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Documento BOE-A-1980-9796

Orden de 23 de abril de 1980 por la que se autoriza la creación de la Medalla de la Universidad de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 10 de mayo de 1980, páginas 10172 a 10172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-9796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley de Ordenación Universitaria, de 29 de julio de 1943, así como el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades de fecha 17 de abril actual,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad de Santiago de Compostela, cuyo boceto se acompaña.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de abril de 1980.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

1.º La Universidad de Santiago instituye una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a aquellas personas o Entidades nacionales o extranjeras que de algún modo hubieren prestado servicios destacados a la Universidad de Santiago.

2.º Contendrá en el anverso el escudo de dicha Universidad. En el reverso, la miniatura del Libro de Horas de Fernando I, junto con la leyenda «La Universidad de Santiago a», donde se grabará el año de concesión, el número de orden de la Medalla y el nombre de la Entidad o individuo a quien sea concedida.

3.º La Medalla de la Universidad de Santiago de Compostela será de plata dorada con esmalte.

4.º La adjudicación de la Medalla se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector de la misma.

Para la concesión se precisará el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno.

La propuesta deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurran en la persona o Entidad que motivan la concesión.

5.º La Medalla de la Universidad de Santiago de Compostela irá acompañada de un Diploma de Honor.

6.º Por la Secretaría General de la Universidad se llevará un libro-registro de las concesiones, de la Medalla de la Universidad de Santiago de Compostela.

Aprobado el presente Reglamento por la Junta de Gobierno de la Universidad el día 6 de diciembre de 1979.

Santiago, 7 de diciembre de 1979.‒El Secretario general.‒Visto bueno: El Rector.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/113/09796_15032177_image6.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1980
  • Fecha de publicación: 10/05/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley de ordenación universitaria, de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

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