Excelentísimos señores:
El Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, por el que se traspasan determinadas competencias de la Administración del estado al Consejo Regional de Asturias en materia de agricultura contempla en su artículo 14 las funciones que quedan transferidas al citado órgano de gobierno preautonómico, especificando en la mencionada disposición que por la Comisión Mixta de Transferencias se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición del Consejo Regional de Asturias para la realización de la gestión de las funciones transferidas.
Asimismo, y en virtud de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, el Consejo Regional de Asturias ha de designar los órganos apropiados a tales efectos.
La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada ente preautonómico y que afectan a la economía nacional puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias. Parece, por tanto, conveniente y así se ha estimado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias de Competencias, instrumentar el traspaso de modo que el Consejo Regional de Asturias pueda disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de dicho ente garantizando, en este último caso, la intervención y competencia del mismo en cuantos aspectos afecten específicamente a la región asturiana mediante la oportuna coordinación a través del órgano que debe crear el mencionado ente preautonómico.
Esta exigencia coordinadora, fruto de la especialidad de la investigación agraria, obliga asimismo a una participación del Consejo Regional de Asturias en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en su territorio o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dicho territorio y a nivel nacional.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Uno. El Consejo Regional de Asturias preverá la participación de una representación del INIA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria en virtud del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre.
Dos. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Asturias, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes de tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial.
Uno. Una vez establecido en el seno del Consejo Regional de Asturias el órgano a que hace referencia el punto uno del artículo anterior, el INIA procederá á nombrar sus representantes, con voz y voto, en el mismo.
Dos. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembros de pleno derecho., sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:
a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de Asturias con la que desarrolla el INIA.
b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las unidades de investigación agraria que pueda crear el Consejo Regional de Asturias.
c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos nacionales del INIA a las necesidades de tales unidades de investigación agraria del Consejo Regional de Asturias.
d) Informar al Consejo Regional de Asturias de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA.
En desarrollo y ejecución del artículo 14 del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Ministerio de Agricultura, pondrá a disposición del Consejo Regional de Asturias, una vez realizado por el correspondiente órgano director del mismo, el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Asturias a que se alude en el artículo primero, dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:
a) El derecho a la formación del personal que seleccione el Consejo Regional de Asturias para dotar a las unidades de investigación agraria que pueda crear en los diversos Centros del INIA.
b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos de carácter nacional del INIA a la demanda de investigación agraria de Asturias.
c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las unidades de investigación agraria que pueda crear el Consejo Regional de Asturias a petición de éste.
d) La utilización por tales unidades de investigación agraria del Consejo Regional de Asturias de servicios generales del INIA: Técnicos de documentación y de relaciones científicas.
Dentro del marco de la política nacional de investigaciones agrarias y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias contribuirá al desarrollo de las unidades de investigación agraria que puedan crearse por el Consejo Regional de Asturias, mediante la financiación de:
1. La instalación que se programe de tales unidades de investigación, agraria vista la propuesta que a tal fin haga el órgano director para la investigación agraria en Asturias y los posibles recursos financieros que puedan, obtenerse de otras fuentes.
2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director del Consejo Regional de Asturias, vista la propuesta que a ese propósito haga dicho órgano director y los recursos que se obtengan de otras fuentes de financiación.
3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir el INIA con el órgano director de la investigación agraria del Consejo Regional de Asturias.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, apartado d), del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, se adecuará en la forma que reglamentariamente se establezca el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación del Consejo Regional de Asturias en la adopción de decisiones sobre política nacional fie investigación agraria.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Administración Territorial.
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