Ilmo. Sr.: Visto el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de limpieza de edificios y locales administrativos del Ministerio de Educación en Madrid;
Resultando que en dicho pliego se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y en el artículo 82, párrafo penúltimo del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre;
Considerando que la asesoría Jurídica del Departamento informó favorablemente el pliego de condiciones, bajo el número 16/45.087, con fechas 25 de marzo y de 1 de abril de 1980,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de limpieza de edificios y locales administrativos del Ministerio de Educación de Madrid, así como el modelo de contrato correspondiente a los mismos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1980.‒P.D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Oficial Mayor del Departamento.
Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de limpieza de edificios y locales administrativos del Ministerio de Educación en Madrid
I. CONDICIONES GENERALES
1. Legislación aplicable y jurisdicción.
1.1 El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas de este pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Decreto 1005/1074, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con Empresas consultoras o de servicios. En su defecto, se aplicará la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), así como las disposiciones contenidas en su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 y 29 de diciembre).
1.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Objeto.
La contratación de los servicios de limpieza en los locales del edificio (o edificios) del Ministerio de Educación que a continuación se indica, de acuerdo con el anejo I de este pliego de condiciones:
3. Financiación.
La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato se hará con cargo al crédito 18.01.223 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.
4. Presupuesto, precio y revisión.
4.1 De acuerdo con el crédito disponible, el gasto máximo autorizado para el contrato será el que figura a continuación.
El precio, que figurará expresamente en el contrato, no podrá exceder de aquella cifra y será a tanto alzado.
4.2 A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, benéfico, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, el Arbitrio Provincial y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
4.3 Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato.
4.4 No existirá revisión de precios y, por tanto, no se aplicará fórmula alguna de revisión de los mismos.
5. Plazos de ejecución y tiempos de respuesta.
5.1 El contrato determinará las fechas de comienzo, y término de la ejecución total, Sin perjuicio de ello, el contrato será prorrogable automáticamente por periodos trimestrales, salvo preaviso por alguna de las partes con treinta días naturales de anticipación a la fecha del vencimiento.
5.2 El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales que el Ministerio disponga, a través de la Sección de Intendencia General (Oficial Mayor), a las veinticuatro horas de recibir el aviso.
5.3 Cuando las prórrogas sean motivadas por un incumplimiento imputable al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula 6.
6. Ejecución y responsabilidad.
6.1 El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de los plazos y tiempos de respuesta convenidos.
6.2 El Ministerio de Educación podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, salvo el caso de fuerza mayor.
6.3 La Empresa responderá de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material, reparándolo a su costa, y del extravío que se produzca, satisfaciendo la indemnización procedente.
7. Resolución del contrato.
7.1 Serán causas de resolución, además de la citada en la cláusula anterior, el incumplimiento de alguna de la demás obligaciones contenidas en el contrato, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la Empresa, las causas señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas generales y en el presente pliego, las que se hayan establecido de modo específico para un contrato determinado, las incluidas en el artículo 273 del Reglamentó General de Contratación del Estado, el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público y el incumplir miento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso.
7.2 El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causa imputable al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en el Reglamento General de Contratación del Estado.
7.3 La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueren procedentes.
8. Plaza de garantía.
Dada la naturaleza de la prestación no se establecerá plazo de garantía.
9. Recepciones, abonos y forma de pago.
9.1 El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos.
9.2 Como requisito previo para el pago, las prestaciones que hayan sido convenidas serán conformadas y recibidas, cuando así proceda, por la Intendencia General del Ministerio.
9.3 La contraprestación económica del contrato se efectuará en pesetas, previa la tramitación del correspondiente libramiento de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos del Ministerio de Educación y previa presentación de facturas conformadas por mensualidades vencidas.
II. CONTRATACION
10. Capacidad, condiciones y modalidades.
10.1 Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1005/1074.
10.2 La contratación será efectuada mediante concurso público. (La contratación directa sólo procederá cuando el importe no alcance la cifra de 3.000.000 de pesetas y en los demás casos especiales previstos en el artículo 0 del Decreto 1005/1974; pero se regirá también por las cláusulas de este pliego en todo lo que pueda ser aplicable (1).
10.3 Los contratistas deberán hallarse en condiciones de presentar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria.
10.4 Los documentos contractuales del expediente anteriores a la adjudicación, estarán a disposición de los ofertantes para su conocimiento.
10.5 La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y de las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
11. Fianza provisional.
11.1 Para participar en el concurso será necesario que los licitadores constituyan una fianza provisional del dos por ciento del importe señalado como máximo para la licitación, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, que se consignará en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, o bien mediante aval bancario prestado en regla por cualquiera e las Entidades a que se refiere el artículo 370 del Reglamento general de Contratación del Estado, igualmente depositado en dicha Caja General, en la forma establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de ...... de ...... de ...... («Boletín Oficial del Estado» de ......).
(1) En cada pliego concreto esta cláusula recogerá sólo la fórmula (concurso o contratación directa) que corresponda a ese caso,
11.2 Las fianzas prestadas por quienes resulten adjudicatarios quedarán retenidas hasta la formalización del contrato definitivo. Las demás serán devueltas, tan pronto como se firme la Orden de adjudicación.
12. Documentos para el concurso.
12.1 Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados en su anverso de forrea clara e inteligible por el licitador o persona que lo represente, en la forma siguiente:
A) Un sobre, que contendrá exclusivamente la oferta económica, ajustada al modele inserto en la convocatoria del concurso o, en su defecto, al descrito en el anejo II de este pliego de condiciones. En su anverso llevará esta inscripción: Proposición económica de la Empresa ......, para el concurso público de limpieza en el Ministerio de Educación (año......). El nombre de la. Empresa en este sobre y en el siguiente deberá coincidir exactamente, so pena de exclusión, con el que figure en los documentos que contengan.
B) Otro sobre, que contendrá los documentos que luego se indica. En su anverso llevará esta inscripción: «Documentación de la Empresa ...... para el concurso público de limpieza en el Ministerio de Educación (año .....)» y en su interior los documentos siguientes, que para su mejor comprobación deberán ir relacionados y numerados en un índice:
a) Los documentos acreditativos de la personalidad del empresario. Cuando se trate de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la'-escritura de constitución de la misma, así como de la escritura de apoderamiento de quien firme la proposición en nombre de aquélla, inscritos ambos documentos en el Registro Mercantil y debidamente legalizados, en su caso. La fotocopias (si se presentan) de las escrituras habrán de estar debidamente autenticadas.
En ti supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará él documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento, debidamente' legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido fianza provisional, equivalente al dos por ciento del importe señalado como máximo para la licitación, o aval bancario, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.1 de este pliego de condiciones.
c) Documentación que acredite haber obtenido o solicitado la clasificación adecuada de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
d) Recibo o fotocopia legalizada del mismo, que acredite estar al corriente en el pago de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial correspondiente. En defecto o extravío del mismo, certificado de la Delegación de Hacienda que lo acredite.
e) Justificante de encontrarse al corriente del pago de las primas y cuotas de la Seguridad Social del personal.
12.2 La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este pliego serán motivo para desestimar la correspondiente oferta. Toda fotocopia deberá estar debidamente autenticada.
12.3 Las ofertas económicas de una misma Empresa para distintos edificios se harán en hojas separadas para cada uno de ellos, pero dentro del sobre único de la «proposición económica».
12.4 Las Empresas podrán añadir dentro del sobre de «Documentación» la relación de los servicios realizados durante los cinco años anteriores para organismos del Estado u otros de carácter público.
12.5 Las proposiciones se entregarán a mano en la Sección de Registro General del Ministerio (Alcalá, 34), durante las horas de apertura del mismo, no admitiéndose las enviadas por correo o cualquier otro procedimiento. El plazo terminará a las trece horas del décimo día hábil a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
III. REGIMEN DEL CONCURSO
13. Mesa de contratación.
13.1 La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente, el Oficial Mayor del Ministerio o el funcionario que le sustituya reglamentariamente.
El Intendente general del Ministerio.
Un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada.
Un Secretario, funcionario administrativo del Departamento, designado por el Presidente de la Mesa.
13.2 La Mesa de contratación calificará previamente la documentación de las Empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentos («Sobres B») presentados por los licitadores y recibidos dentro de plazo, examinará sus condiciones exteriores y su contenido y decidirá cuáles son admitidos y cuáles excluidos en virtud de las normas legales y de las cláusulas del pliego de condiciones.
13.3 En la sesión pública que tendrá lugar en el lugar, día y hora señalados, en el anuncio de la licitación, se dará cuenta oral a los presentes del acuerdo de admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se procederá a abrir los sobres de las ofertas («Sobres A») de las Empresas admitidas que reúnan las condiciones exigidas, se examinará su contenido y, si es el reglamentario, se leerá en voz alta el texto de cada proposición económica.
13.4 Terminada la sesión pública, el Secretario de la Mesa levantará acta en la que se recogerá el desarrollo de la sesión; el acta será firmada por todos los miembros de la Mesa.
13.5 La Mesa de Contratación elevará a la Subsecretaría del Departamento las proposiciones económicas con el acta y las observaciones que estime pertinentes para que se adopte el acuerdo en que se adjudique el contrato o se declare desierta la adjudicación.
13.6. La adjudicación del contrato de limpieza de cada edificio se realizará por separado, pero se podrá adjudicar la de varios edificios a una misma Empresa.
IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO Y FIANZA DEFINITIVA
14. Contrato provisional.
Si la Intendencia General requiriese al adjudicatario para que suscriba un contrato provisional, estará obligado a hacerlo en el plazo de diez días hábiles, so pena de perder la fianza provisional..
15. Fianza definitiva.
15.1 En todo caso el adjudicatario quedará obligado a constituir, en el plazo de diez días, a contar del siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, una fianza definitiva, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, que se consignará en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, a disposición de la subsecretaría del Ministerio de Educación, por la cuantía del cuatro por ciento del importe señalado come máximo para la adjudicación del contrato.
15.2 Podrá constituirse aval bancario, igualmente, depositado en dicha Caja General, en la forma establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de ...... de ...... de ....... («Boletín Oficial del Estado» de......).
15.3 La constitución de la fianza definitiva se hará constar en el contrato, reseñándose en el mismo el documento que lo acredite.
15.4 La resolución o cancelación de la fianza tendrá lugar una vez realizadas las recepciones o liquidaciones finales a la terminación del contrato, salvo el caso de prórroga.
16. Formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, ajustado al modelo anejo a este pliego, cuando su importe no exceda de tres millones de pesetas, y en escritura pública cuando exceda de esta cifra. Corresponderá al Intendente general la firma en nombre del Ministerio de Educación.
17. Anulación de la adjudicación.
17.1 Cuando el adjudicatario no cumpliere las condiciones señaladas para la celebración del contrato provisional o definitivo o renunciare a formalizarlo, se anulará la adjudicación a su costa, con pérdida de la fianza provisional.
17.2 En el supuesto anterior se celebrará un nuevo concurso público o se adjudicará el contrato en la forma prevista en el apartado 8.° del artículo 117 del Reglamentó General de Contratación del Estado.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS
18. Condiciones laborales y sociales.
18.1 La Empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
18.2 En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ministerio de Educación.
19. Personal autorizado.
Cuando las prestaciones hayan de ser ajustadas de una manera continuada en inmuebles de la Administración, el contratista propondrá a la Intendencia General, para su autorización, la relación del personal correspondiente.
20. Facultad de dirección e inspección.
La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá al Intendente general del Ministerio, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que
no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales.
21. Interpretación.
La Administración tiene la facultad de interpretar los contratos a que se aplique el presente pliego y resolver la dudas que ofrezca su cumplimiento de acuerdo con las normas legales.
La limpieza de los edificios y locales objeto del contrato comprenderá estas obligaciones a cumplir por el contratista:
Limpieza diaria
Oficinas y despachos. Desempolvado de toda clase de muebles y enseres: Mesas, armarios, archivadores, sillones, butacas, sillas, etc., vaciado de papeleras y ceniceros, repasándolos con un paño húmedo y secado posterior. Limpieza de teléfonos.
Escalera de madera. Abrillantado del piso.
Escaleras o escalinata de piedra. Barrido del piso.
Pavimentos de terrazo. Barrido con cepillos, del piso y fregado del mismo, utilizando lejía o jabón líquido neutro, según convenga. Desinfectado.
Pavimentos de madera. Barrido y abrillantado del piso.
Moquetas, alfombras y esterillas. Desempolvado con máquina aspiradora. Eliminación de manchas cuando se presenten.
Cuartos de aseo. Escrupulosa limpieza de estas habitaciones, barrido y fregado del piso. Fregado y desinfectado de inodoros con lejía. Fregado y secado posterior de lavabos, espejos y mosaicos. Desinfección con productos adecuados de todos los aparatos sanitarios, pavimento y ambiente
Cabinas de ascensores. Barrido y fregado del piso. Desempolvado del interior.
Puertas de cristales, de madera, vidrios y lunas. Eliminación de huellas con paño húmedo y secado posterior.
Pasamanos y pomos de puertas. Limpieza con productos apropiados que los conserven.
Limpieza semanal
Teléfonos. Desinfección de los aparatos.
Escaleras. Barrido, fregado y abrillantado del piso (según escalera).
Cortinas. Cepillado y limpieza con aspiradora.
Limpieza quincenal
Locales generales. Desempolvado de zócalos en paredes y puertas.
Limpieza mensual
Puntos de luz y farolas. Desempolvado exterior.
Techos y paredes. Desempolvado utilizando medios que no los dañen.
Cristales. Lavado y secado de cristales por ambos lados en ventanas y ventanales de fachada, puertas, espejes, montantes, vitrinas y divisiones interiores, utilizando los productos y medios adecuados en cada caso.
(Formato DIN.A-4)
Don....... con documento nacional de identidad número ......, natural de ......, provincia de ....... mayor de edad y con domicilio en ....... calle ....... número ....... teléfono ....... (cargo) ....... actuando en nombre (propio o de la Empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha ...... de ...... de 198 ....... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso público el contrato de limpieza de] que luego se hace mención, y con la representación que ostenta, se compromete a prestar el servicio de limpieza en el edificio del Ministerio de Educación sito en Madrid, calle de ....... número ....... con estricta sujeción al pliego de condiciones administrativas particulares y a las demás normas aplicables al mismo, desde el día ...... de ...... al día ...... de ...... de 198 ....... por el precio alzado de ...... (en letra y cifra) pesetas.
Lugar, fecha (en letra), firma y sello.
Resumen
Edificio sito en Madrid, calle de ....... número .....
Tipo máximo de licitación: ...... pesetas.
Precio total de esta oferta: ...... pesetas.
Importe mensual:...... pesetas.
En Madrid, a ...... reunidos, de una parte don ...... en representación del Ministerio de Educación, y de otra don ......
Convienen:
1.° Que...... asume la obligación de realizar el servicio de limpieza del edificio dependiente del Ministerio de Educación sito en ...... desde el ...... hasta el ......
2.° Que ...... acepta íntegramente el pliego de cláusulas administrativas particulares establecido por el Ministerio de Educación para esta clase de servicios, suscribiéndolo en este acto.
3.° Que la clase y condiciones de la asistencia a prestar son las expresadas en dicho pliego y su anejo I y el importe queda fijado en ...... pesetas que el Ministerio satisfará a ......en plazos mensuales.
4.° Que el importe convenido solamente podrá ser modificado en los casos de variación oficial o documentada en los salarios, con las condiciones que el pliego señala, pero no por la parte que corresponda a, pura asistencia.
5.° Que se ha constituido una fianza definitiva en ....... por cuantía de ...... pesetas consignada en ...... la disposición de la Subsecretaría de Educación, mediante el (o los) documento (s) ...... (se adjunta fotocopia).
Y para que conste, leído el presente documento por cada una de las partes contratantes, encontrándolo fiel expresión de su voluntad, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en cabeza.
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