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Documento BOE-A-1980-13349

Orden de 10 de junio de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 2952/1979, de 29 de diciembre, relativo a la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1980, páginas 14380 a 14381 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-13349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2952/1979, de 29 de diciembre, estableció determinadas modificaciones en la distribución de competencias de las Subdirecciones Generales del Instituto Nacional de la Vivienda, que es preciso desarrollar por la presente Orden ministerial, en la que se determinan las unidades de rango inferior a las reguladas en el mismo que integran las estructuras central y provincial de dicho Organismo autónomo.

Las modificaciones de la estructura que se aprueban por la presente disposición no suponen incremento de gasto público.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Servicios Centrales y Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda, con las funciones y unidades administrativas que les atribuye el Real Decreto 2952/1979, de 29 de diciembre, se estructurarán en los niveles inferiores de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes:

Servicios Centrales

Artículo 2.

La Secretaría General del Instituto Nacional de la Vivienda constará de las siguientes unidades:

1. Servicio de Personal y Régimen Interior.

1.1 Sección de Régimen de Personal Funcionario, con dos Negociados.

1.2 Sección de Régimen de Personal Laboral, con dos Negociados.

1.3 Sección de Régimen Interior, con cuatro Negociados.

2. Servicio de Contratación.

2.1 Sección Primera de Contratación, con dos Negociados.

2.2 Sección Segunda de Contratación, con dos Negociados.

2.3 Sección de Normas, Convenios y Adquisición de Viviendas, con dos Negociados.

3. Sección de Recursos, con dos Negociados.

Artículo 3.

La Subdirección General de Promoción de Viviendas se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio Primero de Promoción Pública.

1.1 Sección Primera de Obras y Supervisión de Proyectos, con dos Negociados.

1.2 Sección Segunda de Obras y Supervisión de Proyectos, con dos Negociados.

2. Servicio Segundo de Promoción Pública.

2.1 Sección Primera de Obras y Supervisión de Proyectos, con dos Negociados.

2.2 Sección Segunda de Obras y Supervisión de Proyectos, con dos Negociados.

3. Sección de Seguimiento de Programas, con dos Negociados.

4. Sección de Normalización Técnica, con tres Negociados. B. Sección de Actuaciones Especiales y Reparaciones, con dos Negociados.

Artículo 4.

La Subdirección General de Administración se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Cesiones y Adjudicaciones.

1.1 Sección de Cesión de Inmuebles, con tres Negociados.

1.2 Sección de Patrimonio, con tres Negociados.

1.3 Sección de Administración, con dos Negociados.

1.4 Sección de Uso y Explotación, con dos Negociados.

2. Servicio de Suelo.

2.1 Sección de Adquisición y Gestión, con tres Negociados.

2.2 Sección de Cesión de Suelo, con dos Negociados.

Artículo 5.

La Subdirección General de Gestión Económica e Información se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

1.1 Sección de Control de Inversiones, con tres Negociados.

1.2 Sección de Gestión de Gastos, con tres Negociados.

1.3 Sección de Gestión de Recursos y Tesorería, con tres Negociados.

1.4 Sección de Recaudación, con dos Negociados.

1.5 Oficina de Presupuestos, con nivel de Negociado, que dependerá directamente del Servicio de Gestión Presupuestaria.

3. Sección de Procesos Mecanizados, con tres Negociados.

De la Intervención Delegada

Artículo 6.

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección Fiscal.

1.1 Negociado de Transmisiones Patrimoniales.

1.2 Negociado de Examen de Cuentas.

1.3 Negociado de Asuntos Varios.

2. Sección de Contabilidad Presupuestaria y Ordenación de Pagos.

2.1 Negociado de Contabilidad Presupuestaria.

2.2 Negociado de Ordenación de Pagos.

3. Sección de Contabilidad Patrimonial y Tesorería.

3.1 Negociado de Contabilidad de Suelo.

3.2 Negociado de Contabilidad de Inmuebles.

Artículo 7.

El Servicio de Inspección se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Inspección Técnica de Actuaciones, con dos Negociados.

2. Sección de Inspección Administrativa, con dos Negociados.

Artículo 8.

Los Directores de Programa y Asesores Técnicos, en el número que señalen las plantillas orgánicas, dependerán directamente del Director general o de la unidad orgánica que determine.

Servicios Provinciales

Artículo 9.

Los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda tendrán nivel orgánico de Sección, excepto en la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Madrid, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1113/1978, de 19 de mayo, existirán dos con nivel orgánico de Servicio, ejercerán las funciones propias del Organismo en el ámbito provincial y dependerán directamente del Delegado provincial.

Los Jefes de Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda serán nombrados por el Director general del Organismo entre sus funcionarios de carrera pertenecientes a escalas para cuyo ingreso se requiera titulación superior, de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas.

Artículo 10.

La clasificación de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda será la que en cada momento se halle establecida para las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con el artículo tercero, uno, del Real Decreto 2766/1979, de 16 de noviembre.

Artículo 11.

Los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda se estructurarán en las siguientes unidades:

GRUPO A

Servicios Provinciales de Madrid

1. Servicio Técnico.

1.1 Sección de Promoción Directa.

1.1.1 Negociado de Suelo.

1.1.2 Negociado de Obras.

1.1.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.2 Sección de Conservación e Inspección.

1.2.1 Negociado de Inspección Técnica.

1.2.2 Negociado de Estudios Técnicos y Obras.

1.2.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

2. Servicio de Actuación Administrativa.

2.1 Sección de Coordinación y Control.

2.1.1 Negociado de Coordinación Administrativa.

2.1.2 Negociado de Control Financiero.

2.2 Sección de Régimen Legal.

2.2.1 Negociado de Infracción.

2.2.2 Negociado de Uso.

2.2.3 Negociado de Vigilancia y Ejecución.

2.3 Sección de Administración.

2.3.1 Negociado de Adjudicaciones y Transmisiones.

2.3.2 Negociado de Gestión Económica.

2.4 Sección de Promoción Privada.

2.4.1 Negociado de Calificaciones.

2.4.2 Negociado de Transmisiones Inmobiliarias.

2.4.3 Negociado Técnico Primera Zona.

2.4.4 Negociado Técnico Segunda Zona.

Servicios Provinciales de Barcelona

1. Jefatura de los Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Promoción Directa.

1.1.1 Negociado de Suelo.

1.1.2 Negociado de Obras.

1.1.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.2 Sección de Conservación e Inspección.

1.2.1 Negociado de Inspección Técnica.

1.2.2 Negociado de Estudios Técnicos y Obras.

1.2.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.3 Sección de Régimen Legal.

1.3.1 Negociado de Infracciones.

1.3.2 Negociado de Uso.

1.3.3 Negociado de Vigilancia y Ejecución.

1.4 Sección de Administración.

1.4.1 Negociado de Adjudicaciones y Transmisiones.

1.4.2 Negociado de Gestión Económica.

1.5 Sección de Promoción Privada.

1.5.1 Negociado de Calificaciones.

1.5.2 Negociado de Transmisiones Inmobiliarias.

1.5.3 Negociado Técnico Primera Zona.

1.5.4 Negociado Técnico Segunda Zona.

GRUPO B

1. Jefatura de Servicios Provinciales.

1.1. Sección de Proyectos y Obras.

1.1.1. Negociado de Examen de Proyectos.

1.1.2 Negociado de Inspección de Obras.

1.2 Sección de Administración.

1.2.1 Negociado de Conservación.

Dependiendo directamente del Jefe de los Servicios Provinciales existirá un Negociado de Promoción de Vivienda, excepto en los Servicios Provinciales de. Alicante, Baleares, Granada, Murcia, Las Palmas y Tenerife.

GRUPO C

1. Jefatura de Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Proyectos y Obras.

1.1.1 Negociado de Proyectos y Obras.

1.2 Negociado de Promoción y Administración de Viviendas.

GRUPO D

1. Jefatura de Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Proyectos y Obras.

1.2 Negociado Administrativo.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden ministerial de 20 de julio de 1978 relativa a la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de junio de 1980.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1980
  • Fecha de publicación: 25/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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