631/1965, de 23 de julio, del Ministerio del Aire, correspondiente a la etapa en que la Subsecretaría de Aviación Civil se encontraba encuadrada en dicho Ministerio.
En su virtud, dispongo:
La realización por el Estado de la inspección de los servicios públicos y de las actividades de aviación civil, tanto en las operaciones de vuelo como en tierra, así como de las Empresas titulares de dichos servicios y actividades en cuanto fuere preciso para garantizar el adecuado funcionamiento de éstos, y la inspección y certificación de las aeronaves se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones que establezcan las Direcciones Generales correspondientes.
La inspección del Estado comprenderá los siguientes cometidos:
a) Inspecciones de vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones.
b) Inspecciones de material de vuelo.
c) Inspecciones de instalaciones de mantenimiento de material de vuelo.
d) Cualesquiera otras inspecciones que se efectúen en tierra para comprobar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones o autorizaciones de servicios aéreos y el adecuado ejercicio de los correspondientes derechos de tráfico aéreo.
El personal de la Subsecretaría de Aviación Civil a quien se encomienden funciones inspectoras irá provisto de la correspondiente credencial suscrita por el Subsecretario de Aviación Civil.
El personal de inspección será incluido en las listas de tripulaciones a bordo de las aeronaves en los casos siguientes:
Los comprendidos en el apartado a) del párrafo segundo, en cuantas ocasiones hayan de realizar una inspección de vuelo.
Los comprendidos en el apartado b) del párrafo segundo, cuando realicen inspecciones en vuelo reglamentariamente establecidas.
Los vuelos que los Inspectores realicen para el cumplimiento de sus funciones de inspección, según lo dispuesto en la presente, requerirán una orden escrita de la Dirección General respectiva y se considerarán a todos los efectos como acto de servicio.
Queda derogada la Orden ministerial 1631/1965, de 23 de julio.
Madrid, 22 de abril de 1980.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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