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Documento BOE-A-1980-11691

Orden de 28 de mayo de 1980 por la que se elevan los valores de las raciones alimenticias que se facilitan en los establecimientos penitenciarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 1980, páginas 12552 a 12552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-11691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por esa Dirección General de Instituciones Penitenciarias y previa la conformidad prestada al efecto por el señor Interventor-Delegado en este Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir del día 1 de junio próximo, y hasta nueva orden, los valores de las raciones alimenticias que se facilitan en los Establecimientos penitenciarios, con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 13, aplicación 13.04.251, por plaza y día, y con inclusión de los costes de pan y del combustible, quedan fijados de la siguiente forma:

  Pesetas
Ración ordinaria de los internos sanos y de los detenidos en Depósitos Municipales a disposición de la autoridad judicial. 110
Ración de enfermería completa. 148
Ración de enfermería doble. 170

A los valores de las raciones de las religiosas que prestan servicio en las Instituciones penitenciarias, regulados por la Orden ministerial de 29 de marzo de 1979, se les aplicará el mismo porcentaje de aumento que representan estos incrementos.

Segundo.

Con el crédito presupuestario señalado se satisfará igualmente:

a) El pago de las asistencias de los internos enfermos en Hospitales y Sanatorios que no pertenezcan a la Administración Penitenciaria, cuando los propios de ésta no puedan prestarlas o razones de urgencia así lo aconsejen.

b) El pago de los honorarios de Médicos especialistas, cuando su intervención sea necesaria y rio existan en la plantilla del Establecimiento.

c) El abono por acto médico de honorarios a los Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios particulares, cuando por cualquier causa (vacante, enfermedad, permiso, exceso de trabajo, etcétera), los internos enfermos no puedan ser atendidos por los Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios titulares del Establecimiento, o por los Médicos forenses que deban sustituirlos.

d) El pago de los medicamentos específicos, aparatos ortopédicos y otros objetos sanitarios necesarios, cuando no estén incluidos en el petitorio oficial de las Farmacias Militares o cuando razones de urgencia u otras así lo aconsejen.

Las cantidades invertidas en los anteriores supuestos se justificarán mensualmente en la cuenta de «Alimentación y asistencia» que rinden los Establecimientos penitenciarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de mayo de 1980.

CAVERO LATAILLADE

limo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarías.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1980
  • Fecha de publicación: 07/06/1980
  • Efectos desde el 1 de junio de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA Orden de 29 de marzo de 1979.
Materias
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Instituciones penitenciarias
  • Médicos
  • Presos y penados

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