Ilustrísimos señores:
Como complemento del Real Decreto número 991/1980, de 3 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, se dicta la presente Orden ministerial, por la que se determinan las unidades que, con nivel de Sección y Negociado, dependen de aquella Oficina.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
1. Del Servicio de Programación y Presupuestos, dependerán las. Secciones de Programas de Gasto, con dos Negociados, y de Presupuestos, también con dos Negociados.
2. A la Sección de Programas corresponderán las funciones enumeradas en los apartados A), B), G) y H), del artículo 3.º del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
A la Sección de Presupuestos, las que se relacionan en la misma disposición con las letras C), D), E) y F).
Las tareas o funciones a que se refiere el apartado I) del mismo artículo, se encomendarán a la Sección que corresponda en cada caso.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 16 de junio de 1980.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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