Excmo. e Ilmo. Sres.: El «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán», que fue creado por Orden de 20 de noviembre de 1962, del extinguido Ministerio de Información y Turismo, en memoria del que fue insigne iniciador de las tareas turísticas en España se encuentra actualmente regulado por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 15 de febrero de 1979.
La experiencia recogida del desarrollo de las últimas convocatorias y especialmente de la correspondiente a 1979, así como la necesidad de potenciar este premio que, tanto por su cuantía' como por su objeto, resulta de un alto interés para la promoción del turismo a través de los medios de comunicación social, hacen aconsejable dictar nuevas normas a las que en lo sucesivo hayan de ajustarse los concursos que se convoquen para otorgar este premio.
En atención a las anteriores consideraciones y a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, he tenido a bien disponer:
El «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán», se otorgará a aquel escritor o periodista español que mejor haya cooperado con su labor, a lo largo de cada año, al conocimiento y promoción de los recursos turísticos de España.
Asimismo podrá ser otorgado a dos o más escritores o periodistas que hayan realizado trabajos en colaboración.
El Jurado valorará especialmente:
– La difusión de su labor por el medio de comunicación que se haya utilizado.
– El descubrimiento de nuevos valores turísticos de interés nacional.
Este premio, de carácter anual e indivisible, estará dotado con un millón (1.000.000) de pesetas, y podrá declararse desierto.
Los aspirantes al mismo deberán elevar instancia al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo o ser propuestos por cualquier persona física o jurídica, dentro del mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria, acompañando una colección triplicada de los trabajos realizados durante el año a que se refiere la convocatoria, señalando, en cada caso, los medios de comunicación españoles o extranjeros en que se han publicado.
La instancia o propuesta y demás documentación se presentarán en el Registro de la Secretaría del Estado de Turismo (en la actualidad en Alcalá, 44, Madrid-14), o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán» será concedido por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, dentro del mes de junio del año siguiente al de la convocatoria, de acuerdo con la propuesta del Jurado calificador.
El Jurado que ha de fallar el «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán», tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo.
Vicepresidente: Director general de Promoción del Turismo.
Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, excelentísimo señor Marqués de la Vega Inclán, un representante de la Asociación Española de Escritores de Turismo, señor Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, señor Jefe del Servicio de Turismo Interior y señor Jefe de la Sección de Fomento.
Actuará como Secretario de dicho Jurado, el Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior.
Si a juicio del Jurado los trabajos presentados no reunieran calidad suficiente para merecer el premio, podrá proponer se conceda el premio a otro autor que, sin haberse presentado al concurso, estime sea acreedor a dicho galardón, siempre que reúna las condiciones señaladas en el artículo 1.º de la presente Orden.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de esta Orden, así como para convocar y fallar este premio en años sucesivos.
Las documentaciones presentadas a este concurso, que no hayan sido premiadas, podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales, después de haberse hecho público el fallo del Jurado, siendo el resto destruidas.
Por la presentte Orden queda convocado el «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán, 1980».
Los aspirantes a este premio, o los proponentes, si fueran terceras personas, deberán presentar la solicitud y trabajos de referencia dentro del mes de marzo de 1981 en las condiciones arriba detalladas.
Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo.
Excepcionalmente, habiéndose declarado desierto el «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán, 1979», lo que dificulta gravemente los objetivos de difusión y promoción turísticas que fueron el fundamento de su creación, se faculta al Jurado nombrado en la presente Orden para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.º, pueda proceder al fallo del citado «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán 1979».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 9 de mayo de 1980.
GAMIR CASARES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.
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