Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Las viviendas del grupo II de protección Oficial, excepto en su categoría de subvencionadas y que todavía se encuentran en construcción tienen su financiación - acogida a la Orden de 28 de diciembre de 1974, en cuyo número 4 se establece que los préstamos a obtener del Banco de Crédito a la Construcción no podrán exceder del 90 por 100 del presupuesto protegible ni de la cifra absoluta de 650.000 pesetas. Las posteriores actualizaciones del módulo obligadas por la subida de los costos no han tenido equivalencia en la revisión del límite de 650.000, por lo que en la actualidad algunas promociones de viviendas de este grupo, todas ellas de marcado interés social, se encuentran paralizadas por insuficiencia de los medios financieros adecuados. Para remediar tal situación este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda sin efecto el límite de 650.000 pesetas establecido en el húmero 4 de la Orden de 28 de diciembre de 1974 sobre financiación de viviendas de protección oficial del programa de construcciones para el año 1975. El Banco de Crédito a la Construcción podrá, a la vista de la finalidad social de las promociones, ampliar los préstamos que ya tenga concedidos de viviendas que aún se encuentren en periodo de construcción y sin que, en ningún caso, puedan exceder del 90 por 100 del presupuesto protegible.
Lo que digo a V. E. y a V. I.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 31 de mayo de 1980.
LEAL MALDONADO
Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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