Ilmo. Sr.: Vista la propuesta que eleva el Rectorado de la Universidad del País Vasco, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián dependiente de la precitada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco, en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre del pasado año. informó favorablemente esta propuesta, y visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades celebrada con fecha 17 de abril de 1980,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco, que se podrá realizar con arreglo a dos modalidades, eligiendo los alumnos una u otra libremente:
Primera modalidad:
Realización de una tesina de Licenciatura. El alumno realizará un trabajo de investigación bajo la dirección de un Doctor de la Facultad. En el caso de que el Director no sea Profesor de la Facultad, la Memoria de la Tesina deberá llevar el visto bueno de un Departamento de la Facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián.
La solicitud para la presentación de la Memoria, en la que figurará el nombre del Director y el título del trabajo, deberá hacerse con seis meses de antelación, pudiendo formularla desde que el alumno inicie el último curso de la Licenciatura. Se presentarán cinco ejemplares, los cuales deberán exponerse previamente para su consulta durante quince días antes de la lectura de la Tesina.
El Tribunal que habrá de juzgar la Memoria de Licenciatura estará formado por tres Doctores, Profesores de la Facultad, pudiendo formar parte del mismo el Director de la Tesina, presidiéndolo un Catedrático o Profesor agregado numerario. En el caso de que los Directores de las Tesinas sean más de tres, se constituirán los Tribunales necesarios.
Para la calificación del grado de Licenciado mediante Tesina el Tribunal tendrá en cuenta el expediente académico del alumno.
Segunda modalidad:
Examen de Reválida. Consistirá en la realización de tres ejercicios:
Primer ejercicio. Consistirá en una prueba teórica, que podrá.ser escrita u oral, a juicio del Tribunal, sobre un tema elegido, que esté entre tres extraídos por sorteo de un cuestionario de quince temas de índole general de sus estudios de Licenciatura, propuesto por los Directores de los Departamentos. El temario deberá hacerse público un mes antes de la realización de las pruebas. Para la preparación del tema una vez elegido, éste por el Tribunal, el alumno dispondrá de tres horas como máximo, pudiendo redactar un guión que le sirve para la redacción oral o escrita entregándolo al Tribunal al término de ésta.
Segundo ejercicio. Consistirá en la redacción por escrito de un tema extraído por sorteo, de un cuestionario de diez temas de carácter específico de sus estudios de Licenciatura, y que deberá hacerse público un mes antes de la realización de las pruebas. Igualmente, para la preparación del tema, él alumno dispondrá de tres horas como máximo, pudiendo preparar un guión que le sirva para la redacción y que deberá entregar al Tribunal al final de la misma.
Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de carácter práctico de los problemas, o de laboratorio, o de ambos. El Tribunal podrá proponer tantas pruebas prácticas como juzgue conveniente. La calificación de los ejercicios será global. El Tribunal estará formado por tres Doctores, Profesores de la Facultad, presidiéndolo un Catedrático o Profesor agregado numerario.
Para la calificación del Grado de Licenciado por sistema temario el Tribunal deberá tener en cuenta el expediente académico del alumno.
Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26.de mayo de 1980.–P. D., el Director general do Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general dé Ordenación Académica y Profesorado.
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